Ley Antiforestal: a un año de su entrada en vigor, líderes y especialistas explican su inconstitucionalidad

La modificatoria de la Ley de Flora y Fauna Silvestre (Ley N° 31973) entró en vigor el 11 de enero de 2024. Un año después, organizaciones indígenas esperan la decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre la demanda de inconstitucionalidad de la norma. En este artículo, analizamos, junto a lideresas indígenas y especialistas, los impactos de esta ley a los derechos de los pueblos indígenas y el futuro de la Amazonía.

Foto: Angela Rodriguez / SPDA

Por: Francesca Campanini / CAAAP

12.15 | 31 de enero, 2025.- A un año de la entrada en vigor de la modificatoria de la Ley de Flora y Fauna Silvestre (Ley N° 31973), conocida como la “Ley Antiforestal”, el pasado 11 de enero de 2024, la devastación en la Amazonía causada por la deforestación continúa agravando el deterioro del ecosistema amazónico y propiciando violaciones a los derechos humanos. En este contexto, tres organizaciones indígenas esperan la decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre la demanda de inconstitucionalidad de la ley, en la cual participan en calidad de terceros interesados.

Esta demanda fue interpuesta por el Colegio de Sociólogos de Lima y Callao, a la que se suman las demandas del Colegio de Abogados de Lambayeque y el Colegio de Abogados de San Martín. Las organizaciones indígenas involucradas como terceros interesados son la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo (FENACOKA).

Según señaló Ketty Marcelo, presidenta de la ONAMIAP, esta ley amenaza la subsistencia de los pueblos indígenas, por lo que la participación de las organizaciones nacionales en la demanda de inconstitucionalidad es clave. “Esta es una fuerte amenaza a nuestra supervivencia como pueblos indígenas. Nuestros hermanos están siendo asesinados, el monocultivo está avanzando y los taladores ilegales también. En consecuencia, se están secando nuestros ojos de agua y estamos perdiendo nuestra biodiversidad. Por ello nosotros, los pueblos, hemos expresado nuestra preocupación frente a esta ley”, declaró al salir de la primera audiencia, el pasado 5 de noviembre.

Foto: National Geographic

La deforestación es un fenómeno que atenta contra los territorios y pueblos indígenas, especialmente de la Amazonía, desde mucho antes de promulgarse la modificatoria. Según datos de Geobosques, la plataforma de monitoreo de cambios sobre la cobertura de los bosques del Estado peruano, entre el 2001 y el 2023, en el Perú se perdieron más de 3 millones de hectáreas de bosques, lo que representa el 4.3% de la cobertura amazónica del país. La agricultura y ganadería causaron el 84% de la deforestación en la toda la cuenca amazónica en las primeras dos décadas de los 2000, debido a un crecimiento del 81% de áreas dedicadas a actividades agrícolas, según señala el informe Deforestación en la Amazonía al 2025, de la Red Amazónica de Información Socioambiental Georeferenciada (RAISG).

De cara a la demanda de inconstitucionalidad, especialistas y líderes indígenas describen cómo esta modificatoria fomenta la deforestación y advierten sobre el grave riesgo que representa para el futuro de la Amazonía y sus pueblos.

Derechos de los pueblos en riesgo

La Ley Antiforestal ha generado fuertes críticas debido a su impacto negativo en la conservación de la Amazonía y en los derechos de los pueblos indígenas. Graciela Reategui, presidenta de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes (FECONAU), explicó cómo funciona la expansión agrícola indiscriminada, principalmente de parte de foráneos: «Las empresas cultivan productos como la palma aceitera, el cacao y la papaya. Muchos de estos cultivos surgen en tierras que deberían estar bajo régimen de protección del bosque. En las comunidades nativas, en cambio, no trabajamos cultivando palma aceitera, sino con el plátano, la yuca y otros productos más diversificados. Sin embargo, con el avance de los monocultivos, es más difícil para nosotros cultivar nuestros productos y así vamos perdiendo nuestras semillas».

El informe Parcelando la Amazonía de la Environmental Investigation Agency respalda lo señalado por Reategui. Destaca que, entre 2015 y 2018, el 88.5% de los 6,140 títulos de propiedad rural otorgados en la región Ucayali no contaron con estudios de clasificación de tierras. Entre estos casos, se incluyen títulos otorgados a grandes empresas agrícolas que deforestaron dichos territorios. El informe concluye que estos territorios «podrían haberse conservado si se hubieran evaluado adecuadamente las solicitudes de titulación y realizado los estudios de clasificación de tierras».

Graciela Reategui – Presidenta FECONAU

Por su parte, Rocío Trujillo, abogada de AIDESEP, señala que la Ley N° 31973, desde su elaboración y aprobación, ha violado los derechos de los pueblos indígenas. Según la abogada, la Ley no cumplió con la obligación de realizar el proceso de Consulta Previa Libre e Informada (CPLI), tal como lo establece el Convenio número 169 de la OIT. «A la fecha no se ha implementado el proceso de consulta de medidas legislativas que afecten directa o indirectamente a los derechos de los pueblos indígenas. Ni el Congreso ni ninguna de las comisiones en que ha estado la ley han notificado a AIDESEP ni a otras organizaciones indígenas. Sabemos que el contenido de la Ley Antiforestal es atentatorio, pero ni siquiera necesitaríamos analizarlo, porque, por la forma, dado que no ha sido consultada, esta ley debería anularse», declaró Trujillo al Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).

Pese al desinterés del Estado en articular con los pueblos indígenas, organizaciones como AIDESEP intentaron frenar la promulgación de la ley. «Las organizaciones impulsaron cartas a las comisiones y sostuvieron una reunión con el presidente del Congreso, donde manifestaron directamente por qué esta ley atenta contra los derechos de los pueblos indígenas y cómo promovería la deforestación y la destrucción de los bosques», comentó Trujillo. Sin embargo, estos esfuerzos fueron en vano.

