El Acuerdo de Escazú y los pueblos indígenas de América Latina

Por: Iván Lanegra

19:10 | 28 de agosto de 2020.- Edwin Chota fue un dirigente indígena ashéninka de la comunidad nativa de Alto Tamaya-Saweto, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali, no muy lejos de la frontera peruano brasileña y a tres días de camino de Pucallpa. Por una década, Chota lidió con distintas autoridades, nacionales y regionales, exigiendo la titulación de sus tierras. Envió más de cien cartas y denunció -desde 2008 y con lujo de detalles- a las mafias de la tala ilegal que amenazaban sus bosques. El Estado no atendió su reclamo, pues años antes había otorgado concesiones forestales que se superponían con su territorio, sin haberles informado ni escuchado previamente. Así, Edwin Chota y otros tres ciudadanos indígenas fueron asesinados a inicios de setiembre de 2014. Y aunque en agosto de 2015, Saweto recibió finalmente los títulos de las 80,000 hectáreas de su territorio ancestral, los responsables de los crímenes siguen impunes [1].

En la actualidad, el reconocimiento del derecho humano al ambiente alcanza a toda América Latina. Sin embargo, el deterioro ambiental sigue siendo un grave problema en la región, debido a la ausencia de un soporte de políticas públicas eficaces y de alcance universal. Además, Latinoamérica es la región más desigual del mundo [2], condición que constituye un “obstáculo al desarrollo y a la garantía de los derechos y del bienestar de las personas” [3], subsistiendo un déficit en la provisión de los servicios y bienes consustanciales a los derechos de cualquier ciudadano. Ambos factores, la debilidad de las políticas públicas y las múltiples dimensiones de la desigualdad, han limitado la posibilidad de millones de latinoamericanos de gozar de un ambiente adecuado donde vivir.

La situación de los denominados derechos ambientales de acceso (a la información, a la participación y a la justicia ambiental) no es ajena a este patrón. Reconocidos por el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro (1992), los derechos de acceso son piezas claves de un modelo de gobernanza ambiental que entiende que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. En ese sentido, muchos países de la región han desarrollado legislación, entidades públicas y políticas en esta materia. No obstante, para millones de ciudadanos lo anterior sigue siendo una formalidad ineficaz y lejana. Y los frecuentes asesinatos de líderes ambientalistas e indígenas -como fue el caso de Edwin Chota y sus compañeros- es un triste recordatorio de esta situación [4].

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, debe ser comprendido en dicho contexto [5]. Como ha señalado António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, el objeto de este Acuerdo es “luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible”.

Los “principales beneficiarios del Acuerdo son los grupos y comunidades más vulnerables”, destaca Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, por lo que el nuevo instrumento internacional busca “incluir a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos o marginados o han estado insuficientemente representados y de dar voz a quienes no la tienen, sin dejar a nadie atrás” [6]. En ese sentido, es importante aquí citar la definición de “personas o grupos en situación de vulnerabilidad” que recoge el Acuerdo. Este señala que por ellos se entienden “aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el presente Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales” (Artículo 2, literal e).

La situación de los pueblos indígenas en la región no solo es una muestra de la desigualdad descrita, también es resultado de una larga historia de explotación, exclusión y discriminación [7]. Como ha reconocido el Banco Mundial, “la pobreza no es un rasgo natural de los pueblos indígenas, sino un subproducto de la prolongada historia de agresiones externas a sus valores y economías” [8]. La información disponible muestra que la proporción de hogares indígenas latinoamericanos “que viven actualmente en condiciones de pobreza duplica la proporción de hogares no indígenas, mientras que el número de hogares indígenas que vive en condiciones de pobreza extrema es 2,7 veces mayor y tres veces mayor en el caso de las personas que viven con menos de US$1,25 al día” [9]. No hay duda, por lo tanto, que los ciudadanos indígenas constituyen uno de los grupos vulnerables a los que alude el Acuerdo. Por otro lado, como destaca el preámbulo del nuevo instrumento internacional, la diversidad cultural es otra característica de América Latina y el Caribe, lo que nos lleva a considerar también la importancia de incorporar un enfoque intercultural en las políticas ambientales.

