Ecuador: Llamado de atención de ONU y organizaciones sociales sobre el derecho a la vida de los pueblos aislados

Foto: CDES

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11:40|09 de mayo de 2017.- Organizaciones de Derechos Humanos fueron enfáticas en exigir al Estado ecuatoriano que aplique las recomendaciones realizadas por las misiones permanentes de los países de Naciones Unidas y aceptadas por el Estado ecuatoriano en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Es la primera vez que un Examen Periódico Universal de Naciones Unidas realiza una recomendación sobre pueblos indígenas aislados en Ecuador, este pedido fue solicitado por el Estado de Noruega.

Este llamado de atención fue realizado junto a varias organizaciones de Derechos Humanos: Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, FIAN Ecuador, INREDH, Terra Mater y Acción Ecológica; quienes también se refirieron a las recomendaciones hechas sobre consulta previa, criminalización de la protesta, femicidios, libre asociación, desalojos, derechos campesinos y derecho a la alimentación.

A continuación reproducimos la intervención íntegra de CDES sobre el Derecho a la Vida de los Pueblos Indígenas Aislados, expuesta por Sofía Jarrín en la rueda de prensa dictada por la mañana este 8 de mayo:

“En materia de pueblos aislados, organizaciones indígenas y de la sociedad civil manifestamos, en los informes sombre del EPU, la preocupación sobre el incremento de actividades extractivas en territorios donde están localizados pueblos en aislamiento, específicamente, los Tagaerí y Taromenane.

La presión territorial obliga a estos pueblos a la “asimilación forzada y destrucción de su cultura”, es decir, se incurre en el incumplimiento del artículo 57 de la Constitución de la República y tratados sobre sobre Derechos de los pueblos indígenas en los que suscribe el Estado ecuatoriano.

Afortunadamente, Estados como Grecia y Noruega recomendaron al Estado ecuatoriano “reforzara sus mecanismos de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas”, y por primera vez en la historia de este mecanismo se recomendó “adoptar medidas adecuadas para garantizar la protección de los pueblos indígenas aislados, incluido el respeto de las zonas intangibles”.

Esperamos que estas recomendaciones ya aceptadas por el Estado, se reflejen en la aplicación efectiva de políticas públicas que permitan regular las industrias extractivas, en tanto en el pasado, a pesar de existir políticas orientadas a la protección de estos pueblos, como lo son el Plan de Medidas Cautelares, estas no fueron suficiente para impedir los ataques entre pueblos aislados y personas de comunidades que habitan en la periferia de la Zona Intangible.

En este contexto, nos gustaría solicitar al Estado considerar que en virtud de cumplir adecuadamente con estas recomendaciones:

  • Se Publique integralmente los resultados del informe elaborado por la Comisión Presidencial sobre el conflicto Waorani – Taromenane en el 2013, con el objetivo de transparentar la situación actual de los Pueblos en aislamiento.
  • Crear mecanismos de Reparación y Compensación en caso de ataques por parte de los PIAS.
  • Establecer protocolos urgentes en caso de presentarse avistamientos o contactos accidentales.
  • Ampliar la Zona Intangible (ZITT) y su espectro de protección, incluyendo sus corredores de cacería y movilidad y vetando actividades extractivas, agrícolas y de turismo; particularmente, las actividades petroleras que se desarrollan en los Bloques 31, 79, 83, 55 y Campo Armadillo.”

Las recomendaciones realizadas por sociedad civil a Naciones Unidas sobre pueblos aislados

Soporte Jurídico

Tratados relacionados: PIDCP (Art. 6, 7), Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Arts. 3, 4, 5, 7, 8, 10), Convenio 169 de la OIT (Art. 4, 5, 14).

