Suspenden 127 concesiones mineras dentro de la comunidad nativa Tres Islas

Abogada del Instituto internacional de Derecho y Sociedad (IIDDS) señala que el Estado Peruano no consultó a la comunidad nativa si estaban a favor o en contra del otorgamiento de concesiones mineras por parte del Goremad y la ANA.

Fallo marca un precedente en la jurisdicción peruana. Foto: IIDS.

Fallo marca un precedente en la jurisdicción peruana. Foto: IIDS.

Redacción: Radio Madre de Dios 

10:50|22 de mayo de 2019.- El 17 de mayo, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios emitió una sentencia que suspende 127 permisos mineros otorgados por el Gobierno Regional de Madre de Dios (Goremad) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en territorio de la comunidad nativa Tres Islas.

La sentencia fue difundida por el Instituto internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), asesora de la comunidad nativa Tres Islas, y explicada a Radio Madre de Dios por la abogada Raquel Yrigoyen, que consideró el fallo como “histórico y emblemático para todos los pueblos indígenas”, pues con esta sentencia firme se debe retomar el caso a primera instancia para su ejecución.

La abogada precisó que con este intento de apelación, que no tiene marco legal, tanto el Gobierno Central y el Goremad generan un doble discurso, ya que por un lado señalan que quieren combatir la minería ilegal y la contaminación de mercurio, “pero, por otra parte, sus procuradores estaban tratando de obstaculizar”.

“Según el marco normativo, solo queda ya la ejecución, y eso es lo que ha ordenado la Sala. Ahora, si una entidad quiere entorpecer un procedimiento, puede presentar cualquier recurso que no esté en la ley solo con el ánimo de perturbar el normal funcionamiento de la justicia”, agregó.

Respecto a la decisión del Juzgado, que no consideró los argumentos de los demandados (las concesiones fueron entregadas antes de la promulgación de la ley de consulta previa, en el 2011), Yrigoyen narró que el sustentó de la sentencia se basó en la aplicación de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): se debe aplicar el derecho de consulta previa aún sin ley, porque esta “es un principio general del derecho”.

“Basta que un pueblo exista y tenga la ocupación de un territorio, y el Estado quiera dar una concesión, está obligado a consultarlo como respeto de su autonomía, dignidad y derecho de participación. En este caso, el Estado peruano jamás hizo una consulta previa de ninguna concesión”, apuntó.

Derecho constitucional

De acuerdo a la abogada de IIDS, cuando alguien se considera agraviado puede presentar una acción constitucional, en el caso de la comunidad nativa Tres Islas fue una acción de amparo.

El curso que siguió este caso, en primera instancia, fue con el Juzgado civil, que falló a favor de la población indígena. Los procuradores del Goremad y del Ministerio de Agricultura y Riego, en representación del ANA, apelaron.

Posteriormente, la Sala de Apelaciones Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios reafirmó la primera sentencia. Solo si era rechazada, la defensa de la comunidad nativa «podrían haber recurrido al Tribunal Constitucional».

En el caso del Goremad y ANA, ambos no pueden seguir ningún recurso, afirma la doctora.

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Fuente:
  Radio Madre de Dios 

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