El Acuerdo de Escazú, entonces, tiene a los pueblos indígenas como un actor central. A ellos dedica dos referencias explícitas. En la primera, el artículo 5 del Acuerdo, dedicado a la accesibilidad a la información ambiental, establece que

“cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones”. (numeral 4)

Entre dichos grupos vulnerables, señala el Acuerdo, están “los pueblos indígenas y grupos étnicos”, a quienes las partes garantizarán que “reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta” (numeral 5).

La segunda referencia expresa se encuentra en el artículo 7, dedicado a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Su numeral 15 establece que “en la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales”. Esta disposición es muy importante, pues deja en claro que el Acuerdo de Escazú no afecta la plena vigencia y aplicación de otros instrumentos internacionales que reconocen derechos de los pueblos indígenas, en particular el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La necesidad de adecuar las políticas ambientales en un contexto de diversidad cultural también es reconocida por el Acuerdo. Así, el numeral 9 del artículo 4 (disposiciones generales) indica que cada parte alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los diversos idiomas usados en cada país. En consonancia, el numeral 6 del artículo 6, referido a la generación y divulgación de información ambiental, señala que las partes procurarán que dicha información sea difundida “en los diversos idiomas usados en el país”, debiendo elaborar formatos alternativos comprensibles para los grupos en situación de vulnerabilidad -que incluye a los pueblos indígenas–, a través de canales de comunicación adecuados.

Del mismo modo, en el numeral 7 del mismo artículo establece que los informes nacionales sobre el estado del medio ambiente “deben redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales”. En un sentido similar, el numeral 10 del artículo 7, señala que los estados establecerán las condiciones propicias para que la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales sea adecuada a las características culturales del público, mientras que el numeral 11 del mismo artículo indica que “cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad velará por que se facilite su comprensión y participación”. Asimismo, el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales también es considerado respecto del acceso a la justicia ambiental (artículo 8, numeral 4, inciso d). Finalmente, dentro de las medidas que pueden adoptar los estados en el campo del fortalecimiento de las capacidades (artículo 10) está el contar con “medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial” (numeral 2, inciso 3).

No debe olvidarse que las referencias a los grupos vulnerables presentes en el texto del Acuerdo incluyen a los pueblos indígenas.  En este orden de ideas, su artículo 4, numeral 5, establece que los estados asegurarán “que se oriente y asista al público —en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad— de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso”. Este principio general es desarrollado respecto del acceso a la información ambiental (artículo 5, numerales 3, 4 y 17), a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (artículo 7, numeral 14), así como al acceso a la justicia ambiental (artículo 8, numeral 5).

Es por lo expuesto que las organizaciones indígenas amazónicas más importantes se han pronunciado con mucha claridad a favor de la ratificación del Acuerdo de Escazú, sosteniendo que el mismo permitirá un mejor diálogo sobre cómo se planifican y se extraen los recursos naturales, incorporando a los diversos actores involucrados, siendo un punto clave para monitorear las decisiones que adopta cada gobierno en materia de protección ambiental [10]. El énfasis que pone el Acuerdo en el desarrollo de capacidades (artículo 10) es crucial, pues, como hemos visto, es un factor determinante al momento de hacer efectivos los derechos ambientales, tarea que puede ser apuntalada por la cooperación e intercambio de información entre los estados partes (artículos 11 y 12).

Quienes se oponen a la ratificación de Escazú, en cambio, están dando una señal muy negativa a la sociedad, en un momento que necesita de acuerdos amplios para superar la crisis generada por la pandemia del COVID-19.Por lo que, si no se pone el diálogo por delante, pueden agravarse los conflictos sociales alrededor del aprovechamiento de los recursos en tierras y territorios indígenas, con el lamentable resultado de una mayor violencia y de vulneraciones a los derechos humanos. Como ha afirmado Anita Ramasastry, presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, Escazú “no solo ofrece garantías de buena gobernanza medioambiental y de derechos humanos, sino que también es un catalizador del desarrollo sostenible y de la conducta empresarial responsable en la región” [11].

