La Comunidad Ashaninka de Samaniato se presenta ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa con el objetivo de que se declare infundada una demanda que pretende desproteger el derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas.
El 14 de julio de 2016, representantes de la comunidad nativa de Samaniato, acompañada de Richard O´Diana, asesor legal del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) se presentaron ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima en una audiencia oral por el caso de la demanda contenciosa administrativa promovida por el señor Oscar Carrera contra el Ministerio de Agricultura y dicha comunidad.
En esta audiencia oral, Adolfo Yomiquiri, jefe de la comunidad de Samaniato, presentó el informe de hecho y contó cómo el caso los había venido afectando desde hace más de quince años, así como la situación actual de la comunidad. Por su parte, el abogado O’Diana expuso los argumentos de derecho para sostener la validez de la resolución que Carrera busca anular y además para defender el derecho de la comunidad a su territorio y a que el Estado le otorgue salvaguardas.
El señor Oscar Carrera había obtenido sendas resoluciones directorales de la Dirección Regional de Agricultura de Junín que colocaban en situación de excepción el predio Unparco de 300 hectáreas del sector Puerto Prado en favor de Carrera, pero dichas resoluciones fueron apeladas por la comunidad Samaniato y finalmente declaradas nulas por parte del Ministerio de Agricultura mediante Resolución 0440-2003-AG.
Es así que el señor Carrera interpuso en el año 2003 una acción contencioso administrativa contra dicha Resolución 0440-2003-AG, la cual fue declarada fundada en primera instancia, el 30 de mayo de 2012 por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia, y confirmada el 20 de diciembre de 2012 por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia. Ninguna de estas dos sentencias había considerado el derecho de propiedad territorial y ancestral de la Comunidad Samaniato, por lo cual esta interpuso recurso de Casación contra la sentencia de confirmación.
De esta forma, la Sentencia de Casación Nº 3884-2013 de fecha 18 de setiembre de 2014 declaró fundado el recurso de casación argumentando en base al reconocimiento del derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas que hacen el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
Así, el 06 de marzo de 2015, el caso vuelve al Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, el cual declaró infundada la demanda del señor Carrera en una sentencia de fecha 02 de noviembre de 2015.
Esta última sentencia apelada por el señor Carrera, llevó el caso ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa y la realización de la audiencia del pasado 14 de julio. Esperemos que ante los argumentos ofrecidos, la Segunda Sala Contenciosa Administrativa ratifique la apelada y declare fundada la demanda interpuesta por el señor Carrera, reconociendo a su vez el derecho de los pueblos indígenas a la tierra ancestral, un paso más en la lucha de las comunidades por el pleno reconocimiento de sus derechos.