Comunidades indígenas exigen judicialmente anular resoluciones que atentan contra la consulta previa

  • Dirigentes indígenas asistirán a la Corte Superior de Justicia de Lima este martes 8 para audiencia programada (9.00 a.m.).
  • Dos disposiciones han permitido que diversos proyectos de inversión se inicien sin ser consultadas con los pueblos indígenas afectados.
13:00|07 de mayo de 2018.- A dos años de iniciada, la lucha continúa para comunidades indígenas quienes exigen la anulación de una disposición y una resolución que atentan contra la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley N° 29785) y también contra el Convenio N° 169 de la OIT suprimiendo el derecho de consulta previa a las comunidades indígenas.
El Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus disposiciones, han eliminado la consulta previa para la construcción y mantenimiento de infraestructura en temas de salud, educación y servicios públicos “orientados a beneficiar” a los pueblos indígenas.
Esto ha derivado en que la omisión a la consulta previa adquiera firmeza de manera ilegal e inconstitucional en proyectos como el de la línea eléctrica de Moyobamba – Iquitos, la carretera del proyecto minero Las Bambas, la carretera de Ucayali, la Hidrovía Amazónica y otros futuros que puedan presentarse, que ahora generan y generarían graves impactos tanto en el medio ambiente como en los pueblos indígenas de la zona.
Por ello es que la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP, interpuso una Acción Popular contra ambas entidades para que se anulen las resoluciones anticonsulta y, este martes 8 de mayo, se realizará una audiencia judicial del caso en la Corte Superior de Justicia de Lima (9.00 a.m.), donde acudirán varios dirigentes de las comunidades indígenas.
Para la Procuraduría del Ministerio de Cultura, “la vinculación de los derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación y el mismo concepto de vida digna se hace evidente y, por tal motivo, someter a un proceso de consulta solo retrasaría la implementación de medidas que solo tienen por finalidad garantizar los derechos de los individuos que integran los pueblos indígenas u originarios”.
Sin embargo, este argumento va en contra de lo que señala el convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú desde 1995: “Al aplicar las disposiciones del Convenio (N° 169), los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados (…) cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles directamente (…)”.
El proceso judicial contra el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad cuenta con el respaldo de las siguientes organizaciones: CNA, ONAMIAP, ORPIAN-P, ORPIO e IDLADS.
Dato
Las comunidades piden la nulidad de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la ley de Consulta Previa y de la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC. “Procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la décimo quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley 20785”.
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Fuente: Aidesep

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