Esperemos que la sensatez prime, y tanto los gobiernos como los parlamentos latinoamericanos comprendan lo urgente de transitar hacia un nuevo modelo de gobernanza ambiental.  “Veo un vacío. Siento un vacío. Sentimos nosotros en Saweto un vacío de las instituciones del gobierno del lado peruano, de nuestro gobierno”, decía Edwin Chota un año antes de su asesinato [12]. Ratificar el Acuerdo de Escazú puede ser un paso importante para llenar este doloroso vacío de nuestra sociedad.

—————————————

* Sobre el autor: 

Ivan Lanegra Quispe. Abogado por la PUCP. Profesor de Ciencia Política y Gobierno, de Gestión y Alta Dirección, así como en la especialización en Derecho Ambiental y los Recursos Naturales en la misma universidad. También es profesor de Ciencia Política en la Universidad del Pacífico.  Fue Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Ha sido consultor de la OIT, del PNUD, del Banco Mundial y de la CEPAL. Es parte del roaster de expertos para la fase de consulta del MICI del Grupo BID. Presidió el Consejo Técnico-Consultivo del Senace. Fue miembro de la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible de la PCM. Actualmente es el Secretario General de la Asociación Civil Transparencia.

Imagen de portada obtenida de https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn%3AANd9GcQwTpBv3bk3GAnZ7IWZq5W-yHsvDBgu-vPlZA&usqp=CAU

Referencias:

[1] Véase Zárate, Joseph (2018). Guerras del Interior. Lima: Debate.

Y Luna, Nelly y Castro, Aramís (2020). Saweto: La violencia de la impunidad en la Amazonía. Ojo Público.Recuperado de https://ojo-publico.com/1525/saweto-la-violencia-de-la-impunidad-en-la-amazonia

[2] Banco Mundial (2015). Latinomérica Indígena en el Siglo XXI. Washington, D.C.: Banco Mundial, p. 58.

[3] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2019). Panorama Social de América Latina(LC/PUB.2019/22-P/Re v.1). Santiago: CEPAL, p. 21.

[4] Global Witness (2019). ¿Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente. Recuperado de https://www.globalwitness.org/documents/19767/Enemigos_del_Estado_ZjmrXWS.pdf

[5] Global Witness ha publicado los datos sobre asesinatos de defensores ambientales desde 2012, siendo América Latina la región con las peores cifras en todos los reportes. Para dicha entidad un factor que explica este resultado “es la fuerte tradición de activismo por los derechos humanos que existe en la región. Esto significa que hay muchos grupos que trabajan con personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, y que monitorean y denuncian los abusos.”

[6] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe(LC/PUB.2018/8/-). Santiago: CEPAL, p. 5-8.

[7] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2014). Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos. Síntesis (LC/L.3893/Rev.1). Santiago: CEPAL, p. 13-14.

[8] Banco Mundial. Op, cit., p. 58.

[9] Banco Mundial. Op, cit., p. 59.

[10] El pronunciamiento puede ser consultado en la siguiente dirección: http://aidesep.org.pe/sites/default/files/media/noticia/Pronunciamiento%20AIDESEP27720_v2%20%281%29.pdf

[11] La declaración puede ser consultada aquí: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26159&LangID=S

[12] El video de la entrevista puede verse aquí: https://www.youtube.com/watch?v=d6xcXPTlosw

Artículos relacionados

Autoría indígena: ¿Qué es Yamajám Tuna?

Autoría indígena: ¿Qué es Yamajám Tuna?

Por: Fermín Tiwi Paati1 Para una mayor comprensión del término Yamajám Tuna, el cual viene siendo utilizado por comunidades nativas de la cuenca del Alto Mayo, región de San Martín, principalmente en Alto Mayo, Alto Naranjillo, Shampuyacu, Huascayacu y Morroyacu, así...

leer más

Ud. es el visitante N°

Facebook

Correo institucional CAAAP

Archivos

Pin It on Pinterest