Organización Indígena de Loreto: “Línea de transmisión 220kv vulnera derechos de las comunidades”

Foto: AIDESEP

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Es inaceptable que un proyecto declarado de interés nacional, primero no beneficie a las comunidades y luego omita el derecho a la consulta previa, que según algunas experiencias, ayuda a armonizar intereses, otorga seguridad y sostenibilidad a la intervención de un proyecto, afirma el documento publicado el 10 de abril del presente año, por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente.

A continuación, las propuestas dirigidas a las autoridades involucradas:

  1. Se debe realizar la Consulta Previa, Libre e Informada de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. Este proyecto significa un riesgo inminente para nuestros pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto. Rechazamos la interpretación laxa que hace el Ministerio de Energía y Minas respecto a la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley 29875, Ley de Derecho a la Consulta Previa, puesto que esta Disposición fue propuesto por nuestro pueblo indígena para servicios públicos de ámbito local y no para proyectos de gran envergadura como el de la Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos.
  1. Se debe declarar la nulidad del proceso de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto de Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos. De acuerdo al artículo 48° del Reglamento de la Ley del SEIA, el requerimiento técnico es que el EIA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad y la Autoridad competente no admitirá la evaluación del EIA si no se cumple esta condición. Sin embargo, el MINEM ha señalado que el proyecto de Línea de Transmisión no cuenta con un Estudio de Factibilidad. Por otro lado, la DGAAE debe dejar en claro si el EIA del proyecto Línea de Transmisión (220kv) Moyobamba-Iquitos usó la Línea de Base del EIA del proyecto del Ferrocarril Yurimaguas-Iquitos puesto que a la fecha no se ha aprobado el Reglamento del Capítulo II de la Ley N° 30327, aprobada en mayo de 2015, que establecería los criterios para el uso de línea base compartida.
  1. Se debe suspender cualquier actividad que se esté realizando en el área de influencia del proyecto. Expresamos nuestra preocupación que instituciones públicas como OSINERMING estén promocionando este proyecto que no ha respetado el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas y que además esté informando que se prevé la aprobación del EIA en abril 2016, a pesar de tener serias deficiencias. Siendo más grave aún que se incluyen fotos evidenciándose trabajos o preparativos para la construcción del proyecto (fotos que indican “equipo básico para la instalación de Pilotes” y “prueba de instalación de pilotes”). Llamamos la atención a esto, calificándolo de mala fe, puesto que por un lado los pueblos indígenas estamos exigiendo el respeto de nuestros derechos y por otro lado, ya se advierte una orientación de ejecutar el proyecto.
  1. Brindar garantías para la protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en el área de influencia del proyecto. Nos preocupa la afectación real a los pueblos indígenas, ya que el EIA no proporciona la información necesaria para la toma de decisiones, por ello como mínimo debería contar con:

el proceso de evaluación de impacto ambiental analice exhaustivamente los impactos en los pueblos indígenas de la zona

elaborar un análisis técnico especializado que sustente cómo el proyecto no va a afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas

Reubicación y reasentamiento de pueblos indígenas

justificar el trazo final de la línea de transmisión.

  1. Medidas para la mitigación del impacto indirecto tales como: migración, deforestación y cambio de uso de suelo por expectativas hacia el proyecto. Sólo la faja de servidumbre y las vías necesarias para la construcción y servicio de la línea podrían destruir aproximadamente 874,000 toneladas de árboles, con un muy considerable impacto en la biodiversidad del área y liberando a la atmósfera unas 424,000 toneladas de carbono. Además, la expectativa por la construcción de la línea, así como la habilitación de vías de acceso para el proyecto, podría provocar el movimiento de un gran número de personas hacia Loreto y San Martín, que a su vez pueden acelerar los procesos de cambio de uso de suelo por agricultura migratoria, actividades ilícitas como la tala ilegal, destrucción de la fauna por cazadores, penetración de buscadores de oro y de cocaleros, etc., causando conflictos graves con los actuales residentes.  Casos como el de la Carretera Interoceánica Sur en Madre de Dios, deben servir de advertencia para evitar nuevos problemas socioambientales similares.
  1. Crear un equipo consultivo con participación de expertos independiente y de trayectoria internacional para discutir la magnitud de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto de Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos, debido al riesgo que representa para el ecosistema amazónico este megaproyecto de infraestructura.

Esperamos la atención inmediata de parte del Estado de los puntos planteados sin más falta de transparencia y atropello de los derechos de los pueblos indígenas considerado los más vulnerables frente a este tipo de megaproyectos. Así mismo hacemos un llamado a las organizaciones de sociedad civil y de pueblos indígenas nacionales e internacionales para que respalden la defensa de nuestros derechos.

Iquitos, 10 abril 2016

JUNTA DIRECTIVA – ORPIO

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Fuente: AIDESEP

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