Organizaciones indígenas presentan demanda de amparo contra proyecto de inversión china: Hidrovía Amazónica

Piden la cancelación de mega proyecto del Consorcio chino Cohidro. Doce federaciones indígenas de Iquitos y Ucayali respaldan la demanda presentado por la Federación de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (Feconau).

21:17 | 22 de enero de 2021.- La Federación de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU), organización del pueblo indígena shipibo-conibo, con la asesoría legal de IDL y la colaboración de CAAAP y SERVINDI, presentó hoy ante el Poder Judicial de Ucayali una demanda de amparo contra Proinversión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), por impulsar el Proyecto “Hidrovía Amazónica”, que constituye una amenaza inminente a la vida de las poblaciones indígenas, ribereñas y de los caseríos.

Desde el año 2017 que fue concesionado el proyecto no cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, instrumento imprescindible para conocer los impactos que podría generar el proyecto, que busca crear un canal de navegación en los ríos Huallaga, Ucayali, Marañón y Amazonas y que permita la navegación de embarcaciones de mayor calado para facilitar el transporte de mercancías. Lo que implicaría  el dragado para la remoción de rocas y otros materiales a fin de que los ríos tengan suficiente profundidad para permitir el pase de estos navíos comerciales. Requiere igualmente crear un canal de 56 metros de ancho en ríos cuyas riberas son habitadas por 424 comunidades nativas.

Esta acción judicial propone suspender el proyecto y ordenar la elaboración de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que considere los estándares internacionales que protegen a los pueblos indígenas.

El objetivo de la demanda de amparo es que se reconozca la violación del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida; que se declare la suspensión del proyecto Hidrovía hasta que se tenga certeza científica de que este proyecto no afectará a los ríos; que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 702-2015MTC/16 de setiembre de 2015 que aprueba los términos de referencia del EIA del proyecto.

Además la demanda ordena que, al momento de aprobar nuevamente los términos de referencia del nuevo EIA del proyecto Hidrovía, se cumpla con los estándares internacionales de cumplimiento obligatorio en materia de EIA de proyectos extractivos en territorios de pueblos indígenas, reconocidos por el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Y que el Senace que, al  momento de aprobar nuevamente los términos de referencia del nuevo EIA del proyecto Hidrovía, se exija al operador del proyecto, realice un estudio toxicológico sobre el impacto del proyecto y una caracterización de los potenciales impactos toxicológicos sobre el ecosistema, la salud humana y los medios de vida de la población indígena.

El principal cuestionamiento que hacen las organizaciones indígenas es que los Estudios de Impacto Ambiental de Hidrovía Amazónica no cumplen con estándares internacionales; y que el EIA no evalúa aspectos sociales y culturales que generará el proyecto en los pueblos indígenas. Demandan que el EIA debe ser elaborado en colaboración con los pueblos indígenas que serán afectados por el proyecto; y que el EIA debe ser elaborado por consultoras independientes, y no como el caso del proyecto Hidrovía Amazónica, donde la consultora fue contratada por el consorcio a cargo del proyecto, careciendo así de independencia e imparcialidad y comprometiendo su objetividad. Sostiene que el EIA debe evaluar los impactos acumulados en el lugar donde se pretende realizar el proyecto en relación con otros proyectos extractivos y de infraestructura pública, hecho que no ocurre en el caso de la Hidrovía Amazónica, donde no se evalúa el impacto de remover ríos que han registrado sistemáticamente derrames de petróleo. Finalmente, demandan que la elaboración del EIA debe ser fiscalizada totalmente por el Estado y los organismos supervisores competente. Esta fiscalización no solo debe darse al inicio, como ocurre en el caso del proyecto Hidrovía Amazónica, siendo que el EIA solo fue fiscalizado inicialmente por Senace, pero no a lo largo del procedimiento de elaboración.

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