Defensoría del Pueblo: Urge que Estado peruano evite anunciada liquidación de Pluspetrol Norte

Foto: Pluspetrol

 

18:30 | 25 de febrero de 2021.- Tras el anuncio de la empresa Pluspetrol Norte S. A. de su liquidación, debido a responsabilidades determinadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por los impactos ambientales en el ex Lote 1AB (actualmente Lote 192), la Defensoría del Pueblo manifiesta lo siguiente:

  1. Durante muchos años, nuestra Amazonía ha sido seriamente afectada por los impactos generados por actividades petroleras que se realizaron sin observar adecuados estándares ambientales y sociales e, incluso, incumpliendo la normativa que regula las actividades de hidrocarburos. Dicha situación ha generado también serios impactos a los derechos a la vida, la salud y a un ambiente equilibrado de las personas, entre ellas, población indígena que habitan en estas zonas y que, por su condición, se encuentran en especial vulnerabilidad. Pese a ello, a la fecha, muchos de estos impactos no se han remediado y los derechos de las poblaciones indígenas continúan siendo vulnerados, como ha sucedido en el ex Lote 1AB (actualmente Lote 192) y en el Lote 8.
  2. Al respecto, según el OEFA, se identificó una serie de incumplimientos por parte de Pluspetrol Norte S. A., que opera en el Lote 8 y operaba en el ex Lote 1AB, principalmente derivados de la operación de la referida empresa (casi el 80 %), que en este último caso alcanzan un total de 245 infracciones contenidas en actos administrativos firmes y cuyas multas ascienden a $ 2.9 millones, sin considerar las impuestas por incumplimiento a medidas correctivas, cuyos mandatos tienen por objeto lograr la remediación ambiental y cuyos plazos de cumplimiento vencieron desde antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria por COVID-19.
  3. La falta de cumplimiento de las medidas dispuestas por el OEFA, entre ellas, la remediación ambiental de los impactos ambientales generados, así como el anuncio de liquidación de la empresa Pluspetrol Norte S. A., motivada por los actos administrativos emitidos por la entidad fiscalizadora, y presuntamente destinada a evadir el cumplimiento de estas obligaciones, no solo pone en riesgo el ambiente y los recursos naturales, sino que constituye una vulneración al derecho a un ambiente equilibrado, la vida y la salud de las personas, por lo que requiere medidas inmediatas por parte del Estado.
  4. Por lo expuesto, demandamos a la Presidencia del Consejo de Ministros liderar, impulsar e interponer con urgencia las medidas y recursos necesarios ante las instancias correspondientes, a fin de evitar que la decisión de liquidación de la empresa Pluspetrol Norte S. A. tenga por efecto la imposibilidad de cumplimiento de remediación de los impactos ambientales a su cargo, así como del cumplimiento de otras medidas dispuestas por la entidad fiscalizadora.
  5. Pedimos al Poder Judicial resolver con celeridad las solicitudes, acciones y medidas presentadas por el Poder Ejecutivo, y otros actores afectados por la contaminación ambiental, destinadas a evitar que la decisión de liquidación de Pluspetrol Norte S. A. tenga por efecto la impunidad de las infracciones cometidas, así como la falta de remediación ambiental, además de aquellas destinadas a asegurar los recursos necesarios para garantizar el costo de remediación que debe asumir la empresa Pluspetrol Norte S. A.
  6. Exhortamos a la empresa Pluspetrol Norte S. A, la cual asumió ‘‘contractualmente la obligación general de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes’’ a garantizar la descontaminación de los impactos ambientales generados durante la operación de los Lotes ex 1AB y 8, así como el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, determinadas por las entidades administrativas, y de aquellos compromisos contraídos con las poblaciones indígenas en diversas mesas de diálogo.
  7. Recomendamos al Ministerio de Energía y Minas incorporar en el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, mecanismos para evitar que empresas petroleras con un historial de sanciones consentidas o confirmadas, que se encuentren pendientes de cumplimiento en materia ambiental y renuente a acatar las disposiciones de las entidades competentes, suscriban contratos con el Estado peruano. Se debe impulsar el desarrollo de actividades económicas y empresariales que sean respetuosas del marco jurídico vigente y de los derechos humanos.
  8. Pedimos al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio del Ambiente evaluar el establecimiento de nuevas disposiciones en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos destinadas a asegurar en forma efectiva el establecimiento de un Plan de Abandono a ser cumplido por parte de las empresas operadoras, así como la remediación ambiental y la corrección de toda condición adversa en el ambiente, una vez concluida su actividad de hidrocarburos y/o al abandonar sus instalaciones, áreas o lote, de manera previa a su retiro definitivo.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo destaca que el presente caso constituye un importante, aunque lamentable, precedente que evidencia la importancia de que el Estado peruano evalúe y adopte con urgencia las medidas correspondientes a fin de que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse, dado que debilitan seriamente la institucionalidad ambiental, afectan gravemente el ambiente, los recursos naturales y constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las personas.

Tal como lo ha manifestado nuestra institución en reiteradas oportunidades, se debe fortalecer la institucionalidad ambiental y dotar a las entidades competentes, como el OEFA, de las herramientas legales necesarias para asegurar y vigilar el cumplimiento de las normatividad ambiental en beneficios de todos los peruanos y peruanas.

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Lee la nota original publicada en la página de la Defensoría aquí.

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