PRONUNCIAMIENTO
11:22|20 de setiembre de 2017.- Las organizaciones de la sociedad civil que conformamos el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos -CNDDHH, frente al Proyecto de Ley N° 1718/2017-PE, Ley que regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura priorizadas, presentado por el gobierno el pasado 28 de julio, como una medida que supuestamente “reactivará la economía” y que se encuentra pendiente de debate y aprobación en las comisiones de Economía y Presupuesto, así como la de Descentralización del Congreso de la República, señalamos que:
1.- Este proyecto es una nueva versión del Decreto Legislativo N° 1333 que simplifica el acceso a predios para proyectos de inversión priorizados. Este decreto legislativo fue derogado por el Pleno del Congreso de la República. La autógrafa fue enviada al Ejecutivo para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó el acuerdo de derogatoria, quedando el D.L. 1333 vigente hasta el momento.
2.- El actual proyecto de ley retoma las disposiciones inconstitucionales del D.L. 1333 e incluso va mucho más allá en sus pretensiones. Al igual que la norma citada, crea un órgano con amplios poderes para el saneamiento físico legal de los predios priorizados para la inversión, cambiando solo su nombre de “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados – APIP” a “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Obras de Infraestructura Priorizadas. APIP”. Esta nueva versión, además de establecer procedimientos que faciliten el saneamiento físico legal de los predios priorizados que aún no tienen título de propiedad, también facilita el procedimiento adquisición y expropiación de predios que sí tienen título de propiedad. De aprobarse este proyecto, se generará mayor inseguridad jurídica en tierras y territorios de los pueblos indígenas, así como de agricultores familiares y pequeños propietarios.
3.- Esta entidad, APIP, será la encargada de sanear, adquirir y expropiar predios necesarios para obras de infraestructura priorizada, estará a cargo de PROINVERSIÓN, agencia adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la cual no cuenta con experiencia en materia de saneamiento y expropiación. Adicionalmente, sus funciones entrarían en conflicto con las competencias de diversas entidades: Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales, SUNARP, COFOPRI, Superintendencia de Bienes Nacionales y en algunos casos sus disposiciones irían más allá de la Constitución Política del Perú y el ordenamiento legal vigente. Todo esto generará una gran inseguridad jurídica en las personas propietarias y posesionarias de todo el país.
4.- Si bien el proyecto contempla la exclusión de “inmuebles que se encuentren en propiedad y/o posesión de pueblos indígenas”; esta exclusión es insuficiente puesto que más de la mitad de comunidades campesinas (3 355 C. Campesinas) no están reconocidas como pueblos indígenas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura; además, existen aproximadamente cerca de 3 000 comunidades campesinas y nativas que no cuentan con título de propiedad y el 50% de las más de diez mil comunidades nativas y campesinas no están demarcadas y/o georreferenciadas (1) . Adicionalmente, no existe un catastro rural que brinde información oficial sobre los límites de las tierras de comunidades, situación que a su vez tiende a ser justificada por el Estado para incumplir sus obligaciones nacionales e internacionales de protección a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Frente a lo expuesto, manifestamos que es imprescindible que:
- Las comisiones de Economía y Presupuesto y de Descentralización del Congreso de la República ARCHIVEN el proyecto de ley 1718-2017-PE.
- El Congreso de la República insista en la derogatoria del Decreto Legislativo N° 1333, enviando la autógrafa de la norma al Presidente de la República para su promulgación.
- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN no debilite aún más los estándares mínimos de protección de derechos territoriales de los pueblos indígenas, bajo el subterfugio de facilitar el acceso a predios para obras de infraestructura priorizadas, sino que por el contrario garantice que toda inversión cumpla las normas nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas. No puede pasar por alto los derechos de personas y colectividades con la sola justificación de favorecer la inversión. Hacerlo dará lugar a una situación de atropello que tendrá como resultado mayor descontento social.
Lima, 20 de septiembre de 2017
Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas
de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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Notas
- Datos según el Sistema de Información de Comunidades Campesinas -SICCAM, Sistema de Información de Comunidades Nativas-SICNA, del Instituto del Bien Común-IBC. [↩]