¿Puede un río tener derechos?

Foto: CAAAP

Por: Manolo Berjón y Miguel Ángel Cadenas (Vicariato de Iquitos)

10:30| 07 de noviembre de 2020.- Para contestar esta pregunta comenzaremos por hacer un repaso somero del movimiento de Derechos Humanos. En 1948 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el trasfondo aparece la idea cristiana de “dignidad humana”. Digamos que esta declaración tiene como una de sus fuentes el “humanismo cristiano”.

Fue en la década de 1980 cuando la iglesia peruana organizó sus comisiones de derechos humanos y ayudó a crear la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en la época más dura del terrorismo.

En los tiempos más peligrosos la iglesia tuvo la valentía de insuflar aliento al movimiento de derechos humanos peruano. A medida que fue pasando el tiempo este movimiento fue recibiendo otras influencias. En la década del 2000 en adelante se incorporan los derechos sexuales y reproductivos. Y la iglesia se quedó en la etapa anterior, con escaso discernimiento. Se dedicó a “defenderse”. A partir de 2008 surge lo que se denominan “derechos de la naturaleza”. Si no evolucionamos con los tiempos nos quedamos sin poder acompañar los nuevos escenarios de este movimiento.

Hagamos un paréntesis antes de continuar con los derechos de la naturaleza. Hay varias formas de dinamitar al movimiento de derechos humanos. Una puede ser considerarlos como una “cojudez”. Esta torpe interpretación está en contra de la “dignidad humana”, una de las fuentes de la que beben los derechos humanos. Otra forma es como quien oye llover, no hacer caso. Y una tercera forma es implosionarlos desde dentro. Se trabaja en derechos humanos pero se desactiva su vertiente más reivindicativa y nos dedicamos a lo inofensivo, a lo que es afín al sistema.

El año 2008 los derechos de la naturaleza entraron a formar parte de la Constitución ecuatoriana. En 2010 los bolivianos elaboran una Ley nacional de los derechos de la naturaleza. Y en países como India, Nueva Zelanda y Colombia existen sentencias judiciales que reconocen los “derechos de la naturaleza”. El documento final del Sínodo Amazónico (2019) nombra los “derechos de la naturaleza” en sus números 74 y 84. En Perú está en cartera la elaboración de una ley nacional sobre los derechos de la madre tierra. Todo indica que esta década que se avecina será la explosión de estos derechos.

¿Pero puede tener derechos la naturaleza? ¿No es una contradicción? ¿Por qué son importantes? En primer lugar cabe señalar que son la puerta de entrada de los derechos de los indígenas, por eso son tan importantes. Pero vayamos por partes. El derecho es una construcción occidental. Por tanto, los “derechos de la naturaleza” recogen el marco estatal, es una concesión al Estado por parte de quienes abogan por ellos. Ya tenemos la primera parte. La segunda parte: “de la naturaleza”. Muchos idiomas indígenas no tienen un término genérico para referirse a naturaleza. Sí tienen términos para río, árbol, planta…, pero no un término genérico que los englobe a todos. Sin embargo, convengamos que todos ellos forman parte de lo que denominamos “naturaleza”. De esta forma al hablar de “derechos de la naturaleza” estamos utilizando el idioma del Estado para estirar y ampliar los derechos. De esta manera entran en el código occidental muchas prácticas de los pueblos indígenas

Tradicionalmente el derecho se aplica a las personas. Por tanto, la naturaleza no tendría derechos. En cambio, al hablar de “derechos de la naturaleza” reconocemos que el derecho (idioma del Estado) es ampliado más allá de la persona occidental. Consiste en estirar el derecho para reconocer que la naturaleza también es sujeto del mismo. Por tanto, la naturaleza “no sólo” es naturaleza en términos occidentales, sino que se produce un “exceso” para poder reconocer lo que los indígenas piensan de la misma.

Con un ejemplo. Un río para los occidentales es una corriente de agua que desemboca en otro río o en el mar. Con esta definición de río no se pueden reconocer derechos a la naturaleza. Pero si un río es un ser vivo que se mueve y que en su interior habitan seres como el yacuruna…, entonces un río es algo más que naturaleza, es persona. De hecho, para los indígenas, un río tiene cabecera, boca, brazos, ojos… Reconocer los “derechos de la naturaleza” conlleva que el término naturaleza se ha ampliado, se ha estirado. Esto nos permite proteger a un río de la avaricia rapaz de algunos.

En estos tiempos es importante defender la naturaleza porque el apetito voraz de algunas empresas les hace incapaces de respetar nada. El Papa Francisco habla de una “avaricia de siglos” en la Amazonía (Querida Amazonía, n° 13). Defender los derechos de la naturaleza conlleva defender los derechos de los indígenas y percibir la naturaleza como algo más que naturaleza. Ésta no es únicamente importante por lo que nos da: agua, comida, medicinas…; la importancia de la naturaleza permanece en sí misma. Los demás seres de la naturaleza, criaturas de Dios, también merecen que su vida sea respetada.

Por supuesto, nos podemos servir de la misma para sostener nuestra vida. Pero no hay derecho a malograr la naturaleza. La especie humana se ha convertido en un depredador enfurecido. Miren la cantidad de plástico que navega ahora por nuestros ríos. Plástico que en primer lugar malogra la vida de los pescados. Pero, por si fuera poco, termina en nuestros platos.

Acompañar al movimiento de derechos humanos y a los pueblos indígenas implica dar la bienvenida a los derechos de la naturaleza. Ojalá pronto el río Marañón (y otros ríos) adquieran estos derechos para verlos libre de la avaricia de unos pocos que, sin importarles la vida, hablan de un “desarrollo” que lo conciben como depredador y tiene como único objetivo su propio bolsillo. Extractivismo en estado puro.

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Publicado originalmente en: http://agustinosiquitos.org.pe/2020/11/puede-un-rio-tener-derechos/

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