La ley “APCI” ante la CIDH: el Estado peruano en sus trece

¿Qué implica la ley N° 32301 para las ONG y el derecho a la defensa? El 21 de julio, la sociedad civil peruana expuso ante la CIDH cómo esta norma amenaza el espacio cívico y limita la labor de los defensores de derechos humanos. Richard O’Diana Rocca, abogado de la oficina de Incidencia Legal del CAAAP, analiza el alcance de la ley, las voces de víctimas y organizaciones, y la postura del Estado peruano.

Audiencia en línea de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del pasado 21 de Julio.

Por: Richard O’Diana Rocca – Oficina de Incidencia Legal del CAAAP

12:30 | 18 de agosto de 2025 – En los últimos meses hemos tenido distintas arremetidas de parte del Gobierno (en sus diferentes facetas, Ejecutivo y Legislativo) que han violentado sistemáticamente derechos fundamentales de peruanos y peruanas. Uno de los casos más claros ha sido la promulgación de la ley N° 32301, ley que modifica la ley N° 27692, la ley de Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Esta norma introduce múltiples modificatorias que colindan entre lo discutible y lo inconstitucional, como la prohibición de las instituciones que reciben fondos de la cooperación de fomentar procesos judiciales o administrativos contra el Estado peruano. A pesar de la ausencia de reglamento, estas medidas ya empezaron a tener efecto en territorio nacional; de esta manera, en junio pasado la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en el marco del proceso de la estación 06 (expediente 00281-2009-0-0102-JR-PE-01) retiró a los abogados que defendían a los líderes indígenas, en aplicación justamente de la ley N° 32301.

En ese sentido, las organizaciones de sociedad civil habían solicitado una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual se llevó a cabo el pasado 21 de julio. Esta audiencia, dada de manera virtual, contó con la participación de la sociedad civil peruana, representantes del Estado peruano y miembros de la Comisión IDH. Este es uno de los tantos recursos que ha promovido sociedad civil en aras de que se discutan los efectos perniciosos de esta ley N° 32301.

En la audiencia de la CIDH, la sociedad civil comenzó su argumentación con la intervención de distintos representantes. De esta forma, el abogado argentino Santiago Cantón calificó a la ley N° 32301 como “una herramienta para cerrar el espacio cívico”. Por su parte, Patricia Cruz señaló que esta ley busca controlar a las ONG’s, obstaculizando el trabajo de estas y provocando un retroceso en el campo de los derechos humanos. Úrsula Indacochea explicó que la norma es incompatible con derechos como la libertad de organización, de reunión y de expresión.

A su vez, las víctimas o familiares de víctimas también tuvieron una importante participación en la audiencia. Así, por ejemplo, Giovana Mendoza, presidenta de la Asociación de Víctimas del 15 de diciembre de 2022, desde Ayacucho señaló que las organizaciones de derechos humanos que representan a los pueblos masacrados y violentados son el único camino posible para obtener justicia. Mendoza también reivindicó el derecho constitucional a la defensa y el derecho de las víctimas a elegir su defensa.

Por su parte, el Estado peruano también participó. A través de César Jordán Palomino, director de cooperación internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado peruano señaló que “regular no es reprimir” y que solo se busca garantizar la transparencia y eficacia de la cooperación internacional. También establece que la ley no prohíbe el litigio ni limita el acceso a la justicia, y que las sanciones son proporcionales, así como que se garantiza el derecho a la defensa.

Ante ello, el Comisionado Stuardo Ralón de la CIDH contestó señalando que dicha institución había emitido el comunicado de prensa n° 98/25 en la que expresó gran preocupación sobre los efectos de la ley en el ámbito de cooperación internacional. Estableció que la ley N° 32301 crea obstáculos al espacio cívico y al ejercicio de las libertades fundamentales. Finalmente, Ralón comentó que una gran preocupación es el de la posible sanción de cancelación del registro de organizaciones.

Como vemos, mientras que la sociedad civil y los miembros de la CIDH coinciden en la naturaleza dañina y restrictiva de la ley N° 32301, el Estado peruano siguen manteniendo su postura que la norma no es inadecuada, incluso llegando a extremos de distorsión como negar el pie de la letra (sobre la imposibilidad de demandar al Estado peruano). Esta obstinación del Estado peruano no solo es ciega ante el mismo tenor de la norma, sino que demuestra la nula consideración, por no decir respeto, ante la normativa internacional y la defensa de los derechos humanos de víctimas y familiares de víctimas. Es, efectivamente, una joya más en la corona de impunidad y desacato que este gobierno ha decidido lucir.

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