Medida dispuesta por el Ministerio de Salud rige desde el 12 de mayo
Minsa amplió por 90 días emergencia sanitaria en Loreto y Pasco por rabia silvestre. Foto: ANDINA.
El Ministerio de Salud prorrogó por un plazo de 90 días calendario, computados a partir del 12 de mayo de 2016, la emergencia sanitaria en las provincias del Datem del Marañón, región Loreto; y de Oxapampa, región Pasco, debido al brote de rabia silvestre por mordedura de murciélagos y porque existe riesgo para la población de enfermar y morir por dicha enfermedad.
Según un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano,
corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para atender la prórroga de la emergencia sanitaria a fin de proteger a las personas del virus de la rabia en los departamentos de Loreto y Pasco”.
Esta medida se adoptó en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1156,
que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
La norma dispone que los bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece dicha norma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratación de servicios podrán ser utilizados dentro del plazo de la declaratoria de emergencia, a fin de adquirir bienes y contratar servicios, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Concluida la prórroga otorgada en el presente Decreto Supremo,
las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Ollanta Humala, y está refrendado por el ministro de Salud, Aníbal Velásquez.
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