Chirif: MINSA y MINEDU expropian tierras comunales

Como lo lee, los ministerios de Salud y de Educación expropian tierras de las comunidades nativas y campesinas, con el argumento de que si ellas no les ceden terrenos, no construirán establecimientos de salud ni educativos.

Imagen: Servindi

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Por Alberto Chirif*

14:26|05 de febrero de 2020.-.- Un atropello flagrante a los derechos de las comunidades, que además se vale del chantaje y de la aplicación ilegal de los principios contenido en una norma que fue derogaba: el DL 1064, “que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario”, del 28 de junio de 2008.

Para quien no lo recuerde, esta fue una de las normas causantes de las protestas de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana, en 2008 y 2009, y de la tragedia causada por su represión, dispuesta por el Ejecutivo, que desembocó en el llamado “Baguazo”.

La aplicación es ilegal, tramposa, porque ese decreto legislativo, junto con otros denunciados por las organizaciones indígenas, e incluso por una institución del Estado, como es la Defensoría del Pueblo, fueron derogados poco después de la mencionada tragedia.

De los cerca de diez decretos legislativos (de un total de 104) que abordaban el tema de las comunidades indígenas, tanto amazónicas (nativas) como andinas y costeñas (campesinas), hubo unos cuatro que apuntaban, de manera solapada, a destruir la única garantía constitucional que ha quedado vigente en la Carta de 1993, que es el carácter imprescriptible de la propiedad de sus tierras (Art. 89°).

Y lo hacían de diversa manera: convalidando las invasiones o, como en este caso, apropiándose de parte de las tierras, mediante el argumento falaz de que, si las comunidades no aceptan, el Estado no construirá infraestructura social que atienda sus demandas de servicios de salud y educación.

Los decretos fueron derogados, pero, para el Estado, esto no importa, y procede a aplicar, de manera encubierta y silenciosa, las normas que ellos contenían.

¿Cuántos de estos contrabandos silenciosos se están llevando a la práctica? En realidad, muchos, y son muy peligrosos para la estabilidad territorial de las comunidades. Menciono solo dos de ellos. La clasificación de tierras con fines de titulación de comunidades, que siempre fue un mecanismo absurdo, es aún más arbitrario desde 1995, año en que entró en vigencia en el Perú el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este declara que: “Deberá reconocerse a los pueblos indígenas interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre tierras que tradicionalmente ocupan” (Ar. 14°) y que: “La utilización del término tierras […] deberá incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera” (Art. 13°).

Es claro que estas disposiciones no dejan lugar a la aplicación de mecanismos de “clasificación” que, por lo demás, son discriminatorios, porque no se aplican a las grandes empresas dedicadas a actividades agroindustriales que, ellas sí, significan una amenaza para el medio ambiente.

Otro contrabando es el de la personería jurídica. La Constitución señala que “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas” (Art. 89°). Más claro el agua. No hay nada que discutir.

Hasta antes del gobierno de Alberto Fujimori, el Estado se limitaba a “inscribir” esta personería jurídica, basándose en que ella estaba reconocida constitucionalmente. Desde entonces –otro contrabando– el Estado “reconoce” a esas comunidades, y en este proceso emplea un criterio que nunca ha hecho parte de la legislación indigenista peruana: la calificación de quién es indígena y quién no. La comunidad de Tarapacá (río Amazonas, Loreto), del pueblo kukama, tardó siete años en obtener su personería por los argumentos absurdos de la Dirección Regional Agraria de Loreto de que sus moradores “ya no eran indígenas”.

Dado que la condición de indígena se define por el origen de la persona y no por sus características externas, cambiantes en el tiempo, el argumento era absurdo, y así lo considero el Tribunal Constitucional, que finalmente ordenó a esa Dirección inscribir a la comunidad. Pero fueron siete años de tensiones, gastos y actos de discriminación que desgastaron a los moradores de la comunidad.

Vuelvo al tema de la exigencia actual de los ministerios de Salud y Educación de reclamar a las comunidades que les traspasen tierras porque solo así ellos podrán construir infraestructura sanitaria y educativa. Las autoridades de las comunidades, sin conocimiento de lo que está en juego ni asesoría especializada, proceden a firmar los acuerdos que se les presentan.

Los propios funcionarios de esos ministerios propician que estos acuerdos se hagan por fuera de la asamblea comunal que, de acuerdo a las normas vigentes, es la máxima autoridad de la comunidad y la única que puede autorizar cualquier acto para disponer del territorio comunal.

Los acuerdos que imponen los sectores de salud y educación son luego elevados a escritura pública, que consolidan la independización del lote y el traspaso de la propiedad a las Direcciones Regionales de Salud o de Educación, dependiendo de la obra de que se trate.

En resumen, se trata de contratos viciados por falta de sustento legal que, además, son innecesarios, porque los acuerdos debieron haber sido de cesión en uso, manteniendo la comunidad el dominio de los terrenos cedidos.

Las comunidades están entonces en su derecho de recuperar las áreas que se han visto obligadas a donar, apelando al tema de la imprescriptibilidad de la propiedad de las tierras comunales, garantizada en la Constitución, y al procedimiento ilegal que se ha seguido para la firma de este tipo de contratos.


*Alberto Chirif es antropólogo y uno de los mayores expertos en comunidades indígenas del Perú.

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Fuente: Servindi

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