SOBRE LA DESPROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO FRENTE A LA PROPIEDAD COMUNAL
La autora destaca la necesidad de discutir reformas constitucionales respecto del reconocimiento de la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales a las comunidades indígenas. Esto, a raíz de denuncias formuladas contra el Estado ante la CIDH por su inacción frente a eventuales conflictos sociales ocasionados por concesiones otorgadas a compañías mineras sin aplicar la consulta previa.
Por Delia Muñoz Muñoz
Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se vienen tramitando diversas denuncias internacionales contra el Estado peruano (1). Sobre estas denuncias, se discuten temas de fondo, como la protección del derecho de propiedad ancestral a las tierras que tendrían las Comunidades Indígenas y Campesinas, en especial, por la afectación que estarían sufriendo ante la inacción del Estado frente al desarrollo de la actividad minera en tales zonas.
Esta inacción por parte del Estado se traduce en contaminación, destrucción de cultivos e inundaciones, destrucción de caminos de herradura, canales de irrigación, sistemas de agua potable, viviendas, campos deportivos y afectación en el acceso al agua. Asimismo, se alega que la concesión de licencias de exploración y explotación minera y su desarrollo, violó el derecho a la consulta de los pueblos indígenas o comunidades campesinas, por lo cual se debe examinar el marco jurídico existente aplicado a la concesión de las licencias y ejecución de proyecto de concesión por parte del Estado. De otro lado, se viene planteando la criminalización de la aplicación de la Justicia Rondera, que se sustenta en la costumbre ancestral y que la ejercen los líderes ronderos que son objeto de ataques, agresiones y hasta de cárcel por defender sus tierras de la inversión minera o de la industria extractiva.
En este contexto, la CIDH analizará si la interpretación jurisprudencial que se viene haciendo a través de la Corte Interamericana sobre la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos en el Perú, en materia del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, respeta los preceptos sobre los derechos de libertad de pensamiento, de expresión y de propiedad
Además, se evaluará el sistema legal que se aplica para la concesión de actividades extractivas o mineras, así como la forma de ejecución de los proyectos con la finalidad de determinar si existió discriminación en perjuicio de las comunidades, que acarrea vulneración al derecho de igualdad ante la ley y debido proceso.
En esencia, hay que tener en consideración que nuestro cuerpo constitucional tiene grandes preceptos como es el reconocimiento de la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, así como un reconocimiento imprescriptible a la propiedad de sus tierras, a la par que señala que son patrimonio de la nación los recursos naturales renovables o no.
Estamos viviendo un proceso de cambio de gobierno donde debería darse el debate de temas como este, teniendo en consideración los aspectos que planteo a consideración:
1. La defensa o participación del Estado en procesos como estos requiere de una articulación mayor a la gubernamental, pues debe ser objeto de un monitoreo por expertos para que formulen propuestas de negociación o de desarrollo normativo, de ser el caso, el cual debe ser coordinado con el Congreso de la República.
2. Se desarrolle el debate sobre la procedencia de reconocer la propiedad del subsuelo y por ende de los recursos naturales, a las comunidades campesinas o indígenas u otra organización de la sociedad y plantear las correspondientes propuestas de reforma constitucional.
(1) Petición 1216/03, Petición 716/12, MC 199/09, MC 452/11.
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(*) Delia Muñoz Muñoz es abogada por la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) y cuenta con un Máster en Derecho Internacional Económico. Ocupó el cargo de procuradora supranacional en el Ministerio de Justicia y fue agregada legal del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington D.C., Estados Unidos. Actualmente, labora como coordinadora de la Maestría en Solución de Conflictos de la Universidad San Martín de Porres.
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Fuente: La Ley.pe
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