Emergencia COVID-19: MINCUL cierra Reservas Indígenas y Territoriales de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial

Mediante la Resolución Ministerial Nº 109-2020-MC rubricada por la ministra Sonia Guillén, el Ministerio de Cultura ha aprobado diversas acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la propagación del coronavirus.

Población sharanahua (contacto inicial), durante una evacuación en la Reserva Territorial Kugapakori-Nahua-Nanti. Foto: BGB

Población sharanahua (contacto inicial), durante una evacuación en la Reserva Territorial Kugapakori-Nahua-Nanti. Foto: BGB

Por: CAAAP

11:25|27 de marzo de 2020.- El Ministerio de Cultura, ente rector a nivel nacional para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, ha emitido una resolución ministerial (RM Nº109-2020-MC) a través de la que se dictan acciones concretas encaminadas adecuar las normas y protocolos dictados desde el Gobierno, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a la realidad concreta de los 55 pueblos indígenas, tanto andinos como amazónicos, del país. Además de todo lo referente a la traducción y adecuación desde el punto de vista lingüístico y la realidad de cada zona de los principales mensajes emitidos desde el Estado, la resolución emitida hace hincapié en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, dictando la suspensión de autorización de ingreso para las reservas indígenas y territoriales (a excepción de todo lo que implique velar por la salud de estas poblaciones); así como en el apoyo al sector salud para garantizar el acceso a mecanismos interculturales de detección y tratamiento de la enfermedad. 

La norma mencionada resuelve, de un lado, “Acciones del Ministerio de Cultura en el marco de la Emergencia Sanitaria” (artículo 1) donde se recoge que el Viceministerio de Interculturalidad se encarga de:

  • Mantener informadas a las organizaciones indígenas u originarias nacionales y regionales sobre las medidas extraordinarias adoptadas por el Poder Ejecutivo, dando cuenta y coordinando con el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI).
  • Coordinar con las entidades estatales correspondientes para que las medidas de prevención y atención por Covid-19 que se adopten e implementen sean cultural y lingüísticamente adecuadas, tomando en cuenta las prácticas y costumbres de los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional; garantizando el uso de metodologías y herramientas que permitan la transmitir la información de manera clara y sencilla.
  • Identificar y traducir a lenguas indígenas u originarias la información prioritaria emitida por el Poder Ejecutivo relacionada con las medidas de prevención y atención de los casos de Covid-19. Toda esta información será publicada en el portal web del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y enviada a los medios de comunicación, gobiernos regionales y locales, así como a las organizaciones indígenas de carácter nacional, regional y local.
  • Brindar facilidades para la interpretación remota en lenguas indígenas u originarias a los establecimientos de salud.
  • Poner a disposición de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI).

En lo referente a “Acciones para la adecuación intercultural y lingüística” (artículo 2), se indica que el Viceministario de Interculturalidad se encargará de:

  • Contextualizar culturalmente las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la precitada emergencia. La contextualización se refiere al uso de conceptos, mensajes e indicaciones que sean pertinentes a la realidad sociocultural de los pueblos indígenas u originarios.
  • Usar un lenguaje sencillo, claro y directo en la información dirigida a los pueblos indígenas u originarios.
  • Usar la lengua o lenguas indígenas u originarias predominantes en la región, provincia o distrito, de acuerdo con la información del Mapa Etnolingüístico del Perú.
  • Utilizar los medios o soportes físicos y/o tecnológicos disponibles, de mayor uso y alcance por los pueblos indígenas u originarios, para difundir las medidas a implementar.

Por otro lado, para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Artículo 3) se indica lo siguiente:

  • Para la prevención, contención y mitigación del Covid-19 en los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) en el territorio nacional, se suspende la emisión de autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas y Territoriales establecidas a favor de los PIACI.
  • La suspensión de las autorizaciones a que se refiere el numeral precedente, se mantendrá vigente durante el periodo que comprenda la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19.
  • Durante el periodo que comprenda la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19 solo se emitirán autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas y Territoriales para la realización de actividades orientadas a garantizar la salud y seguridad de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial.

Por último, en relación a la “Coordinación intersectorial” (Artículo 4) el MINCUL “emite las recomendaciones técnicas pertinentes para la elaboración de protocolos de seguridad sanitaria y para la identificación y vigilancia epidemiológica en el cordón sanitario de las Reservas Indígenas y Territoriales, las Áreas Naturales Protegidas con presencia de PIACI, y otras áreas donde el Ministerio de Cultura haya identificado la presencia de estos pueblos”.  

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