Poder Judicial confirma que el derrame de petróleo en Chiriaco afectó la salud del pueblo awajún

La sentencia ordena que la Dirección Regional de Salud de Amazonas y el Ministerio de Salud implementen acciones a favor de la población de las cuatro comunidades nativas afectadas por el crudo vertido, las cuales, desde 2016, esperan una atención adecuada que identifique y recupere los efectos por contaminación en su salud y en su territorio.

Foto: difusión

Por: GTAA, IDL y CAAAP*

17:50 | 12 de julio de 2022.- Las comunidades awajún de Chiriaco, afectadas por el derrame de 3,000 barriles de petróleo del Oleoducto Norperuano, hecho ocurrido en enero de 2016 en la quebrada de Inayo, en el distrito de Imaza, provincia de Bagua (Amazonas), acaban de lograr una resolución favorable para la defensa de sus derechos. La Sala Civil de Utcubamba confirmó la sentencia de primera instancia del 2021 emitida por el Juzgado Civil de Bagua, que, a su vez, ordenó a la Dirección Regional de Salud de Amazonas (DIRESA) y al Ministerio de Salud (MINSA) a que aprueben, implementen, dirijan y supervisen las acciones y estrategias de salud pública, y cumplan con la atención médica de emergencia en las comunidades nativas Nazareth, Wachapea, Pakun y Umukai.

Fueron cerca de 300 niños, niñas y adultos quienes tuvieron contacto directo con el crudo hace seis años. Muchos de ellos alentados por “las propinas” que Petroperú ofrecía para recoger el combustible derramado. Lo hicieron, incluso, utilizando utensilios de cocina, sin ser advertidos de los peligros para su salud. La sentencia, emitida el último 24 de mayo, tomó como referencia, precisamente, el informe N° 44-2016-SANIPES-DSNPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que concluye que «debido al impacto que ha sufrido el ecosistema por el derrame de petróleo, se han encontrado niveles de plomo y cadmio en las muestras tomadas en Morona y Chiriaco, siendo el plomo y cadmio indicadores de contaminación petrolera».

En el documento, afirman que esto puede ser corroborado «con los exámenes realizados a niños de la Comunidad Nativa de Wachapea, que se entiende, son los que han tenido contacto con el derrame de petróleo, y donde se advierte en el resultado, presencia en la sangre de mercurio y plomo; en la orina cadmio y arsénico; y en el pelo, la presencia de mercurio”. Y es que, desde la primera sentencia, en 2021, la DIRESA Amazonas ha negado de manera sistemática la existencia de la afectación al derecho a la salud.

Sin embargo, la Sala concluye que sí hubo afectación: “De esa manera se ha determinado una afectación al derecho a la salud de las personas que han estado expuestas al derrame de petróleo, lo que supone -concretamente- una afectación a ese núcleo inderogable que es la persona y su normal desenvolvimiento orgánico funcional, que se ha visto afectada, no solo física, sino también mental, con la presencia de minerales ya mencionados, y que convierte -al Estado- en el principal propulsor y responsable de generar y ejecutar políticas para el restablecimiento del derecho a la salud, el cual garantiza también su derecho a la vida, al estar inexorablemente, ligados entre uno y otro”. De esta manera, se confirma lo que las comunidades awajún afirmaban desde inicios del derrame de petróleo.

Reparación y remediación

El derrame no solo ha amenazado la salud física y mental de la población. En su sentencia, la Sala también reconoce que se ha afectado el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida. Por esta razón, le recuerda al MINSA, a la DIRESA Amazonas y, en general, al Estado mismo, que es garante de la protección del ambiente y existe una obligación de protegerlo con la ejecución de tareas concretas de detección y recuperación de la afectación recibida, considerando que el medio natural (territorio, para el pueblo Awajún) es un mecanismo de supervivencia humana para las comunidades afectadas.

En este marco, la Sala Civil también reconoce que lo sucedido con el derrame de petróleo afectó el artículo 25 del Convenio N° 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos originarios a participar en la utilización, administración y conservación del medio ambiente. Además, en la respuesta para atender a la población frente al derrame de 2016, la Sala advierte que el MINSA y la DIRESA Amazonas no han cumplido con sus obligaciones:

a) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco jurídico tuvo como consecuencia el derrame del petróleo y la afectación de derechos fundamentales de las poblaciones aledañas alrededor del oleoducto;
b) La declaratoria tardía de la emergencia de la zona del derrame de petróleo permitió la exposición de la población al crudo del petróleo;
c) La Dirección Regional de Salud de Gobierno Regional de Amazonas y de las diferentes direcciones del Ministerio de Salud no generaron una respuesta oportuna durante el derrame ni posteriormente para brindar atención médica general ni especializada y de calidad a las personas que estuvieron expuestas;
d) Población de las comunidades nativas de Nazaret, Wachapea, Pakun y Umukay de Chiriaco tienen metales pesados, concretamente Cadmio y Mercurio, por encima de los límites máximos permisibles;
e) La población de la zona afectada por el derrame percibe que los síntomas físicos y mentales que tuvieron y tienen actualmente se debe a su exposición al crudo del petróleo;
f) La Dirección Regional de Salud ha omitido la activación de un sistema de vigilancia de la salud de los pobladores de las comunidades donde ocurrió el derrame del petróleo;
g) Los diagnósticos realizados a las personas expuestas al crudo del petróleo posteriores a dicha exposición no están siendo evaluados por profesionales médicos realizando diagnósticos inadecuados de los síntomas y signos relacionados a su exposición a los componentes del crudo del petróleo;
h) Las personas expuestas a los metales pesados que contiene el crudo del petróleo tienen riesgo de hacer enfermedades como el cáncer y otras enfermedades.