Recomendaciones adoptadas por el Estado: 135.57, 135.61

Normativa Nacional: Constitución de la República Art. 30, 57, 60, 171

Marco legal nacional

– Decreto Ejecutivo 74 (2013): declara disuelta la iniciativa Yasuní ITT, la cual buscaba una compensación económica por parte de la comunidad internacional a cambio de la no explotación de las reservas dentro del bloque 43 o ITT, hogar de los pueblos indígenas en aislamiento. Mediante el decreto, el ejecutivo solicita a la Asamblea Nacional que declare de interés nacional el área del parque Yasuní, condición necesaria para empezar las operaciones de extracción de petróleo.

Oficio Legislativo No. SAN-2013-1283 (2013): declara de interés nacional la explotación del parque nacional Yasuní, para lo cual se desplazó el mapa de presencia de pueblos en aislamiento hacia el sur, lo que permite sortear un requisito constitucional que prohíbe actividades extractivas dentro de zonas intangibles. Dicha declaratoria aumenta la presión sobre los pueblos en aislamiento y recrudece las causales de violencia en los territorios, poniendo en peligro la existencia misma de dichos pueblos.

Contexto

En la región amazónica del Ecuador (Provincias de Orellana y Pastaza), habitan 2 poblaciones indígenas en aislamiento (PIAs), conocidos como Tagaeri y Taromenane, conformados por una población estimada de 150 a 200 personas. Ambos pueblos pertenecen al tronco cultural de la Nacionalidad Waorani, en contacto a partir de 1950. La existencia de los PIAs está gravemente amenazada debido a la colonización y a la ampliación de la frontera extractiva; fenómeno que se ha intensificado en los últimos 17 años.

Su población se encuentra asentada en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenani (ZITT) y en el Parque Nacional Yasuní, limitando con diferentes bloques petroleros, donde se ha reportado presencia de PIAs. La presión que ejercen intereses extractivos en sus territorios ha desembocado en conflictos interétnicos con la población waoraní. Desde el 2003 al 2016, conflictos asociados al extractivismo, han provocado se han registrado actos de violencia que reportan alrededor de 40 muertes. En marzo de 2013, por ejemplo, de 15-20 miembros de los PIAs fueron asesinados a raíz de un conflicto interétnico generado por vengar la muerte de Ompure y Buganey, dos respetados ancianos waoraní.

Pese a la existencia previa de un Plan de Medidas Cautelares resultantes de las recomendaciones emitidas por la CIDH en 2006, El Estado ecuatoriano no implementó medidas preventivas para evitar el ataque de 2013, y tampoco hubo una investigación rigurosa y oportuna para determinar responsables, por el contrario se intentó ocultar los hechos y las evidencias de la opinión pública.

Para tratar el caso se conformó una Comisión alrededor del tema, la cual sí reconoció la existencia de 2 grandes grupos de PIAs, pero no se publicó su ubicación exacta, dando paso a las actividades de exploración sísmica en el Campo petrolero Armadillo (Bloque 55), dentro del área de presencia e influencia de los PIAs. La Constitución ecuatoriana establece expresamente la obligación de respetar y proteger a los PIAs y su territorio, prohibiendo actividades extractivas dentro de zonas intangibles; de igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a su favor. Sin embargo, en agosto de 2013, el Presidente  y la Asamblea Nacional declararon de interés nacional la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní, y para soslayar la prohibición constitucional de actividades extractivas en la ZITT, se modificaron los mapas que evidencian la presencia de PIAs en diversas zonas del Parque, desplazando su presencia al sur de la zona de influencia de pueblos aíslados, donde estarían siendo afectados por el desarrollo de actividades petroleras y sometidos a un acorralamiento de su existencia y poniendo en peligro su integridad.

En conclusión, la implementación de medidas adecuadas de pacificación, protección o reparación son prácticamente inexistentes. En su lugar, se ha profundizado el uso del derecho penal en los casos que involucran los ataques violentos entre Waorani y Taromenane, castigando a unos y dejando en la impunidad a otros. Por ejemplo, en el caso presentado en 2013 frente a la Fiscalía General del Estado, institución que inició un proceso judicial contra los presuntos perpetradores de la matanza Waorani a un clan Taromenane, una resolución definitiva aún está en espera.

