Diez puntos sobre el archivamiento del Acuerdo de Escazú

Una vergüenza más del Congreso de la República que podría (y debería) ser revertida

Foto: MOCCIC

Por Richard O’Diana Rocca (MOCCIC)

17:30| 21 de octubre de 2020.- Se ha hablado mucho del Acuerdo de Escazú, el primer tratado de derechos humanos de Latinoamérica. El Perú fue uno de los propulsores del Acuerdo, por lo que lo firmó a esperas de la ratificación posterior. Incluso esta administración, la de Martín Vizcarra, envió el proyecto de ley al Congreso para la ratificación del Acuerdo de Escazú[1].

Luego de meses de debates, la Comisión de Relaciones Exteriores (en adelante Comisión de RREE), presidida por el congresista fujimorista Gilmer Trujillo, presento un predictamen de archivo del proyecto, el cual fue lamentablemente aprobado el 20 de octubre de 2020.

Parecerá que la batalla ahora está perdida, y eso es parcialmente cierto. A continuación, 10 puntos importantes sobre el archivamiento del Acuerdo de Escazú:

  1. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que este tratado podría facilitar que los grupos de personas u organizaciones demanden al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto ya es factible debido a que el Perú se ha suscrito a la Convención Americana de Derechos Humanos, reconociendo además la competencia de la Corte. Si bien no está el derecho al medio ambiente como tal en la Convención Americana (Pacto de San José), sí puede demandarse por derechos conexos, como la vida, la integridad o la salud. Además, en los últimos años hemos tenido audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre cambio climático, con lo cual poco a poco veremos más desarrollo interamericano del derecho al medio ambiente.
  2. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que este tratado “no aporta nada nuevo” y que “el Congreso de la República debiera comprometerse a mejorar la legislación ambiental con la finalidad de su plena implementación”. Este es el mismo argumento de la administración de Sebastián Piñera para no ratificar el Acuerdo de Escazú, cuando es mentira. El Acuerdo de Escazú ofrece un estándar mayor de protección tanto a defensores ambientales como a la ciudadanía en general en materia de mecanismos de participación ciudadana en caso de proyectos. Este estándar comandaría una actualización y mejora de la legislación interna en materia de defensores ambientales y participación ciudadana en base a lo estipulado en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
  3. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que el Perú no es el país más peligrosos para defensores ambientales, señalando que de los 212 asesinatos a defensores en el 2019, la mitad pasó en Colombia y Filipinas, y que de los países “más peligrosos de la región” (Comisión de RREE dixit), solo Nicaragua ha ratificado el Acuerdo de Escazú. Esto no es óbice para que Perú, un país soberano e independiente, decida ratificar un tratado para salvaguardar una situación muy delicada; por ejemplo, durante la pandemia COVID-19 han sido asesinado cuatro defensores ambientales en la Amazonía.
  4. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que este tratado no presenta acciones para combatir actividades ilegales o informales. Si bien son temas fundamentales, no podemos exigir a todo tratado que regule cada uno de los aspectos que aflige a nuestro país. Es tan importante luchar contra las actividades ilegales que depredan y matan como mejorar los mecanismos de participación ciudadana.
  5. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba la opinión contraria al Acuerdo de algunas instituciones indígenas, como los representantes de la Comunidad Nativa de Monte Carmelo de Echarate, el FEDEMIN, la Empresa Comunal Shatesaek, la Federación de Comunidades Indígenas Formalizadas de Marañón y Samiria, la ONAJEPINC y las comunidades campesinas de la Mancomunidad Regional de los Andes, entre otros. Esto muestra que la Comisión de RREE desconoce la opinión favorable al Acuerdo de Escazu de AIDESEP, la organización indígena más importante del Perú.
  6. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que no es el Acuerdo de Escazú el que busca proteger a los pueblos indígenas, sino el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto no es cierto, ya que ambos tratado se complementan. De esta forma, el Convenio 169 promueve la consulta previa de los pueblos indígenas, pero esto no exime a que los pueblos participen en procesos de participación ciudadana, como por ejemplo, cuando deben presentarse ante ellos los estudios de impacto ambiental. Lo que hace la Comisión de RREE es confundir procedimientos.
  7. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que “no existe una definición de quiénes serían considerados como defensores de los derechos humanos ambientales, ni un registro para su identificación…lo que podría ocasionar el abuso del derecho por presuntos defensores ambientalistas”. Acá la Comisión de RREE demuestra desconocer que un tratado internacional tiene un articulado que se debe aplicar en todos los países que lo suscriban, posibilitando después que cada país defina conceptos en su normativa interna. Ese debe ser el objetivo del aparato estatal luego de aprobar un tratado de derechos humanos como Escazú: adaptar su legislación interna e incluir definiciones y procedimientos.
  8. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que el tratado “pone en peligro las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la presunta entrada en vigor para el Perú, al señalar que se promoverá el acceso a la información ambiental en concesiones contratos convenios o autorizaciones”. Esto es falso, debido a que la información adecuada a los ciudadanos involucrados asegura proyectos de inversión más transparentes y que respeten el derecho a la información de todos y todas. Más y mejor información no es sinónimo de la paralización de las inversiones en el Perú.
  9. El predictamen de archivo del Acuerdo de Escazú señalaba que este tratado protegería a las ONGs, otorgándoles “inmunidad total” y que le otorgaría a la CEPAL la posibilidad de emitir medidas legislativas o administrativas. Esta es una mentira más del análisis de la Comisión de RREE, pues ni el Acuerdo otorga inmunidad a las organizaciones no gubernamentales ni le da poderes plenipotenciarios a la CEPAL para dictaminar medidas internas. Nuevamente, son falacias las que contiene el predictamen de archivamiento.
  10. Con 9 votos a favor y solo 3 en contra, la Comisión de RREE aprobó el archivamiento del Acuerdo de Escazú, fundamental tratado de derechos humanos que ya no podrá expandir sus efectos tan necesarios en nuestro país debido a la indolencia de los partidos políticos que rechazaron el acuerdo: Fuerza Popular, Unión por el Perú, Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Podemos Perú y FREPAP. Solo queda esperar a que el siguiente Congreso entre en razón y apruebe tan importante tratado. O, de lo contrario, le corresponde a los letrados buscar alguna alternativa creativa (¿Una demanda contra el Poder Legislativo ante el Poder Judicial por la violación de derechos fundamentales de defensores, posiblemente?) para compeler a este o al siguiente Congreso a aprobar tan importante y necesario tratado.

[1] Ver en: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0464520190805..pdf

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Publicación original: https://www.mocicc.org/noticias/10-puntos-sobre-el-archivamiento-del-acuerdo-de-escazu/?fbclid=IwAR0nbiyXQRQkvup7P0a-1ibahczyOpalONL_XfV9c8L42fBvoeMsoDk3w1Q

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