Caso Bagua: ¿Habrá justicia en la sentencia de 53 acusados?

 Foto: Aidesep

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Por: Juan José Quispe Capacyachi

 Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal

Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal

10:54|20 de setiembre de 2016.-  El cinco de junio de 2009, efectivos de la DINOES de la PNP realizaron el más violento desalojo de miles de manifestantes de las comunidades indígenas en la zona denominada: “La curva del diablo” en Bagua, Amazonas, quienes reclamaban pacíficamente que el entonces presidente Alan García Pérez, derogue la totalidad de decretos legislativos que consideraban lesivos a sus tierras, territorios y en general contra su ecosistema.

Así, se instauraron diversos procesos penales, el principal de ellos es el que se sigue contra 53 acusados entre indígenas y mestizos por la muerte y lesiones de policías acaecidos en la zona “la curva del diablo”, uno de los puntos neurálgicos de la protesta indígena.

La investigación fue sumaria, en menos de 15 días el Ministerio Público ya los había denunciado por un total de ocho delitos (homicidio calificado, lesiones graves, daños agravados, atentados contra el normal funcionamiento de los servicios públicos, disturbios, motín, tenencia ilegal de arma de fuego y arrebato de armas de uso oficial agravado), cuyas penas fluctúan entre los cinco años de pena privativa de la libertad hasta la cadena perpetua.

El juez de Bagua, abrió proceso, en su gran mayoría, imponiéndoles mandato de detención a los procesados, a quiénes en el curso de la etapa de la instrucción se les fue variando dicha medida por la de comparecencia con restricciones.

La etapa de la investigación judicial que normalmente se desarrolla en seis meses como máximo, para este caso tuvo una duración excesiva de casi cinco años. El expediente fue conocido por cuatro magistrados, quienes poco o nada hicieron por llevar de manera prolija y regular el proceso, era un “expediente caliente” que no les convenía tener en sus respectivos despachos.

El año 2012, la Fiscalía Superior Penal de Bagua a pesar de no existir pruebas fehacientes que determinen la responsabilidad penal de los procesados, enumerando “pruebas” inexistentes o inapropiadas, igual los terminó acusando. Para muestra un botón: Ya se había determinado, a través del protocolo de autopsia, que la causa de la muerte de los policías fueron las heridas perforantes producidas por proyectiles de armas de fuego (PAF) y teniendo en cuenta que la pericia de absorción atómica practicada a los acusados arrojó como resultado negativo, lo que determina indubitablemente que los presuntos autores directos nunca dispararon, terminó acusándolos por la comisión del delito de homicidio calificado.

El 2013 fue un año perdido en materia de actividad jurisdiccional. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, presidida por el juez Gonzalo Zabarburú Saavedra  ̶ un magistrado bastante cuestionado por sus decisiones judiciales ̶ , se inhibió de conocer el proceso; sin embargo, meses después, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema le ratificó la competencia.

El juicio oral se inició tardíamente el día 14 de mayo de 2014, pues hasta esa fecha recién se pudo conseguir la participación de los intérpretes awajum-wampís que el Vice-Ministerio de Interculturalidad puso a disposición del Poder Judicial.

Es lamentable reconocer que el Tribunal, desde un inicio, vulneró el derecho de los acusados: Los interrogaban inquisitivamente, como si ya fuesen culpables; el Fiscal Superior, Novoa Vásquez, los discriminó al tildarlos de “anormales”; les hacían viajar casi un día entero desde sus comunidades simplemente para estar presentes, cuando solamente  seis acusados eran interrogados por todas las partes procesales; inicialmente se desarrollaban dos sesiones seguidas de audiencias al mes, posteriormente se redujeron a un solo día para finalmente realizarse sesiones de audiencia de solamente de cuatro horas cada 15 días.

¿Qué pasará el día de la lectura de sentencia programado para el día 22 de septiembre del presente año?

En la sesión de audiencia realizada el día 15 de septiembre, como preludio a la diligencia final, el Tribunal adoptó una decisión por demás reprochable y cuestionable al determinar que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se leerá únicamente en el idioma castellano y que la parte resolutiva del fallo se leerá en las lenguas awajúm y wampís, además del castellano. Con esto se vulnera nuevamente, no solo los derechos constitucionales de los procesados, como la no discriminación y a la igualdad procesal, sino también el artículo 3.1 del Convenio 169 de la OIT que establece el goce efectivo de los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas.

En ese contexto, la situación de los acusados es incierta. Los abogados (IDL patrocina este caso) hemos demostrado con abundante caudal probatorio que los acusados son inocentes; sin embargo, al ser un proceso con un alto contenido político más que penal, creemos que habrá condenas por los delitos menores y absolución por los delitos más graves.

Estimo que, el habérseles procesado por espacio de siete años, en el que dos de ellos (presuntos autores directos) estuvieron en la cárcel y luego bajo arresto domiciliario por casi 05 años, constituyen per se una pena sin condena, esperamos equivocarnos y que los jueces absuelvan a todos los acusados.

Por lo demás, si existe una verdadera justicia, el Tribunal libre de toda presión política, mediática y de su propia institución, no tendría más opción que absolver a los acusados más allá de toda duda razonable.

Sin perjuicio de ello, finalizada la lectura de sentencia en el escenario de la absolución, el tribunal debería remitir el expediente a la Fiscalía a fin de que se prosiga con la identificación, ubicación, captura y procesamiento de los verdaderos responsables de las muertes de los 12 miembros de la policía nacional, que no debe quedar impune.

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Fuente: Justicia Viva

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