Bancada de Fuerza Popular propone limitar la aplicación de la consulta previa
Por Ivan Lanegra
14:26|08 de setiembre de 2016.- La congresista de Fuerza Popular Úrsula Letona, por intermedio del grupo parlamentario al que ella pertenece, ha presentado el 6 de setiembre un proyecto de ley que busca modificar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, Ley N° 29785. Justo el día que se conmemoró los 5 años de la firma de dicha norma.
¿Qué propone el proyecto de ley? El proyecto plantea –señala su exposición de motivos – «…modificaciones sobre aspectos puntuales [de la Ley de Consulta] con incidencia negativa en las inversiones que se advierten a más de cuatro años de su publicación [en realidad 5] y que a su vez afectan negativamente el desarrollo de las jurisdicciones. Pese a que el reglamento [de la Ley de Consulta] intentó superar y aclarar algunos puntos oscuros de la Ley N° 29785 en la línea de que no se convierta en un obstáculo para la continuidad y ejecución de nuevos proyectos de inversión, viene sucediendo todo lo contrario, cumpliéndose el temor de algunos especialistas que veían con preocupación y recelo a esta norma».
Más adelante afirma que «… determinadas entidades del sector público y algunas personas y organizaciones interesadas, intentan llevar adelante procesos de consulta previa en proyectos de inversión en marcha, proyectos que se han iniciado y ejecutado conforme a ley, lo que atentaría contra la seguridad jurídica, con el riesgo de devenir en inconstitucional…».
Con dicho objetivo propone agregar al artículo 2 de la Ley de Consulta el siguiente texto:
(…) En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas.
La propuesta tiene varios problemas:
1. El derecho a la consulta previa no está vigente desde el 6 de diciembre de 2011 (fecha en que entró en vigencia la Ley de Consulta Previa) sino desde febrero de 1995, cuando entró en vigor para el Perú el Convenio 169 de la OIT. Este convenio –cuyo contenido ha señalado el Tribunal Constitucional es el de un tratado de derechos humanos, por lo que sus disposiciones son de rango constitucional– es el que incorporó en nuestra legislación el derecho a la consulta. Por lo tanto, era una obligación consultar desde febrero de 1995. Si no lo hizo, eso genera responsabilidad por parte del Estado Peruano. Por dicha razón, varios Decretos Legislativos dados en el año 2008 que afectaban derechos de los pueblos indígenas debieron ser consultados antes de ser aprobados, lo cual conllevó su derogación posterior. Y por eso la actual Ley Forestal y de Fauna Silvestre fue consultada por el Congreso de la República antes de ser aprobada por el propio parlamento en julio de 2011. Todo esto antes de que se diera la Ley de Consulta Previa.
2. Los procesos de consulta previa no se dan una sola vez durante un proyecto. El propio Convenio 169 de la OIT indica (artículo 15°) que debe hacerse consulta antes de la exploración y antes de la explotación de los proyectos extractivos. En otros casos como las ampliaciones de los proyectos que impliquen afectar derechos de los pueblos indígenas –por ejemplo porque necesitan usar nuevas tierras indígenas – deberán someterse a un proceso de consulta previa, incluso si hubo uno anterior cuando inició el proyecto.
3. Los contratos que firmen los pueblos indígenas –cumpliendo con el marco legal que regula la protección de sus derechos– son válidos. Pero estos son compromisos que se realizan con los particulares, o con el Estado actuando como un particular. Esto es distinto a la consulta previa la que es una obligación del Estado que surge cuando hay derechos de los pueblos indígenas que pudieran afectarse por sus decisiones. Lo que haría el proyecto es introducir una limitación arbitraria al derecho a la consulta previa por vía de acuerdos particulares. Esto sin perjuicio de poder cuestionar algunos de dichos acuerdos por no cumplir con las exigencias mínimas de protección de los derechos indígenas.
4. Por si fuera poco, el proyecto introduce una figura aún más imprecisa de «autorización previa» (no señala quién autoriza y a qué autorización se refiere), que sería diferente al supuesto anterior, y que también limitaría de forma arbitraria el derecho a la consulta previa, lo cual resultaría también contrario a dicho derecho.
5. Esta modificación legal que se propone requiere de un proceso de consulta previa del proyecto de ley con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas del país. Lo mismo ocurriría con el intento de modificar el reglamento de la Ley de Consulta Previa. Debemos recordar, por cierto, que el Congreso hasta la fecha no ha establecido en su reglamento interno el procedimiento para hacer consulta previa de leyes (consulta legislativa) tras 5 años de vigencia de la citada ley.
Todos estos elementos, haría que una propuesta de este tipo sea rechazada por las organizaciones indígenas –dentro y fuera del marco del proceso de consulta al que debería someterse–, y eventualmente genere demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, así como acciones en instancias internacionales. Sin contar con la posibilidad de generar nuevos conflictos sociales. Por estas razones, consideramos que este proyecto debería ser retirado lo antes posible. Desde luego es posible discutir sobre cómo mejorar la Ley de Consulta Previa, pero eso debería hacerse dialogando primero con los propios Pueblos Indígenas. Es un asunto de derechos.
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Fuente: Lamula.pe