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La norma fue aprobada sin consulta previa y, según organizaciones indígenas y especialistas, vulnera derechos colectivos al limitar la autonomía de los pueblos indígenas y el trabajo interdisciplinario en sus territorios. 

27 de julio del 2026.- La promulgación de la Ley N.° 32667, que modifica la Ley de creación del Colegio de Antropólogos del Perú, ha despertado una ola de cuestionamientos entre organizaciones indígenas, especialistas y sectores académicos por las implicancias que tendría sobre los derechos de los pueblos indígenas y el ejercicio profesional de las ciencias sociales. La norma fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República, pese a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo.

Uno de los principales cuestionamientos es que la ley fue aprobada sin un proceso de consulta previa, pese a que sus disposiciones inciden en materias que afectan directamente a los pueblos indígenas.

Para Ismael Vega, exdirector del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), integrante de su Consejo Ejecutivo y director de la revista Amazonía Peruana, la norma «nace atropellando los derechos de los pueblos indígenas, particularmente su derecho a la consulta y la autodeterminación». En ese sentido, recordó que el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley de Consulta Previa establecen que toda medida legislativa susceptible de afectar sus derechos debe ser consultada con sus organizaciones representativas.

La Ley N.° 32667 también dispone la participación obligatoria de un antropólogo colegiado en procesos relacionados con pueblos indígenas, entre ellos la elaboración de los Planes de Vida, instrumentos mediante los cuales las propias comunidades definen sus prioridades de desarrollo, gestión territorial y fortalecimiento cultural.

Para Ismael Vega, esta disposición introduce restricciones que pueden afectar la autonomía comunal y desconocen el carácter interdisciplinario del acompañamiento que históricamente han desarrollado organizaciones indígenas, universidades e instituciones de la sociedad civil. Como sostiene, «las leyes deben ser el resultado del respeto a los derechos y el diálogo intercultural de todos los sectores sociales involucrados: academia, pueblos indígenas, sociedad civil y Estado».

Al respecto, Vega advirtió que «burocratizar y monopolizar el ejercicio de este trabajo es muy peligroso», porque en los territorios amazónicos confluyen profesionales de diversas disciplinas que, junto con las organizaciones indígenas, acompañan procesos sociales, legales y culturales.

En ese sentido, concentrar estas funciones en un solo colegio profesional limita el aporte de otros especialistas y empobrece el diálogo de saberes necesario para fortalecer los procesos de los pueblos indígenas.

Organizaciones indígenas y sectores académicos cuestionan la norma

Por su parte, las organizaciones indígenas también han rechazado la norma. La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) sostuvo que la ley establece mecanismos de exclusión y pretende atribuir a una sola profesión competencias relacionadas con el acompañamiento y la producción de conocimiento sobre los pueblos indígenas.

Asimismo, recordó que sus pueblos son titulares de derechos y de conocimientos propios, por lo que ninguna norma puede imponer formas de tutelaje sobre sus decisiones. En esa línea, reafirmó una de sus principales consignas: «¡Los pueblos indígenas somos sujetos de derechos, no objetos de estudio!»

A estas críticas se han sumado diversos sectores de la academia y la sociedad civil. El Claustro Pleno de la Escuela Profesional de Antropología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) advirtió que la ley fue aprobada sin un debate con docentes y estudiantes y sin consulta previa a los pueblos indígenas.

En su pronunciamiento señala, además, que la norma vulnera la autonomía comunal y la libertad de asociación, desconoce las competencias de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y restringe el libre ejercicio profesional de disciplinas afines en el ámbito de las ciencias sociales.

Frente a este escenario, el CAAAP se suma al llamado de organizaciones indígenas, sectores académicos y especialistas para derogar la Ley N.° 32667 y promover un proceso de diálogo amplio y participativo que garantice el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.