Consulta previa al común de los mortales [Opinión]

El derecho a la consulta previa que tienen los pueblos originarios debe extenderse a todos los peruanos

La explicación de las leyes que están por darse y el recojo de opinión de los ciudadanos es una buena práctica. (Foto: Difusión)

La explicación de las leyes que están por darse y el recojo de opinión de los ciudadanos es una buena práctica. (Foto: Difusión)

Por Alejandro Falla Jara*

En los últimos años se ha puesto de moda la consulta previa. Cualquier acción estatal susceptible de causar impacto en la forma de vida a los pueblos originarios debe ser consultada previamente con ellos. Las entidades públicas promotoras de una medida legislativa o administrativa están obligadas a seguir un proceso que garantice que los afectados tendrán derecho a conocer por adelantado la iniciativa y a manifestar sus puntos de vista (diálogo intercultural). Se supone que este mecanismo ayuda a identificar potenciales efectos negativos de la medida y adoptar medidas para evitarlos. No cumplir con este trámite puede ocasionar, además de protestas y tomas de carreteras, la paralización de la iniciativa. Hay grandes inversiones paralizadas por esta razón.

¿Y qué pasa cuando las iniciativas afectan al común de los mortales? Resulta que la “consulta previa” de las iniciativas normativas de las entidades públicas también es una obligación. Las entidades públicas se encuentran obligadas a prepublicar sus iniciativas normativas, así como a permitir que las personas interesadas formulen comentarios y observaciones a la propuesta. Así lo dice el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS aprobado en el marco de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en el TLC con Estados Unidos.

Algunas entidades se han comprometido a seguir un procedimiento que además de la “consulta previa” con los posibles actores afectados (que incluye la publicación del proyecto en Internet o “El Peruano”), garantiza la evaluación costo/beneficio de la iniciativa. Este ha sido el compromiso asumido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF-67, que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el MEF.

Pese a ello, dejando de lado a mis amigos, los reguladores de los servicios públicos, la “consulta previa” es inusual. Suele haber poca información sobre las regulaciones que “se cocinan” en la administración pública. El proceso de aprobación de nuevas regulaciones ocurre tras bambalinas. Cuando la “consulta previa” existe, está sujeta a la buena voluntad de la autoridad; se trata más de una “gracia” que se concede que de una obligación. Si no hay consulta, no pasa nada. La regulación igual se aprueba.

Es claro que tenemos un problema generado por la mala regulación. Hay evidencias por todos lados. El proceso de elaboración de nuevas regulaciones explica parte del problema: no se fuerza a mirar el impacto de lo que se propone. Permitir la participación de los afectados en el proceso ayudaría a reducir el problema. Existen normas que exigen una “consulta previa”. Hay que ponerle dientes a esa obligación. Si una iniciativa se paraliza por no pasar la consulta previa con los pueblos originarios, no hay razón para que sea diferente cuando la iniciativa legislativa o administrativa afecta al común de los mortales. 

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*Abogado y profesor PUCP y UP

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Fuente: El Comercio

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