El antropólogo, profesor y Doctor Honoris Causa de la UNMSM y cofundador del CAAAP considera que la norma desconoce la autonomía de los pueblos originarios, afecta la relación de confianza que sostiene el trabajo antropológico y limita el carácter interdisciplinario de la profesión.

Por: Comunicaciones CAAAP

Para el antropólogo Jaime Regan, el respeto a los derechos de los pueblos originarios no es solo un principio ético, sino una condición indispensable para el ejercicio de la antropología. Tras décadas de trabajo en la Amazonía y los Andes, sostiene que la relación entre investigadores y comunidades sólo puede construirse desde la confianza y el respeto a sus formas de vida.

«Ellos comparten con nosotros información sobre su vida y sus costumbres, y debemos respetar sus derechos. Es una exigencia de nuestra profesión respetar su forma de vida, su idioma y preservar esa relación de confianza con quienes producen la información”, explica.

Desde esa perspectiva, Regan cuestiona la Ley N.° 32667, que modifica la Ley de creación del Colegio de Antropólogos del Perú. Considera que uno de los principales problemas de la norma es que fue aprobada sin consulta previa a los pueblos originarios, pese a que incorpora disposiciones que afectan procesos vinculados con su organización y desarrollo.

Esta ley desconoce los derechos  de los pueblos originarios justo cuando sus organizaciones están afirmando su autonomía. 

«Cuando se elabora una ley como esta se tiene que hacer una consulta previa, y esto no se ha hecho. Las comunidades tienen sus propios estatutos y son libres de aprobar o no este tipo de medidas. Tienen la experiencia para decidir sobre el manejo de su territorio y de sus propias vidas», señaló.

En esa línea, el investigador cuestiona que la ley puede exigir la participación de un antropólogo colegiado en la elaboración de los Planes de Vida y otros instrumentos de planificación comunal. A su juicio, esta exigencia desconoce que las comunidades cuentan con capacidades y formas de organización propias para definir sus prioridades y que el acompañamiento profesional debe responder a las necesidades que ellas mismas identifiquen.

«Las comunidades son capaces de elaborar sus propios planes. No necesitan la aprobación de un antropólogo; llevan siglos y hasta milenios haciendo sus planes de trabajo en la comunidad, clan o familia», sostiene. Asimismo, recuerda que, según cada caso, puede ser más importante el apoyo de otros profesionales, como ingenieros forestales o biólogos.

Regan también discrepa del argumento de que la ley permitirá generar más oportunidades laborales para los antropólogos. En su opinión, imponer este tipo de requisitos puede producir el efecto contrario y dificultar el trabajo de quienes investigan o acompañan procesos en comunidades originarias.

«Este tipo de ley va a recortar las posibilidades de trabajar en muchas comunidades. Si las comunidades originarias no están de acuerdo, simplemente van a cerrar las puertas», advierte. En ese sentido, enfatiza que «no se necesita una autorización de un colegio o del Estado para trabajar con las comunidades; es una relación que se establece en confianza».

Finalmente, el docente expresa su preocupación por el impacto que la norma podría tener sobre la formación y el desarrollo de la antropología como disciplina. Recuerda que la riqueza de los programas de posgrado radica precisamente en reunir profesionales de distintas áreas del conocimiento, quienes aportan nuevas miradas al trabajo antropológico.

«He trabajado en maestrías donde estudian médicos, historiadores, ingenieros  o literatos; eso enriquece el trabajo de la profesión», comenta.