San Martín: Defensa indígena ante la mayor desprotección del territorio Kichwa

Por: Miguel Valderrama Zevallos – CAAAP San Martín

10:15 |21 de agosto de 2020.- El Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa (CEPKA)presentó en julio una demanda de Acción Popular ante la Corte Superior de Justicia de Lima como una medida que cuestiona los “Lineamientos para la demarcación de tierras de las comunidades nativas” (RM N°443-2019-MINAGRI). Para la organización indígena esta norma coloca expresamente una condicionante a la titulación de sus comunidades afiliadas: solo aquellas comunidades cuyo reconocimiento formal sea previo al establecimiento del Área Natural Protegida (ANP) estarán aptas para demarcarse.

Foto: Roberta Pisani, 2019

De hecho, varias de las comunidades nativas de CEPKA estarían siendo excluidas de la demarcación y posterior titulación comunal, ya que sus territorios se encuentran superpuestos por el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, creada en 2005[1]. Sin embargo, estas comunidades antes de esta fecha no habían sido reconocidasoficialmente por el Gobierno central y regional,una labor “de oficio” por parte del Estado peruano. Lo que es peor, en 2009 el Consejo Regional de San Martín tomaba acuerdos sobre este tema y se proyectaba aemitir “una Ordenanza disponiendo que para reconocer una comunidad nativa, esta debe contar con un área territorial acreditada. Por lo que en adelante, se solicita que el ejecutivo [del Gobierno Regional] se abstenga de seguir extendiendo reconocimientos de comunidades nativas, sin antes verificar que cumplan con la condición de contar con su correspondiente territorio”.[2]Si hoy en día no cabe la menor duda de que las comunidades afiliadas a CEPKA y otras organizaciones pertenecen al pueblo Kichwa, hasta hace apenas 10 años, su pertenencia a un pueblo indígena estaba puesta en duda. Y no solo por la falta de reconocimiento oficial, sería justo decir, sino también con el agravante del racismo y la discriminación que existía y existe en el Perú.

Los referidos “Lineamientos” fueron emitidos en diciembre de 2019. Sin embargo, cabe señalar que el debate sobre la superposición del ANP en territorios indígenas tiene una larga trayectoria en San Martín, quizás desde el 2009, cuando se inició un proceso bastante acelerado de normas y políticas territoriales regionales, que incluyen el Sistema Regional de Conservación y el reforzamiento de gestiones[3], a raíz de las cuales las comunidades de CEPKA se vieron afectadas, obligándoseles a tomar posición para tratar de visibilizar su problemática. Sin ir muy lejos, algunos episodios recientes en este debate pueden ilustrar la complejidad de este problema y explicar la razón del pedido de justicia por parte de CEPKA frente a la medida del MINAGRI.

En octubrede 2019, dos meses antes de los “Lineamientos”, se llevó a cabo una sesión de la Mesa de Titulación de San Martín, en la cual participan las organizaciones indígenas y entidades con competencia en la titulación. En esta sesión se abordó el tema de cuáles eran los criterios por el cual la administración del ACR Cordillera Escalera (El Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo- PEHCBM) daría su opinión técnica para el reconocimiento de territorios indígenassobre los cuales el ACR se había superpuesto desde su creación.

El tema en debate venía retrasándose desde hace mucho y, por insistencia de las organizaciones indígenas, por fin el PEHCBM aceptaba abordarlo. Esta era la tercera reunión en la que se esperaba una respuesta que ayudase a aclarar los procesos de titulación[4]. Ya en la segunda reunión, los funcionarios de PEHCBM insistían (como en un informe legal emitido por esta entidad en marzo de 2019) que era necesario un estudio antropológico adicional que sustentara el pedido de titulación de las áreas que fueran demarcadas a favor de comunidades nativas. En otras palabras, proponíanque se sumeun estudio más al conjunto de estudios técnicos obligatorios de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín (DRASAM)para titular. En el acta se acuerda que, pese a ello, la CODEPISAM promovería un convenio con el Viceministerio de Interculturalidad y la Dirección de titulación de la DRASAM para realizarlo[5].

Sin embargo, para la reunión de octubre, la posición del PEHCBM cambió. Ahora su insistencia era en que no daría su opinión favorable para otorgar la cesión en uso en el ámbito del ACR, sino que, en su lugar, suscribiría convenios de conservación con las comunidades nativas[6], lo que está fuera de la ley en materia de titulación de comunidades nativas. De hecho, la CODEPISAM solicitó al Ministerio de Agricultura, como ente rector de la titulación de comunidades nativas, en su pronunciamiento sobre esta propuesta de PEHCBM que “emita una resolución Ministerial que ordene expresamente que el proceso administrativo de demarcación y titulación de comunidades nativas […] en el caso de que el territorio de las comunidades se encuentre superpuesto por áreas naturales protegidas” concluya con un título habilitante (la cesión de uso) de acuerdo a ley y sin mediar otro requisito o trámite adicional alguno[7].

