A seis años del derrame en Chiriaco, el PJ identifica que la atención en salud a la población awajún afectada no ha sido permanente ni especializada

Parte del petróleo derramado en Chiriaco, región Amazonas, en la selva norte de Perú. Foto: Barbara Fraser

Por: Segundo Herrera Mejía, abogado del CAAAP en Amazonas.

19:00 | 03 de enero de 2022.- El 25 de enero de 2016 se produjo una fuga de crudo de petróleo de unos 3,000 barriles, aproximadamente, del Oleoducto Norperuano, administrado por la empresa estatal Petroperú, en la jurisdicción del distrito de Imaza, cerca a la quebrada de Inayo que desemboca en el río Chiriaco y donde este, a su vez, desemboca en el río Marañón. En la limpieza y recolección del crudo derramado participó la población awajún, incluidos niños y niñas, sin ningún tipo de protección incentivados por el ofrecimiento de “propinas” por cada barril recogido.

La respuesta estatal para mitigar el impacto en su momento no fue suficiente ni eficiente. Los daños a la salud, a la flora, fauna y al ambiente eran cuantiosos. El sector salud, por su parte, distribuyó medicamentos genéricos para disminuir la sintomatología que presentaba la población expuesta al crudo: dolor de cabeza, vómitos, ronchas, dolor, etc. Además, entregaron a las comunidades awajún kits de alimentación y de agua. Debido a la magnitud del daño ecológico y al número de personas afectadas, esta respuesta fue materialmente insuficiente.

Un año después del derrame de petróleo, las consecuencias de este desastre ecológico y del olvido estatal se sentían con mayor intensidad en la población awajún afectada. Las comunidades Nazareth, Umukai, Wachapea y Pakun, con apoyo técnico del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), en el año 2017, interpusieron una demanda constitucional ante el Primer Juzgado Civil de Bagua, solicitando amparo para proteger su derecho a la salud, a la vida, a un ambiente sano y a los recursos naturales.

El 30 de diciembre de 2021, casi 6 años después, el Primer Juzgado Civil de Bagua emitió la sentencia de amparo ordenando al Gobierno Regional de Amazonas, Dirección Regional de Salud, Dirección General de Epidemiologia (DGE) del Ministerio de Salud, Dirección Regional General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud “aprueben planes, diseñen, implementen, evalúen, dirijan, supervises, fiscalicen y ejecuten las acciones, estrategias de Salud Pública de Emergencia en las comunidades nativas de Wachapea, Pakun, Umakai y Nazareth; y cumplan con una atención médica especializada gratuita a todos los integrantes de dichas comunidades nativas, que permitirá establecer el número de afectados, y los tipos de tratamientos que cada poblador recibirá. Este tratamiento será integral en cuanto a atención, medicina y hospitalización de ser el caso; así como establecer, vigilar y monitorear (según las funciones de cada entidad demandada), que podría implicar la mejora y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales en condiciones aceptables para su consumo humano”.

La sentencia reconoce una afectación concreta al derecho a la salud de las personas que han estado expuestas al derrame de petróleo. No sólo a su salud física, sino también mental. En este sentido, es importante que el Poder Judicial haya reconocido no solo los daños visibles del derrame, sino también los daños psicológicos que se sienten: los pueblos indígenas, además del sufrimiento por el olvido estatal, han pasado por cuadros emocionales bastante difíciles por el miedo y el temor de la contaminación. Otro aporte importante es que la sentencia reconoce la afectación al ambiente equilibrado y adecuado, el que debe ser apto para la vida humana en la mayor medida posible, trasladándose al estado el deber y la obligación de realizar acciones concretas que supongan la recuperación, limpieza de zonas afectadas, sin poner en riesgo no solo la vida de las personas, sino la propia existencia natural que allí podemos encontrar.

La sentencia también reconoce que, si bien el estado ha realizado acciones destinadas a recuperar la salud de las comunidades afectadas, estas no han sido suficientes, continuas ni especializadas. A partir de esta afirmación, se podría interpretar que, en el presente caso, hubo desidia por parte del Estado para brindar una atención adecuada a las comunidades afectadas. Ello lo hemos sostenido en la solicitud de la medida cautelar, y posteriormente en su ejecución, pues las respuestas del gobierno señalaban que pretendían “realizar lo que se puede”, en lugar de realizar lo que se requería ante la magnitud del caso. Así, por ejemplo, el Estado ha realizado acciones con la población destinadas a brindar una atención de salud general, justificando de esta forma su labor constitucional de protector de derechos sin brindar la atención especializada de salud, y sin identificar quiénes son las personas afectadas para que logren recibir la atención integral necesaria.

Sin bien las comunidades nativas afectadas han obtenido una sentencia favorable, se debe considerar que las cuatro comunidades no han sido las únicas afectadas. La población en su conjunto deberá permanecer vigilante para que dicha sentencia se traduzca en acciones concretas para proteger su salud, en especial de los niños, niñas y jóvenes para que se garantice su futuro.

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