Estado de emergencia por coronavirus inicia desde las 00:00 horas de este lunes 16 de marzo

Mandatario Vizcarra anunció el Estado de Emergencia para frenar el aumento de casos por COVID-19.

Imagen: La República

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 La República

22:23|15 de marzo de 2020. El presidente Martín Vizcarra informó en su Mensaje a la Nación la aprobación de un Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por 15 días, con el fin de paliar los efectos de la propagación del nuevo coronavirus en Perú.

A través de un comunicado, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó de que la medida entra en vigencia desde las 00:00 horas del lunes 16 de marzo del 2020, fecha en la que se suspenden las actividades de los trabajadores del sector público y privado en el país.

El Decreto Supremo se publicará en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

¿Qué se prohíbe durante el Estado de Emergencia?

De acuerdo a lo mencionado por Martín Vizcarra, durante este período quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

¿Quiénes podrán circular durante el Estado de Emergencia?

La medida contempla que únicamente se permitirá la circulación en la vía pública a las personas para que presten o accedan a los siguientes servicios esenciales, tales como:

-Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

-Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

-Entidades ­financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

-Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

-Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

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