Días antes de que culmine el 2016 y hasta la primera semana de enero, el Gobierno emitió más de cien decretos legislativos. Las implicancias de cada uno recién se están conociendo. En el siguiente artículo se analizan tres de estos decretos, los cuales representan una amenaza tangible a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Por Richard O’Diana Rocca*
20:25|25 de enero de 2017.- Una de las piedras angulares de la negociación inicial entre el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski y la oposición, fue la delegación de facultades para legislar en materia económica. Luego de un arduo debate, el fujimorismo delegó estas facultades (mediante la Ley Nº 30506) a la actual administración ejecutiva lo cual ha derivado en 112 decretos legislativos de diversa índole. Dentro de esta amplia gama hemos podido identificar y analizar algunos decretos que impactan directamente en los derechos colectivos de los pueblos indígenas. A continuación repasamos algunos de estos decretos.
Uno de los conflictos sociales más importantes del 2016 tuvo que ver directamente con el Oleoducto Norperuano, infraestructura de más de cuarenta años de antigüedad que transporta el crudo extraído desde la selva peruana a los puertos del Pacífico. Su mal estado –no ha recibido mantenimiento en los últimos 16 años, según el OSINERGMIN– ha dado origen a varios derrames, más de diez solo el año pasado en las regiones de Loreto y Amazonas. En la mayoría de los casos, Petroperú, empresa responsable del ducto, ha evadido su responsabilidad al señalar que los vertidos son causados por terceros (léase comunidades nativas). Lo concreto es que a la fecha ni la empresa estatal ni otra institución del Estado ha dictado alguna medida para dar mantenimiento o reemplazar las partes dañadas del Oleoducto.
Ante ello, la publicación del Decreto Legislativo 1292 se presenta con el objetivo de lograr la “operación segura del Oleoducto Norperuano” (artículo 1). Para eso, declara de “necesidad pública e interés nacional” su operación y la reorganización y modernización de Petroperú (artículo 2).
Asimismo, este decreto faculta al Estado a «adquirir» los terrenos necesarios para el desarrollo de sus operaciones en relación a la actividad del Oleoducto Norperuano, celebrando «contratos de compraventa, permuta, cesión en uso o similares con propietarios y/o titulares» (artículo 8). Esto podría significar un riesgo para los territorios indígenas aledaños, ya que son conocidos los abusos que se han dado por negociaciones por la tierra de las comunidades, figura conocida como “acuerdo previo” y que tiene su origen en la Ley Nº 26505.
En esta ocasión no tenemos una negociación entre comunidades y empresas, sino una negociación entre comunidades y el Estado peruano. La situación de asimetría en las relaciones de poder y toma de decisiones no se elimina, ya que en un lado estarían las comunidades que a veces no están familiarizadas con términos como tasación o permuta, y en otro los funcionarios de los ministerios que trabajan años conociendo lo que realmente implica estos términos.
El verdadero riesgo de este decreto se presenta cuando leemos sistemáticamente el artículo 2 y el artículo 8 del mismo con la Constitución Política del Perú. Nuestra Constitución señala en su artículo 70 que la expropiación procede por casos de seguridad nacional o necesidad pública. Ante ello, podemos deducir que con el Decreto Legislativo Nº 1292, la operación del Oleoducto Norperuano puede justificar la expropiación de tierras indígenas, teniendo en cuenta su calidad de necesidad pública. La expropiación de los territorios indígenas está proscrita por el Derecho Internacional, pero todavía queda la duda dentro del derecho nacional (en la ley de expropiaciones o la misma Constitución) y quienes lo aplican.
Este decreto tiene como objetivo facilitar las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que sean priorizadas. Para ello, se crea el “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)» como un proyecto especial en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION.
El proyecto APIP tiene duración de 3 años, y ejecutará acciones requeridas para sanear en nombre del Estado los derechos de propiedad sobre los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados. Para ello cuenta con competencias como formular y ejecutar un programa de diagnóstico, saneamiento físico legal y acceso a los predios de inversión priorizados; identificar y reconocer las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de predios que se requiera para la ejecución de proyectos de inversión o identificar si estos terrenos son de propiedad privada o estatal.
Pero una de sus atribuciones más criticadas es la que se encuentra en el inciso 3 literal h. por el cual el Proyecto APIP tiene la potestad de “definir la necesidad de la reubicación de pobladores, coordinando con las entidades respectivas y convocar a las asambleas”. Este articulado es alarmante ya que le otorga dos facultades a la APIP que no tendría por qué tener: uno es la posibilidad de reubicar a las comunidades, lo cual está proscrito por noma nacional (séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Supremo 001-2012-MC) e internacional (artículo 10 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); y en segundo lugar, se le otorga al proyecto APIP el convocar a asambleas, lo cual es una facultad autónoma de las comunidades.
Finalmente, una norma que no presenta una violación como tal sino que más bien se asoma como amenaza, es el Decreto Legislativo 1334, el cual crea el Fondo de Adelanto Social (FAS), anunciado por el presidente Kuczynski en su primer mensaje a la Nación del 28 de julio de 2016. El decreto señala que el FAS dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros y tendrá la finalidad de “financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas”.
Esta acción es loable y nadie en su sano juicio condenaría, pero si analizamos que esto se llevará a cabo en el contexto de actividades de inversión (comunicado así por el Presidente en su mensaje a la Nación como por el contexto de la publicación de estos 112 decretos legislativos), entonces uno no puede más que dudar sobre la real intención de estas actividades de reducción de brechas sociales. Definitivamente si el Estado va a realizar este tipo de actividades condicionaría la posición de las comunidades a la hora de negociar sobre actividades extractivas.
Esto se agrava si consideramos que dentro de las fuentes de financiamiento del FAS están las donaciones de entes públicos o privados, lo cual genera bastante suspicacia. Finalmente, es cuestionable que dentro del Consejo Directivo del FAS no encontremos ni al Ministerio de Cultura ni al Ministerio del Ambiente, si hablamos de que se trata de actividades extractivas con muchas comunidades de por medio.
Como vemos, estos decretos legislativos no solo deben analizarse desde una vertiente económica, sino que es necesario analizarlos y evaluarlos desde una perspectiva política y jurídica, teniendo en cuenta el modelo de crecimiento que está en el fondo de estas medidas y decretos. Finalmente, las facultades legislativas están sirviendo una vez más para continuar y profundizar un modelo que prioriza la inversión privada a costa de estándares ambientales y derechos de los pueblos indígenas.
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*Abogado del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).