Caso Puerto Franco: cuatro horas de audiencia y una nueva reprogramación mantienen en suspenso decisión final del Poder Judicial

Foto: IDL

 

Por: Instituto de Defensa Legal (IDL)

18:00 | 30 de abril del 2025.- El último martes, 29 de abril de 2025, luego de tres reprogramaciones, la Sala Mixta de Juanjuí (región San Martín) llevó a cabo la vista de causa para evaluar el caso de la comunidad nativa kichwa de Puerto Franco, luego de que, en diciembre del año pasado, un juzgado emitiera una sentencia en primera instancia que declaró fundada la demanda presentada en 2020 por dicha comunidad y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwas de la Amazonía (CEPKA), con la que enfrentan un modelo de conservación excluyente que despojó a Puerto Franco de su territorio, hoy superpuesto con el Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y concesiones forestales. Sin embargo, cuando el acto judicial ya estaba en curso, los jueces decidieron reprogramarlo una vez más.

La vista de causa, programada para las 9:00 a. m., inició con la revisión de un pedido por parte del Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA), ONG que administra el PNCAZ, que solicitó a la Sala anular la admisión de un informe presentado por la Due Process of Law Foundation (DPLF), a modo de amicus curiae, y firmado por el especialista David Lovatón Palacios. Con argumentos falaces y ajenos a lo jurídico, tanto CIMA como el Gobierno Regional de San Martín pidieron que dicho informe no sea considerado por la Sala, luego de que un día antes había sido admitido.

Al pedido se sumaron las demás partes demandadas: el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Maderera Alto Biavo S. A. C. Y también la Asociación Frente de Defensa de los Caseríos de las Cuencas uno y dos del distrito de Alto Biavo, incorporada como litisconsorte en el proceso. La solicitud, no obstante, fue descartada por la Sala, que decidió mantener el amicus curiae de la DPLF como admitido, dada su comprobada trayectoria en los temas que se discuten en el proceso vinculado a derechos de pueblos indígenas.

Luego de ello, los jueces iniciaron la revisión de los medios probatorios presentados por las partes demandadas. CIMA presentó una serie de documentos con los que pretendieron demostrar que miembros de comunidades kichwa ingresan constantemente al PNCAZ y que la comunidad de Puerto Franco ha rechazado invitaciones a reuniones relacionadas con la gestión del Parque. “Para que sea una gestión inclusiva y no excluyente”, dijo el abogado de CIMA, ignorando que el establecimiento del PNCAZ nunca fue consultado con los pueblos indígenas.

 

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Como se recuerda, Puerto Franco ya ganó en primera instancia el caso, en un hito histórico para la lucha de los pueblos indígenas contra la conservación excluyente en Perú. La sentencia en primera instancia ordenó la titulación de su territorio ancestral sobre un área dentro del PNCAZ y concesiones forestales. También la consulta previa de la creación del PNCAZ y que se cumpla con el derecho de la comunidad a beneficiarse de las actividades de conservación que se realizan en su territorio, como el Proyecto REDD+ del PNCAZ.

En tanto, en los exteriores de la sede del Poder Judicial en Juanjuí, comuneros y comuneras de Puerto Franco realizaban una manifestación en apoyo a los líderes y representantes de la comunidad que se encontraban en la sala de audiencias para declarar frente a los magistrados. Sus voces resonaban con fuerza, con una energía que cargaba de ánimo a los demandantes, quienes debían dar informes de hechos ante los jueces.

Pero eso nunca sucedió, pues la Sala decidió que la audiencia se continuara desarrollando en torno a la admisión de nuevos medios probatorios durante varias horas. Así, se prosiguió revisando los documentos presentados por el Gobierno Regional de San Martín, que argumentaba contradicciones en cuanto al territorio comunal de Puerto Franco. Es decir, que en distintas oportunidades la comunidad ha señalado versiones dispersas sobre la dimensión de su territorio. Esto fue utilizado para deslegitimar el pedido de la comunidad, a lo que las demás partes demandadas mostraron su apoyo.

