Justicia tardía y reparación a las víctimas: a 14 años del ‘Baguazo’

Durante el juicio oral se demostró que el operativo para el desalojo de los nativos que terminó con la muerte de 33 personas se realizó sin la planificación ni coordinación adecuada. Dos generales PNP fueron condenados por homicidio simple y deberán pagar, junto al Estado peruano, más de un millón de soles de reparación civil a las víctimas.

Los familiares de las víctimas del ‘Baguazo’. Foto: Néstor Arrascue Camus.

Por: CAAAP

12:00 | 28 de noviembre de 2023.- La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas condenó a los generales PNP José Armando Sánchez Farfán y Luis Elías Muguruza Delgado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el caso conocido como ‘Baguazo’. Ambos deberán pagar, junto al Estado peruano, una reparación civil de más de un millón de soles a las víctimas.

El fallo determinó que los generales Sánchez Farfán y Muguruza Delgado, en su calidad de director general y jefe de operaciones especiales de la PNP, respectivamente, tenían la posición de garantizar la seguridad de las personas como representantes del Estado y, por lo tanto, deben responder como autores del delito de homicidio simple al no impedir que los hechos de aquel día se produjeran.

«La sentencia deja sentado tajantemente que el comando general y el operativo, ante un resultado adverso, debe prevenir cualquier contingencia, pero sobre todo debe evitar poner en riesgo bienes jurídicos de terceros como es la protección de la vida, la salud y la integridad», explicó Segundo Herrera Mejía, abogado del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) y defensa legal de todas las víctimas.

Un conflicto histórico

El ‘Baguazo’ fue un conflicto ocurrido en la región Amazonas, cuando un grupo de indígenas de los pueblos awajún y wampís se reunieron en la Curva del Diablo para protestar contra dos decretos legislativos que afectaban los derechos sobre sus territorios, elaborados en el contexto de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y promulgados por el gobierno de Alan García.

Foto de Archivo: La República

El primero decretaba que solo la mitad de la población de una comunidad nativa podía decidir si se podía vender o no el territorio comunal a terceros como una empresa privada, cuando en un comienzo debía decidirlo toda la comunidad. El segundo señalaba que podía haber una inversión extractiva (petrolera o minera) solo con la decisión del Estado, sin consultar a la población nativa o campesina.

En ese contexto de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas, más de 2.000 manifestantes en Bagua cerraron la carretera Fernando Belaúnde Terry, en la zona conocida como la Curva del Diablo, y tomaron la estación 6 de Petroperú. Como respuesta, el Gobierno envió a efectivos policiales de la Dirección Nacional de Operativos Especiales (DINOES) para proceder con el desalojo de los nativos.

En medio del conflicto, el líder awajún Santiago Manuin Valera fue herido de bala por la policía, situación que exacerbó aun más a los manifestantes. Como represalia, un grupo de indígenas tomó de rehén al mayor PNP Felipe Bazán, desaparecido desde entonces. Este caso también fue llevado a los tribunales. Sin embargo, los acusados de su muerte fueron absueltos por unanimidad por la Sala Penal de Apelaciones de Bagua en octubre de este año.

Operativo improvisado

Durante el desarrollo del juicio oral se determinó que el operativo policial realizado el 5 de junio de 2009, que terminó con la muerte de 23 civiles y 10 policías, se desarrolló sin la planificación adecuada, sin informes de inteligencia que dieran cuentan de los riesgos y previsiones que se debían tener ante cualquier contingencia, y con escasos recursos destinados a garantizar la seguridad de la población.

De las declaraciones en el juicio oral se demostró también que la orden de operaciones para el desalojo, elaborada por el general PNP Javier Luis Uribe Altamirano en su calidad de responsable de la IV Dirección Policial Territorial de Tarapoto, nunca fue aprobada, lo que lleva a concluir que fue una actuación sin planificar ni coordinar por parte de quienes la dirigieron y autorizaron.

El conflicto ocurrido dejó un total de 33 personas fallecidas. Foto: difusión

Además, un informe del alto mando policial advertía de una serie de omisiones y circunstancias que deberían ser subsanadas por el comando para el éxito de la misión en la carretera Fernando Belaúnde Terry, pero esta nunca fue entregada al director general de la PNP, José Armando Sánchez Farfán, sino hasta varios días después, por lo que no tenía conocimiento de la existencia de este documento.

Por otro lado, se sabe que el general Uribe Altamirano fue relevado de su cargo el 04 de junio de 2009, un día antes de los sucesos, designando en su lugar a Luis Elías Muguruza Delgado. A él, el director general de la PNP le autorizó el desalojo, informando de esto también a la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas. Finalmente, Muguruza Delgado tomó la decisión de ejecutar el operativo tan solo 24 horas después de llegar a la zona y realizar un vuelo de reconocimiento.

14 años a la espera

Luego de tanto tiempo de espera, las víctimas encuentran una luz de justicia. Además de la condena contra los dos generales, el fallo ordena abrir un proceso penal contra Mercedes Cabanillas Bustamante, exministra del Interior del gobierno de Alan García, y el general PNP Bernabé Garavito Berrocal, exjefe de operaciones de la Policía, por no haber tomado las medidas adecuadas para proteger a la población durante la protesta.

Conmemoración de los 14 años del Baguazo. Foto: cedida.

Bajo los estándares del derecho internacional y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los dos generales de la Policía sentenciados y el Estado peruano, declarado como tercero civilmente responsable del caso, deberán pagar juntos una reparación civil de más de un millón de soles por los ocho fallecidos y 14 heridos durante las protestas, en montos que van entre los 25 mil hasta los 130 mil soles.

«La sentencia emitida, aún consideramos benevolente en la imposición de la pena, consideramos que abre un debate jurídico muy importante en cuanto a la posición de garante que tiene el Estado frente a diferentes casos de protesta social, donde la población civil resulta herida o fallecida», explicó el abogado del CAAAP, Segundo Herrera Mejía.

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