La CIDH alerta sobre la crisis sanitaria en la Comunidad Indígena Urbana de Cantagallo

En Cantagallo se ha puesto vigilancia permanente para evitar la propagación del virus. Foto: RPP

En Cantagallo se ha puesto vigilancia permanente para evitar la propagación del virus. Foto: RPP

17:35|27 de mayo de 2020.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación sobre la grave y crítica situación sanitaria en el contexto de la pandemia del COVID-19 que actualmente enfrenta la Comunidad Indígena Urbana de Cantagallo en Perú, y hace un llamado al Estado a que brinde especial atención a esta población.

Según la información recibida por la CIDH, tras la realización de pruebas rápidas tomadas el pasado 12 de mayo, el 73% de la población de indígenas shipibo-konibo que viven en el distrito de Rímac, en Lima, resultaron positivas para el COVID-19. Además, según noticias publicadas, se han registrado tres muertes en la Comunidad por las complicaciones del virus. La Comisión toma nota que la situación preexistente de vulnerabilidad que ha vivido esta población, en lo que respecta a sus derechos, económicos, sociales y culturales y otros derechos humanos, ha creado las condiciones para la propagación del COVID-19 a esos niveles elevados.

Al respecto, la CIDH destaca que la Comunidad Indígena Urbana de Cantagallo está integrada por 238 familias provenientes del pueblo indígena shipibo-konibo que se asentaron en Lima hace más de 2 décadas, luego de haber salido de sus tierras ancestrales en la región amazónica por motivos económicos y de seguridad. A raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, la Comunidad se encuentra en aislamiento social obligatorio y habría recibido muy pocos servicios sociales básicos de la Municipalidad de Lima y otras autoridades estatales. La Comunidad enfrenta la insuficiencia de los servicios de agua y saneamiento, alimentación, vivienda, acceso a medicamentos y a la alimentación.

La Comisión toma nota de las medidas de contención de la pandemia adoptadas por el Estado, al tiempo de observar con preocupación la situación económica de las familias de la Comunidad. Según la información obtenida, a la vez que los miembros de la Comunidad se han vistos privados de la venta de arte y otras actividades culturales, su principal fuente de ingresos, solamente el 30% de las familias lograron acceder a los bonos distribuidos por el Estado en el marco de la pandemia. La Comunidad tampoco habría recibido apoyo del Estado en relación a los fallecimientos que se han dado por el COVID-19.

En el marco de su monitoreo de la situación de los derechos humanos en el contexto de la pandemia del COVID-19, la CIDH tiene particular preocupación por los impactos diferenciados e interseccionales que la pandemia puede generar sobre los derechos humanos de colectivos y poblaciones en especial vulnerabilidad, incluyendo de los pueblos indígenas. En ese particular, la Comisión ha advertido que la histórica discriminación hacia los pueblos indígenas se ha traducido en una vulneración estructural y sistemática de sus derechos humanos, especialmente sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

En ese sentido, la CIDH recuerda su Resolución Nº. 1/20, que tiene como el objeto el respecto a los derechos humanos en el contexto de la pandemia, así como y su reciente Comunicado de Prensa que alerta sobre la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas, para llamar el Estado de Perú a garantizar los derechos de los pueblos indígenas al momento de adoptar medidas de atención, tratamiento y contención de la pandemia, así como para mitigar los impactos diferenciados que dichas medidas puedan generar. Asimismo, subraya que la necesidad de que las a favor de estos pueblos deben ser respetuosas de su cosmovisión y diversidad cultural.

Adicionalmente, la Comisión urge al Estado de Perú a que, en coordinación con las autoridades y representantes indígenas shipibo-konibo de la Comunidad Indígena Urbana de Cantagallo, tome todas las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para proveer alimentación, medicamentos, servicios de agua y saneamiento, vivienda y otras necesidades para asegurar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales y otros derechos humanos de sus habitantes, incluyendo las personas que recientemente llegaron a la comunidad. Asimismo, que aseguren medidas coordinadas y culturalmente adecuadas para hacer frente a la propagación de la pandemia, incluyendo la atención médica, las medidas para disponer de los muertos por el COVID-19, así como para facilitar los medios de protección de bioseguridad para todos los miembros de la Comunidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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Fuente: www.oas.org

 

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