Para la defensa técnica de la comunidad, sin embargo, esto solo demuestra que la Dirección de Agricultura del Gobierno Regional ha omitido sus funciones de titulación, pues ni siquiera aquella autoridad puede tener certeza de cuántas hectáreas conforman el área del territorio de Puerto Franco. “El Gobierno Regional no sabe cuál es el área del territorio porque no ha realizado investigación en campo”, sostuvo Cristina Gavancho León, abogada de la comunidad.

En ese sentido, fue constante el apoyo entre las partes demandadas y la asociación de caseríos, que parecían actuar en bloque durante la audiencia, tanto para manifestar aprobación a los argumentos que expresaban como para oponerse a las posiciones de los demandantes. Otra muestra de ello fue su comportamiento frente a los medios probatorios presentados por la comunidad, como un mapa en el que se reconoce la distancia entre su territorio y los caseríos vecinos.

Ante ello, las partes demandadas solicitaron a la Sala que rechace el documento como medio de prueba, con el argumento de que carecía de formalidad y de la firma de un especialista. Por ello, la defensa de Puerto Franco y de CEPKA aclaró que el mapa debía ser tomado en cuenta al tratarse de un documento que cuenta con la legitimidad de la comunidad, producto del esfuerzo de los comuneros frente a la inacción de las autoridades del Estado por titular su territorio. Finalmente, los magistrados decidieron admitir el mapa y aseguraron que serviría para contrastar información de vital importancia en el proceso.

Un hecho a resaltar es que, para contradecir el conocimiento del territorio ocupado por la comunidad demandante, la procuraduría del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente) señaló que un representante del Caserío San Miguel habría enviado un oficio desmintiendo las áreas ocupadas por la comunidad, indicando que supuestamente estas son parte de las áreas de su titularidad. Esto resultaría preocupante, pues pareciera que, como institución y para deslegitimar los reclamos territoriales de un pueblo indígena, el SERNANP preferiría promover o avalar la posesión de bosques forestales, ya que el área a la que hacen mención se encuentra dentro de un Bosque de Producción Permanente.

Para entonces, se llevaba más de tres horas y aún no iniciaban los informes orales de abogados, y menos todavía los informes de hechos de los demandantes. En la sala de audiencias esperaban ser escuchados Alpino Fasabi, quien hablaría como representante de Puero Franco; y Marco Sangama, como representante de CEPKA. Pero una incidencia de último momento hizo imposibles sus intervenciones.

Moisés Martínez, abogado de la Asociación Frente de Defensa de los Caseríos de las Cuencas uno y dos del distrito de Alto Biavo, solicitó de pronto que los jueces revisen la participación de CEPKA en el proceso, pues la organización no aparecía en el documento admisorio de la demanda ni en la sentencia emitida en diciembre de 2024 por el Juzgado de Bellavista.

Se trata de un hecho formal a nivel procesal, que no justificaría la exclusión de CEPKA del proceso, pues durante el desarrollo del mismo, materialmente, ha actuado como demandante al suscribir la demanda como tal, realizando actos procesales propios de un actor procesal. De ese modo, la omisión de pronunciamiento sobre su participación no podría generar que sea retirado del proceso en razón a una formalidad, superable de conformidad a las reglas del proceso constitucional, que incluso tiene como principio la flexibilidad procesal.

Esto abrió un nuevo debate, en el que los magistrados no se pusieron de acuerdo. Por todo ello, finalmente decidieron suspender la audiencia y reprogramarla para el próximo 14 de mayo. Así, tras cuatro horas de deliberación, la justicia volvió a postergarse para la comunidad nativa de Puerto Franco. A pesar de haber viajado durante horas, una vez más los comuneros deberán armarse de paciencia hasta que el Poder Judicial decida si por fin hace justicia frente al despojo de su territorio y un esquema de conservación excluyente.

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