PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA NACIONALIDAD PUEBLO SHUAR DEL ECUADOR EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO Y LA DETENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN SHUAR, AGUSTÍN WACHAPÁ

Foto: COICA

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22:15|26 de diciembre de 2016.- La Coordinadora de la Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica – COICA, integrada por las organizaciones indígenas de los 9 países que abarcan la majestuosa selva de la cuenca amazónica, Perú (AIDESEP), Ecuador (CONFENIAE), Brasil (COIAB), Colombia (OPIAC), Guyana Francesa (FOAG), Guyana (APA), Surinam (OIS), Bolivia (CIDOB) y Venezuela (ORPIA); se dirige al Gobierno ecuatoriano, a los Organismos Internacionales de defensa de los Derechos Humanos, a la Organización Internacional del Trabajo,  a la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, a la Comunidad Nacional e Internacional y a los medios de comunicación.

Frente al desalojo de familias Shuar de la comunidad Nankints de sus territorios ancestrales, la declaración de “Estado de Excepción” en la provincia de Morona Santiago, la militarización de la comunidad Nankints y sus alrededores, y la captura sin fundamentos del Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar, Agustín Wachapá, expresamos:

  •  Nuestra profunda preocupación por estos hechos que conllevan pérdidas humanas, heridos de gravedad, agresiones físicas, psicológicas y simbólicas. Lamentamos las pérdidas, nos solidarizamos con las familias de las víctimas y expresamos nuestras más sinceras condolencias.
  • Nuestra angustia por la situación de las familias desalojadas, pues sabemos que están refugiadas en las montañas sin insumos básicos para la supervivencia, sin garantía de derechos y rodeadas por efectivos militares.
  • Instamos y llamamos al gobierno ecuatoriano a desmilitarizar de forma INMEDIATA la comunidad Nankints y a levantar el “Estado de Excepción” de la provincia de Morona Santiago, debido a que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos garantizados por la Constitución Política de la República del Ecuador, prescritos en el artículo No. 57, numeral 20 de la Constitución Política del Ecuador que establece: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley”.
  • Responsabilizamos al gobierno ecuatoriano de cualquier incidente que se pueda suscitar dentro de la comunidad Nankints, los dirigentes del pueblo Shuar y de la CONFENIAE, así como de las personas que respaldan la lucha de los pueblos indígenas en favor de los bosques y la vida.
  • Instamos con carácter de URGENCIA a las partes implicadas en el conflicto a emprender un proceso de diálogo para la búsqueda de una salida pacífica, efectiva e inmediata. Y ofreceos nuestro espacio organizativo para iniciar con los procesos de diálogo, negociación y consenso.
  • Manifestamos ante los Organismos Internacionales de promoción y defensa de derechos humanos y de pueblos indígenas el incumplimiento del proceso de consulta previa y consentimiento libre, previo e informado. De acuerdo con lo establecido en la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas artículo no. 19 que establece: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”; el Convenio no. 169 de la Organización Internacional del Trabajo artículo no. 6, literal a que señala: “ Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente…”; y la Constitución Política del Ecuador en el artículo no. 57, numeral 7 que establece: “… 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley…”.
  • La COICA y sus bases se solidarizan con la actual situación que atraviesa la CONFENIAE y la FICSH, y respaldan en su legítimo derecho a garantizar la seguridad territorial de pueblo Shuar de la comunidad Nankints. Así como todas las iniciativas de solución pacífica y efectiva.
  • Exigimos que nos notifiquen el lugar y las condiciones en las que se encuentra nuestra hermano  Agustín Wachapá, presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), detenido arbitrariamente esta madruga del miércoles 21 de diciembre de 2016; así como su  INMEDIATA liberación.
  • Expresamos nuestra preocupación por el cierre de organizaciones que trabajan por la protección de la Amazonía ecuatoriana y en defensa de los pueblos y nacionalidades indígenas. Nos solidarizamos con sus procesos de lucha y agradecemos su preocupación y contribución para la conservación de los bosques y la pervivencia de los pueblos.
  • La COICA en calidad de organización indígena internacional respaldará todas las acciones legales que emprenda el pueblo Shuar con la finalidad de asegurar el bienestar y la pervivencia de los pueblos.

COICA estará vigilante frente a estos hechos y se reserva el derecho de acudir antes instancias internacionales en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para proteger la vida de los Pueblos Indígenas.

CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO DE LA

COORDINADORA DE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE LA CUENCA AMAZÓNICA

Descarga del documento oficial

PRONUNCIAMIENTO SITUACIÓN DEL PUEBLO SHUAR DE ECUADOR Y DETENCIÓN DE AGUSTÍN WACHAPÁ

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Fuente: COICA

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