Por:  Richard O’Diana Rocca, coordinador de la oficina de incidencia y derechos humanos del CAAAP

El gobierno de Keiko Fujimori ha cumplido más de un mes en medio de críticas de diversos sectores y en torno a temas como seguridad ciudadana, prevención ante el Fenómeno del Niño, entre otros. En medio de esta situación, el Poder Ejecutivo envió formalmente su primer pedido de facultades al Poder Legislativo, el cual versa sobre diversas materias, que van desde seguridad ciudadana hasta temas ambientales.

Lamentablemente, el Ejecutivo incurre en sendos errores que evidencian sus limitaciones en su primer mes de gobierno. Uno de ellos se refiere a la generalidad de muchos de sus pedidos, los cuales dificultan la predicción de los cambios reales que plantearán una vez delegadas las facultades. Esto resulta evidente en la materia más preocupante de su pedido: las facultades en materia ambiental. 

En el artículo 2.e encontramos el pedido de facultades en temas hídricos, minería, hidrocarburos, ambientales, entre otros. En el artículo 2.e.2.viii, por ejemplo, el Ejecutivo pide facultades para modificar la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de “optimizar el saneamiento físico-legal, formalización y titulación de predios rurales”, pero no señala exactamente cuál es la materia por cambiar. En la exposición de motivos se establece el objetivo de la regularización, que es establecer plazos especiales máximos diferenciados y materialmente cumplibles, así como estandarizar los flujos operativos a nivel nacional mediante la obligatoriedad de instrumentos técnicos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). 

De igual manera, resulta menos general, pero aún indeterminado, las partes más delicadas de este pedido de facultades, como lo son los artículos 2.e.6 y 2.e.7. En el primero se pide actualizar la normativa minera para “brindar la seguridad jurídica requerida para activar las inversiones privadas”, en referencia a una serie de conceptos como vigencia y caducidad de concesiones, títulos habilitantes, formalización y, sobre todo, “simplificación de procedimientos administrativos que permitan mayores inversiones”. Algo similar ocurre en el segundo artículo, en el cual se piden facultades para “promover la inversión privada en exploración, explotación y almacenamiento de hidrocarburos (…) y simplificar los procedimientos administrativos”. 

Como vemos, en ambos tipos de actividades, el Ejecutivo es claro en solicitar la simplificación de procedimientos administrativos. No se señala cuáles serían estos cambios, si en materia de permisos, ambientales o de otra índole. Es en la exposición de motivos donde encontramos las particularidades y pedidos concretos del pedido de facultades.

De esta forma, en tema de minería se señalan los siguientes puntos:

  • Actualizar el Decreto legislativo N°1336, Sobre proceso de formalización minera integral, y la Ley N°27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal.
  • Formulación de una ley de minería artesanal y de pequeña escala.
  • Obtención oportuna del Certificado de Cierre Final.
  • Establecer un plazo cierto y máximo para las actuaciones vinculadas con la culminación del postcierre y posterior supervisión. 

En materia de hidrocarburos, sector en el cual el Ejecutivo parece haber puesto mayor énfasis, señala, en primer lugar, la comparación entre los plazos de Perú con los de Colombia y Ecuador, los cuales son considerablemente más cortos. Asimismo, se señala que el ordenamiento peruano no contempla mecanismos de ampliación de los plazos contractuales de petróleo y gas, y se cita como ejemplo el consorcio Camisea que vence el 2040. Así también, se menciona que la Ley N° 28736 establece que las reservas indígenas son intangibles y no otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de sus recursos naturales; luego, precisa que esta “incertidumbre puede traducirse en dificultades para la ejecución material de contratos y títulos habilitantes (…) dentro de una reserva indígena”. Ante ello, el Ejecutivo propone:

  • Modificar la Ley N°26221, Ley orgánica de hidrocarburos en cuestión de plazos y modalidades contractuales.
  • Establecer disposiciones que simplifiquen los procedimientos administrativos de autorización y de certificación ambientales, “sin reducir los estándares de protección ambiental ni los derechos de participación ciudadana y consulta previa”.
  • Otorgar seguridad jurídica a los contratos de suministro de gas.
  • Modificación de la Ley de áreas naturales protegidas, orientada a la “reducción física o modificación legal” de una ANP cuando resulte necesario por necesidad pública e interés nacional. 
  • Precisión de la Ley N° 28736, efectos de categorización de una reserva indígena respecto a derechos, contratos, títulos habilitantes u otros actos jurídicos, buscando hacer compatible “la protección PIACI con la seguridad jurídica de los derechos preexistentes y el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos”.

En el sector hidrocarburos se solicita la simplificación de procedimientos de certificación ambiental. En un mundo sometido por la proximidad del punto de no retorno climático, lo mínimo que podemos pedir para seguir dependiendo de los combustibles fósiles es que se lleven a cabo procedimientos adecuados de certificación ambiental. Muchas veces, en nombre de la “simplificación” de trámites y de la lucha contra la burocratización extrema del Estado, puede relajarse el buen desarrollo de procedimientos necesarios para salvaguardar derechos como el de participación o de ambiente sano y adecuado.

Realmente resulta preocupante lo señalado sobre las áreas naturales protegidas (ANP), ya que contiene un fraseo ambiguo —incompleto, se podría decir—, para luego, en la norma emitida con las facultades, poder completar la intención por ahora velada: flexibilizar la conformación y mantenimiento de las áreas naturales protegidas en beneficio de las actividades que coinciden con dichos instrumentos, como son las actividades extractivas. 

Tenemos casos históricos, como el de Cordillera Escalera en San Martín, área natural protegida que se superponía con el lote 103. Finalmente, el Tribunal Constitucional terminó dándole la razón al proteccionismo ambiental. Creyendo, inadecuadamente, que la protección de pueblos indígenas o la flora y fauna del Perú bloquea las inversiones, el Ejecutivo busca liberalizar estos procedimientos, sin darse cuenta de que los reales enemigos de la inversión son situaciones que tampoco se está confrontando adecuadamente, como la inseguridad ciudadana o la proliferación de actividades ilegales que denotan una competencia desleal. 

Finalmente, si bien el Ejecutivo señala que no comprometerá los derechos a la participación ciudadana y consulta previa, resulta preocupante esta amenaza velada contra reservas indígenas y áreas naturales protegidas que, de acuerdo con la exposición de motivos, serían el principal objetivo de este pedido de facultades. Los derechos a la participación y consulta se han erigido como un modelo de institucionalidad mejorable pero estable (más de cien procesos de consulta previa). 

Por ello, le corresponde al nuevo parlamento y a las bancadas democráticas observar, fiscalizar y ver, desde una mirada que recoja el bien común, la viabilidad y oportunidad de este pedido de facultades, Asimismo, el poder legislativo debería iniciar con la vigilancia y fiscalización de los sectores responsables de las actividades energéticas y el cuidado de la Amazonía.