Defensoría del Pueblo rechaza construcción de carreteras que afecten reservas indígenas y áreas naturales protegidas

Foto: USI

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-Ley aprobada no debe ser interpretada ni implementada vulnerando la necesaria intangibilidad de las reservas indígenas y áreas naturales. La Defensoría tomará medidas contra autoridades que vulneren los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.

18:20|26 de enero de 2018.- Ante la publicación de la Ley N° 30723, “Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali”, la Defensoría del Pueblo expresó su profunda preocupación por la posible aplicación indebida de dicha norma, que pondría en grave riesgo a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial así como las áreas naturales protegidas ubicadas en este departamento.

Previo a su aprobación, la Defensoría del Pueblo formuló observaciones al Congreso de la República sobre las posibles implicancias respecto del entonces Proyecto de Ley N° 1123/2016-CR . No obstante, el Poder Legislativo persistió con la norma.

Si bien se reconoce la importancia de proveer los servicios públicos que requiere la población que habita en zonas de frontera, ello debe realizarse considerando alternativas compatibles con el principio de no contacto y la protección de las reservas indígenas Isconahua, Murunahua y Mashco Piro, así como la conservación de los parques nacionales Alto Purús y Sierra del Divisor.

Por ello, la institución exhorta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Ambiente, al Gobierno Regional de Ucayali y a los gobiernos locales, a que —en el marco de sus competencias— garanticen el irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.

Finalmente, como parte de sus atribuciones constitucionales, la Defensoría del Pueblo adoptará medidas legales contra los proyectos de carreteras o de mantenimiento de trochas carrozables que, en aplicación de la referida norma, se promuevan vulnerando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y la integridad ecológica de las mencionadas áreas. Asimismo, no escatimará en denunciar los delitos ambientales o funcionales que puedan cometerse por una incorrecta interpretación de la Ley N° 30723.

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Fuente: Defensoría del Pueblo

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