Hitos del conflicto

1999 Se emite el Decreto ejecutivo N. 552, que declara como Zona Intangible, en una extensión aproximada de 700.000 has. El instrumento prohíbe toda actividad extractiva en este territorio y acciones orientadas a proteger la integridad de los PIAs.
2003 Enfrentamiento violento entre Waoranis y Taromenane (15 muertos).
2005 Enfrentamiento Taromenane-madereros (1 muerto/ Johnny España).
2006 Se presume la muerte de 06 personas Tagaeri-Taromenane fueron baleados por madereros, muertes que no fueron investigadas ni registradas. No obstante, los pobladores afirman que el resultado fue 1 muerto y 2 heridos.
2006 Por los enfrentamientos sistemáticos entre clanes, la CIDH emite medidas cautelares para evitar la extinción masiva de los PIAs. El Gobierno dicta un Plan de Medidas Cautelares que consideran las recomendaciones de la CIDH.
2007 El Estado diseña una Política de Protección de Pueblos Aislados, que se mantiene vigente.
2008 Muere lanceado el maderero, Luis Castellanos.
2009 Ataque Taromenane a comunidad colona “Los Reyes” (3 muertos/ 1 secuestrado).
2007-2012 El Estado ecuatoriano reconoce de manera pública la presencia de los PIA en el campo Armadillo, Bloque 16, Bloque 31 y Bloque 43.
2013 05/Marzo- Enfrentamiento Taromenane-Waoraní, en poblado Yarentaro-Bloque 16 (2 muertos).
2013 30/Marzo- Expedición de venganza waorani contra casa Taromenane (15-20 muertos/ 2 niñas raptadas).
2013 Agosto/Octubre- El Gobierno Nacional solicita la Asamblea Nacional, autorizar el desarrollo de actividades petroleras en los Bloques 31 y 43, presentando argumentos que desconocen la presencia de PIAs. Se aprueba.
2014 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronuncia nuevamente sobre los ataques del 30 de marzo/2013 y emite medidas provisionales de protección.
2016 Ataque Taromenane a pareja Waoraní (1 muerto/1 herida).

Preguntas para el Estado

  • ¿Qué reportan las investigaciones iniciadas respecto a las matanzas de personas indígenas de los pueblos Tagaeri y Taromenane y qué medidas se han tomado para evitar la repetición de estos hechos?
  • ¿Qué medidas se han tomado para proteger y garantizar el derecho a la propiedad ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane y para evitar interferencias de terceros y del propio Estado?

Recomendaciones

  • Publicar los resultados de la Comisión Presidencial sobre el conflicto Waorani – Taromenane, para que se transparente la situación de los Pueblos en aislamiento.
  • Crear mecanismos de Reparación y Compensación en caso de ataques por parte de los PIAS, que son los protegidos por el Estado, a sus vecinos (colonos, campesinos, obreros, waoranis, turistas).

Establecer protocolos urgentes (operativos, emergentes, sanitarios) en caso de avistamientos o contactos accidentales, consensuados con las comunidades, autoridades locales y vecinos de la zona y trabajadores.

  • Establecer medidas de control de armas y municiones a las zonas de influencia de los PIA’s
  • Tomar medidas efectivas que garanticen el derecho a la propiedad y al territorio de los PIAs, prohibiendo toda actividad extractiva que interfieran con el goce de sus derechos y que pongan en peligro la subsistencia de estos pueblos.
  • Ampliar la Zona Intangible (ZITT) y su espectro de protección, incluyendo sus corredores de cacería y movilidad y vetando actividades petrolíferas, madereras, agrícolas, de turismo, etc., particularmente, las actividades hidrocarburíferas en los Bloques 31, 79, 83, 55 y Campo Armadillo.

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Fuente: CDES

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