Esa sesión de la Mesa concluyó con el retiro de las organizaciones indígenas ante la posición adoptada por el PEHCBM, así como la falta de capacidad de la DRASAM para defender las normas que rigen la titulación comunal. Lo siguiente para las organizaciones fue recurrir al despacho del Gobernador Regional para tratar de encaminar nuevamente el diálogo.

Y en diciembre de 2019, se publica la norma de los “Lineamientos”. Puede tratarse de decisiones aisladas, sin embargo, las repercusiones de la medida para el caso de las superposiciones de ANP sobre territorios indígenas en la región San Martín la implican. Directamente, con esta norma, todo ese debate ya encuentra una “solución”: no titular a las comunidades.Con la norma, el pedido de titulación de acuerdo a ley de parte de las organizaciones indígenas pierde sentido. El PEHCBM no necesitaría dar su opinión técnica a territorios de comunidades que se reconocieron posterior a la creación del ACR Cordillera Escalera, es decir, a la mayoría.

Toda esta trayectoria deja en las comunidades organizadas en CEPKA un escenario que cada vez se torna más complicado. Si en un momento, allá por el 2009, se afectaba su derecho a la personería jurídica para restringir sus posibilidades de acceder a la titulación oficial de sus territorios, ahora, desde diciembre de 2019, es el derecho a sus tierras el que se afecta directamente.Si ya era problemático aceptar una cesión en uso sobre sus territorios, ahora también deben lidiar con el ofrecimiento de concesiones de conservación; si antes el ámbito de acción de las comunidades era el regional, ahora se trata de dirigirse a un ámbito nacional.

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[1]También, una comunidad afiliada a CEPKA se encuentra bajo la misma situación, pero en relación al Parque Nacional Cordillera Azul, creada en 2001. Otras comunidades Kichwa afectadas por ambas ANP se encuentran localizadas en el distrito de Chazuta y afiliadas a las organizaciones del Bajo Huallaga FEPIKBHSAM y FEPIKECHA.

[2] Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Regional de San Martín, del 10 de febrero de 2009. La posición de no reconocer la personería jurídica de las comunidades nativas continuó hasta mucho después, como por ejemplo en 2010, cuando el Gobierno Regional negó a seis comunidades Kichwa (afiliadas a CEPKA) su derecho a la personería jurídica como Comunidades Nativas, aduciendo que no tenían territorio de usufructo comunal, acto sobre el cual los miembros de las comunidades tuvieron que apelar, consiguiendo posteriormente el reconocimiento. Para más detalles de este caso, ver:https://elecochasqui.wordpress.com/actualidad/2010-2/julio/desco-resolucion-ejecutiva-regional-de-san-martin-reconoce-personeria-juridica-de-comunidades-nativas-kichwa/

[3]Ver: https://www.servindi.org/actualidad-opinion/30/01/2018/por-que-para-que-e-para-quien-se-creo-la-conservacion-de-cordillera; https://www.servindi.org/actualidad-opinion/07/11/2017/mentiras-y-falsedades-que-se-dicen-de-la-demanda-de-comunidad-nativa; https://www.caaap.org.pe/website/2019/10/18/conservacion-sin-derechos-indigenas-las-trabas-del-acr-cordillera-escalera-a-la-titulacion-comunal/; http://www.aidesep.org.pe/noticias/pueblos-indigenas-de-san-martin-temen-perder-sus-territorios-ancestrales; https://www.sudamericarural.org/index.php?id=5756:insolito-comunidades-nativas-de-san-martin-piden-permiso-para-ingresar-a-su-territorio-ancestral

[4]Las dos anteriores se dieron en el mes de setiembre, una en Moyobamba (a la que no asistió el PEHCBM) y una en Tarapoto.

[5]Ver: “Acta de reunión de coordinación entre instituciones y comunidades nativas en San Martín” del 20 de setiembre de 2019. Se aceptó este estudio adicional porque esa información sería oportuna para la actualización del Plan Maestro del ACR, ya que en los planes anteriores (de 2007 y 2018) las zonas tradicionales indígenas no estaban consideradas, lo que ya venía generando una imagen del ACR como área nunca habitada.

[6]Ver: “Pronunciamiento de la CODEPISAM” de octubre de 2019.

[7]Ver: “Pronunciamiento de la CODEPISAM” de octubre de 2019.

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