Criminalizan a Apu kichwa por prácticas ancestrales en territorio en disputa en San Martín

A puertas de una sentencia clave, el caso contra el apu Richer Amasifuen expone tensiones entre conservación y derechos indígenas, y podría sentar un precedente sobre la criminalización de prácticas ancestrales en territorios no titulados.

Por: Oficina de San Martín del CAAAP

Este jueves 23 de abril, la Corte Superior de Justicia de Juanjuí emitirá sentencia en segunda instancia en el proceso judicial seguido contra el apu Richer Amasifuen Sangama, autoridad de la Comunidad Nativa Kichwa Chuwakullu, ubicada en la región San Martín. El caso ha generado preocupación debido a que se le acusa por tala ilegal, al realizar prácticas agrícolas tradicionales de subsistencia dentro de un territorio que su comunidad reconoce como ancestral, utilizado históricamente para estas actividades. La demanda fue interpuesta bajo el argumento de que el apu habría intervenido en un área bajo la jurisdicción de la Concesión para Conservación Chuacullo.

De acuerdo con el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), organización representativa de la comunidad, este no es un caso de delito ambiental, sino un conflicto de derechos no resuelto1. En ese sentido, advierten que se estaría criminalizando injustamente a una autoridad indígena, quien enfrenta una pena de hasta ocho años de prisión por realizar prácticas propias de su modo de vida, específicamente cultivar maíz en su purma destinada a la agricultura.

Asimismo, CEPKA ha señalado irregularidades en el proceso judicial, incluyendo la posible falta de un adecuado análisis del contexto cultural y territorial en el que ocurrieron los hechos. La organización ha solicitado que el Poder Judicial incorpore un enfoque intercultural que permita valorar integralmente la situación y evitar decisiones que desconozcan los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

La posible ratificación de una sentencia condenatoria sentaría un grave precedente, al avalar un modelo de conservación que excluye a los pueblos indígenas y vulnera sus derechos territoriales. Cabe recordar que la concesión de conservación fue otorgada en el año 2015 sin la realización de un proceso de consulta previa a la comunidad, en contravención de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y la Ley N.° 29785 (Ley del Derecho a la Consulta Previa), que garantiza que los pueblos indígenas sean consultados sobre medidas que afecten sus territorios.

En este contexto, resulta relevante una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia2 que reconoce que los derechos territoriales de los pueblos indígenas no se extinguen en áreas destinadas a la conservación, y que deben ser respetados y garantizados por el Estado. Este criterio jurídico debería ser considerado por la Corte de Juanjuí al momento de resolver el caso. Sobre ello, la abogada Cristina Gavancho señala que “la reciente decisión de la Corte Suprema es vinculante para todos los órganos públicos, reconociendo la máxima instancia del Poder Judicial que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales no depende de un acto administrativo, como el reconocimiento formal o la titulación, sino de la ocupación ancestral, como lo han venido sosteniendo las organizaciones indígenas del pueblo kichwa en los reclamos territoriales sobre el Parque Nacional Cordillera Azul y el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”.

El tratamiento público del proceso también ha sido motivo de preocupación, ya que en diversos espacios se ha difundido principalmente la versión de la parte demandante, sin incorporar un análisis intercultural ni visibilizar la posición de la comunidad indígena. En una región como San Martín, donde habitan más de cien comunidades indígenas, resulta fundamental que las iniciativas de conservación se desarrollen con participación efectiva de los pueblos originarios, a fin de evitar conflictos como el presente.

Ante la proximidad de la emisión de la sentencia, el apu Inocente Sangama, presidente del CEPKA, ha hecho un llamado a las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general a mantenerse vigilantes del proceso y a solidarizarse con la defensa de los derechos de la Comunidad Nativa Chuwakullu. Asimismo, exhortó al Poder Judicial a emitir un fallo justo, que respete los derechos colectivos de los pueblos indígenas y reconozca la legitimidad de sus prácticas tradicionales en sus territorios ancestrales.

Lee el pronunciamiento de CEPKA sobre el caso:

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  1. Ver pronunciamiento de Cepka: https://www.facebook.com/share/p/18cyb4uAxQ/. ↩︎
  2.  Sentencia de Acción Popular N° 019088-2024 de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. ↩︎

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