09:45|24 de enero de 2020.- El 4 de febrero del año 2016 se registró un lamentable derrame de petróleo crudo en el Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, ubicado en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto. Como consecuencia de dicho evento, la Dirección de Supervisión de OEFA realizó dos visitas de Supervisión Especial en el Ramal Norte del ONP detectando diversos hallazgos de presuntas infracciones normativas.
Después de elaborar los respectivos Informes Técnicos Acusatorios, el 16 de julio del 2018, la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú. Este PAS concluyó el 17 de julio del 2019, mediante la Resolución Directoral N° 1060-2019-OEFA/DFSAI, determinando responsabilidad administrativa de Petroperú, imponiéndole una multa y disponiendo el cumplimiento de once medidas correctivas.
El 9 de agosto del 2019 Petroperú presentó su recurso de apelación siendo remitido al Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del OEFA; en consecuencia, el 6 de diciembre del 2019, mediante la Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, el TFA confirmó la Resolución Directoral N° 1060-2019-OEFA/DFSAI respecto a la determinación de responsabilidad administrativa y al cumplimiento de dos medidas correctivas cuyos plazos de vencimiento se cumplieron el 2 y el 9 de diciembre del 2019.
Posteriormente, conforme al informe de verificación N° 00016-2020-OEFA/DFAI-SFEM se constató el incumplimiento de las dos medidas correctivas confirmadas, razón por la cual la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, mediante la Resolución Directoral N° 00027-2020-OEFA/DFAI del 13 de enero del 2020, ha decidido imponer dos multas coercitivas cuya sumatoria total asciende a doscientos (200) UIT:
Justamente esta serie de incumplimientos ambientales son las razones por las que la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO e IDLADS PERÚ presentaron el 22 de enero del 2019 una demanda de amparo contra Petroperú, en representación de las “Comunidades indígenas afectadas por los derrames de petróleo”, con el objeto que se:
1) realicen inspecciones topográficas y batimétricas en el cruce de los ríos del Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte,
2) realicen inspecciones internas de la tubería con raspados electrónicos del Oleoducto Norperuano, las que consisten en, i) inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, ii) inspección geométrica,
3) realizar el mantenimiento de válvulas de líneas y cruces aéreos, y
4) realizar inspecciones y monitoreo periódico de la integridad externa del Oleoducto i) realización de inspecciones visuales sobre el derecho de día, y b) continuar con el sistema de control SCADA, el cual es soportado por un sistema de comunicación vía satélite que puede mostrar en tiempo real las características del Petróleo crudo y las presiones de salida y llegada en las estaciones.
Se solicita también que Petroperú adopte medidas de mantenimiento integral del oleoducto norperuano para efectos de proteger los Derechos constitucionales de los pueblos indígenas afectados por los derrames que vienen ocurriendo producto de las operaciones de la citada infraestructura. Alegamos que la falta de medidas de mantenimiento traen consigo los derrames de petróleo que origina daños al ambiente y la salud de los pueblos indígenas, así como a su flora y fauna, vulnerando el derecho a un ambiente sano y equilibrado, derecho a la autodeterminación, a la vida, a la salud, a la identidad étnica y cultural, a la dignidad, derecho al territorio y a la propiedad.
Fuente: Instituto Idlads Perú