En cuanto a la consulta previa, durante la audiencia de inconstitucionalidad del pasado 5 de noviembre, el procurador del Congreso defendió la ausencia de consulta, argumentando que la ley no afectaba directamente a los pueblos indígenas. Sin embargo, la abogada refutó esta objeción; explicó que el Convenio número 169 establece que los gobiernos deben consultar medidas legislativas «susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas». «No significa necesariamente que vaya a afectar, pero sí que se debe consultar. Y no es el Estado el que debe determinar si los afecta, son los pueblos los que deben determinar si una medida les afecta«, puntualizó.

Foto: AIDESEP

Finalmente, entre las principales preocupaciones de los líderes indígenas en la demanda de inconstitucionalidad se destaca el riesgo de un aumento en las amenazas contra defensores ambientales y de derechos humanos en la Amazonía. Trujillo explicó: «Es de conocimiento público, lamentablemente, que en la última década 35 defensores indígenas han sido asesinados por defender sus territorios. Esta ‘Ley Antiforestal’ incentiva las invasiones y las actividades destructivas de los bosques. Si sabemos que para los pueblos indígenas su razón de existir está ligada a la defensa del territorio, definitivamente esto tendrá una consecuencia directa sobre su vida y su integridad, ya que las amenazas aumentarán. Además, se incrementará la impunidad de quienes los amenazan».

Peligrosas modificatorias

Expertos señalan que la “Ley Antiforestal” representa un peligro para la conservación de la Amazonía desde un punto de vista ambiental. Por ejemplo, la ley establece que los predios privados donde se realice actividad agropecuaria que no tengan masa boscosa (muchos de los cuales fueron deforestados) se consideren “áreas de exclusión para fines agropecuarios”, una nueva categoría creada por esta Ley. Al pertenecer a esta categoría, los propietarios quedan exentos de realizar la clasificación de tierras según su capacidad de uso mayor, así como de solicitar autorización para cambiar el uso de la tierra ante la autoridad forestal competente. El cambio de uso es un proceso administrativo que otorga el permiso para desarrollar actividades agrícolas.

Por otro lado, la clasificación de tierras por capacidad de uso mayor es un instrumento clave que asigna a cada unidad de suelo el uso y manejo adecuado. Su objetivo es garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, como lo establece la Constitución Política del Perú en el artículo 67. Frente a estos cambios, organizaciones indígenas y expertos advierten que esta modificación a la Ley de Flora y Fauna Silvestre podría, en la práctica, legalizar numerosos crímenes de deforestación ilegal y la explotación ilícita de tierras con fines agrarios. Al respecto, Adán Cassia, especialista del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien sigue la demanda de inconstitucionalidad, señaló: «El hecho de que el Estado favorezca a los invasores significa que está permitiendo el robo de recursos naturales. Ellos entran y roban los recursos de la tierra de todos. Esto es lo que promueve esta modificatoria».

Otro punto de la modificatoria que preocupa por sus impactos sobre los bosques amazónicos consiste en la atribución al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) de la prerrogativa de aprobar la zonificación forestal, así como de establecer los bosques de producción permanente de categorías I y II, que antes pertenecía al Ministerio del Ambiente (MINAM).

Por otro lado, en su primera disposición transitoria, la modificatoria suspendió la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal para el otorgamiento de títulos habilitantes para la explotación de la tierra. La zonificación forestal representa el proceso de delimitación de tierras forestales que establece si el territorio tiene que estar bajo un régimen de protección y conservación, recuperación, tratamiento especial o producción. Al respecto, Adán Cassia comenta: “La zonificación forestal era una herramienta de gobernanza ambiental y significaba que hay zonas que tienen una cierta actitud forestal que deben ser protegidas por el Estado y otras zonas que son agrícolas. Lo que la Ley de Flora y Fauna Silvestre tenía antes de la modificatoria era justamente una visión, y esta visión consistía en conservar los bosques, no deforestarlos. Este cambio de ente rector del MINAM al MIDAGRI significa: voy a dejar ser protector de bosques y voy a permitir la deforestación para poder sembrar y producir en agricultura.”.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Por estas razones, la demanda de inconstitucionalidad señala que esta modificatoria, al incentivar la expansión de las actividades agropecuarias en la Amazonía, causa graves daños y vulnera los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y de la población peruana en general. Según lo expuesto en la demanda, la “Ley Antiforestal” infringe el derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para la vida, a la dignidad humana, a una vida y condiciones de existencia dignas, así como los principios de conservación de la diversidad biológica, de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, del Estado social de Derecho, solidaridad y equidad intergeneracional establecidos por la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. «Lo que hemos solicitado es que se declare la inconstitucionalidad de esta modificatoria, porque vulnera todos estos derechos, no solo en términos generales para toda la población, sino de manera más específica para los pueblos indígenas y los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACIs)«, afirma Cassia.

Es importante resaltar que la sentencia del Tribunal Constitucional asume mayor urgencia porque constituye la última estancia legal a la que se puede acudir en el Perú. “La siguiente posibilidad, que es excepcional, es llevar el caso a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, la cuestión es que, si llevamos el caso a la CIDH, el proceso puede demorar hasta veinte años” advirtió el especialista.

En este contexto desalentador, los pueblos indígenas siguen defendiendo sus territorios y sus vidas, mientras esperan la decisión del TC. Porque, como destaca la lideresa, Graciela Reategui: “Nosotros somos los que realmente cuidamos los bosques y los que realmente saben bien cuáles son las consecuencias de la deforestación y los problemas que trae dentro nuestro territorio: nosotros seguiremos luchando todos los días contra la deforestación”.

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