Congresista de Fuerza Popular Úrsula Letona presentó un proyecto que busca modificar el derecho fundamental que tienen lospueblos indígenas y los demás grupos étnicos.
15:35|07 de setiembre de 2016.- Ayer, fecha en que se conmemoró los cinco años de la firma de la Ley N° 29785, la cual desarrolla los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, la congresista de Fuerza Popular Úrsula Letona presentó un proyecto de ley que busca modificar dicha norma.
Según la publicación del portal web LaMula.pe, que comparte el proyecto completo, se exponen » (…) modificaciones sobre aspectos puntuales (de la Ley de Consulta) con incidencia negativa en las inversiones que se advierten a más de cuatro años de su publicación (en realidad 5) y que a su vez afectan negativamente el desarrollo de las jurisdicciones«.
Y continúa indicando que hay «determinadas entidades del sector público y algunas personas y organizaciones interesadas, intentan llevar adelante procesos de consulta previa en proyectos de inversión en marcha, proyectos que se han iniciado y ejecutado conforme a ley, lo que atentaría contra la seguridad jurídica (…)».
Al respecto, la congresista propuso agregar al artículo 2 de la Ley de Consulta lo siguiente: «En los casos que el pueblo indígena u originario haya autorizado expresamente la realización de cualquier tipo de actividad económica o productiva formal a través de contrato, convenio o acuerdo previo formal vigente, no procede la consulta previa, ni tampoco cuando se cuenta con autorización previa conforme a Ley, se omite la consulta previa, haciéndose extensiva a todas sus etapas».
Sin embargo, ante las intenciones de la congresista por cambiar la Ley N° 29785, esta propuesta ha presentado algunas observaciones como señala dicha web.
1. El derecho a la consulta previa se encuentra vigente desde febrero de 1995, cuando entró en vigor para el Perú el Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, era una obligación consultar desde febrero de 1995, caso contrario la responsabilidad sería por parte del Estado Peruano. Es así que, varios Decretos Legislativos dados en el año 2008 que afectaban derechos de los pueblos indígenas, tenían que ser consultados antes de ser aprobados.
2. Las consultas previas no se dan una sola vez durante un proyecto. Debe hacerse una consulta antes de la exploración y antes de la explotación de los proyectos extractivos.
3. Lo mismo sucede en los contratos que firman los pueblos indígenas, los cuales son válidos. En este caso es distinto a la consulta previa, la que es una obligación del Estado que surge cuando hay derechos de los pueblos indígenas que pudieran resultar afectados por sus decisiones.
Con respecto a lo anterior, lo que haría el proyecto es introducir una limitación arbitraria al derecho a la consulta previa por vía de acuerdos particulares.
4. El proyecto incluye una observación imprecisa de «autorización previa», la cual no señala quién autoriza y a qué autorización se refiere. También limitaría de forma arbitraria el derecho a la consulta previa.
5. La presente modificación legal que se propone, además, requiere de un proceso de consulta previa del proyecto de ley con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas del país. Lo mismo ocurre con intentar cambiar el reglamento de la Ley de Consulta Previa.
Con todo lo anterior, la propuesta podría ser rechazada por las organizaciones indígenas, sea dentro y fuera del marco del proceso de consulta al que debería someterse.
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Fuente: Revista Rumbos/La República