Esto significa que queda demostrado, más allá de toda duda razonable, que esta situación se pudo prevenir con acciones concretas planificadas con la participación de la población awajún y sus organizaciones, con la identificación temprana de la casuística relacionada con la contaminación por derrame de petróleo, atendiendo a la población que ha tenido que recurrir a la vía judicial para que se le reconozcan que tienen el derecho a ser atendidos y no solo esperar el reporte oficial de las microrredes de salud. Cabe señalar que los reportes de las microrredes de salud en la zona señalan que no existen casos de afectación por derrame, porque simplemente los registros no consideran el derrame como factor de riesgo y porque los síntomas que la población señala reiteradamente, que podrían estar relacionado a la contaminación, son registrados como consecuencia de otros factores. Esto es uno de los hechos que muestran cómo el Estado no cumplió con su rol protector de derechos y como garante de su cumplimiento.

La Sala, además, señala la importancia de las acciones de vigilancia epidemiológica, pues según la normatividad vigente existe la obligación de vigilancia epidemiológica en salud pública de factores de riesgo por exposición e intoxicación por metales pesados y metaloides. La vigilancia epidemiológica, con un enfoque de salud pública, consiste en la identificación, recolección, procesamiento, investigación, análisis, interpretación de los datos y difusión de la información de la situación epidemiológica y de los factores de riesgo por exposición e intoxicación por metales pesados y metaloides que orienten la toma decisiones en la prevención y control de un seguimiento.

En este sentido, las comunidades awajún tiene la expectativa de que con esta sentencia la DIRESA Amazonas elabore un plan con enfoque de interculturalidad y recibir una atención especializada con enfoque epidemiológico. Las comunidades awajún esperan que el sistema de salud existente tenga el personal y recursos necesarios y suficientes para hacer el seguimiento periódico a la población y a los factores de riesgo (incluido monitoreo de suelo y agua), y se genere una base de datos y un protocolo de atención específicos y efectivos para identificar aquellos casos que requieran ser derivados y atendidos.

Cabe resaltar que para estas comunidades el enfoque intercultural no solo es el uso de traductores o intérpretes, sino que el MINSA y la DIRESA Amazonas implementen mecanismos y espacios para su participación en el diseño del plan ordenado por el Poder Judicial. No solo en el tema de salud, sino en el seguimiento a suelo y agua de su territorio. Ello implica que se convoque también a sus organizaciones representativas y que se abra un diálogo respetuoso entre la medicina tradicional y la medicina oficial.

Un hito

Si bien existen estudios en el Perú que dan cuenta de esta problemática de los derrames, y de sus causas y consecuencias, en la comunidad jurídica los reportes son escasos. Solo existen tres sentencias relacionadas a derrames de petróleo, incluida esta sentencia de las comunidades de Chiriaco. Este avance en las sentencias judiciales no solo constituye una herramienta para la lucha por los derechos de las comunidades nativas, sino que también marca un inicio para lograr jurisprudencia estandarizada respecto a la protección de derechos de los peruanos y peruanas frente a la gravedad e incidencia de los derrames de petróleo que en el país.

Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y Oxfam, entre el 2000 y el 2019 se han registrado 474 derrames de petróleo en los lotes petroleros de la Amazonía y el Oleoducto Norperuano. Al menos el 65% de estos se han debido a la corrosión de los ductos y fallas operativas.

Estas tres sentencias se han logrado gracias a las luchas de las comunidades indígenas: las comunidades awajún en el caso del derrame de petróleo en Chiriaco, las comunidades kukama en Cuninico (Loreto) y las comunidades campesinas en Espinar (Cusco). Gracias a su organización y compromiso con la defensa de sus derechos humanos, y el apoyo de organismos de los derechos humanos, entre ellos, IDL, CAAAP y la CNDDHH, las comunidades presentaron estas demandas y realizaron acciones de incidencia local, regional, nacional e internacional para sensibilizar al público sobre la justicia y urgencia de sus demandas.

En el caso de las comunidades de Chiriaco, ellas son parte del colectivo de comunidades y personas que conformaron, en el 2017, la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas, cuya labor ha permitido que se aprueben políticas nacionales de atención integral a esta población.

Desde las comunidades awajún, ahora, esperan que esta sentencia sea cumplida de manera oportuna por el MINSA y la DIRESA Amazonas y que el Estado cumpla su labor como garante de derechos y, de esa forma, se termine su incertidumbre sobre el futuro. Las comunidades quieren dejar atrás la experiencia de ser revictimizados por el Estado, al negarles la atención correspondiente, o al considerar que una atención tardía e insuficiente fue adecuada y suficiente.

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*Artículo elaborado por el Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA), el equipo de Litigio Constitucional de IDL y el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP.

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Soy Danitza Cenepo Tapullima, lideresa kichwa de la Comunidad Nativa Ishkay Urmanayuk Tununtunumba, ubicada en la región San Martín, y parte de la red de mujeres indígenas. Como base de CODEPISAM (Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la región San Martín), trabajamos por la defensa de los derechos de los pueblos Kichwa, Shawi y Awajún, que integran nuestras ocho federaciones y 128 comunidades nativas. 

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