Conforman Mesa Técnica para el desarrollo de la región Loreto

Dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros

Foto: ANDINA

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El Ejecutivo el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para el departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, según establece una Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Según indica la norma, este grupo de trabajo tendrá por objeto realizar acciones de coordinación técnica para el desarrollo del departamento de Loreto; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por dicho grupo de Trabajo; así como otras que sean determinadas por los integrantes del grupo de trabajo.
El grupo de trabajo estará presidido por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, e integrado por representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Salud; de Energía y Minas; de Agricultura y Riego; de Desarrollo e Inclusión Social; de Economía y Finanzas.
También de la Oficina del Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros; de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; así como del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Asimismo, lo integran representantes del Gobierno Regional de Loreto; de las Municipalidades Provinciales de Maynas; Alto Amazonas; Datem del Marañón;  Loreto; Mariscal Castilla; Requena; Ucayali; Putumayo; así como de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto; del Frente Patriótico de Loreto; de la Organización representativa del sector forestal de Loreto.
Cada integrante del referido grupo de trabajo deberá contar con un/a representante titular y un(a) representante alterno(a), los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El grupo de trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del grupo de trabajo.
El grupo de trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Las entidades que conforman el grupo de trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del grupo de trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Instalación y vigencia
El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de 10 días calendarios siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de tres meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Vencido el plazo de vigencia del grupo de trabajo, este dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Resolución Suprema lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano Bellido.
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Fuente: ANDINA

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