Por Frederica Barclay – Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos Perú-Equidad
12:20|27 de febrero de 2017.- El alma de Camisea (https://elalmadecamisea.com/) es el nuevo sitio desde el que la empresa petrolera Pluspetrol se propone arrullarnos con cuentos (“Historias para contar”). Pero algunos de los cuentos que no cuenta en público son del calibre de “El Aro” que se estrena estos días en el cine, y causan mucho más miedo que el tunchi en Loreto[1]. Aquí uno espeluznante.
En el año 2015, a las puertas de la licitación del lote petrolero 192, Pluspetrol emprendió una costosa campaña publicitaria que hoy retoma en vísperas de la nueva licitación del lote, para intentar mejorar su imagen, como entonces. Como se sabe, en agosto de ese año Pluspetrol dejó el lote 1AB (ahora 192) que explotó por 15 años sin presentar un plan de abandono, sin haber cumplido el Plan Ambiental Complementario (PAC) del 2006, que venció en el año 2009 (Informe Nº 411-OEFA/DS-HID: p. 4, 19 y 20). Al irse del lote dejó un reguero de contaminación que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) (ver el Informe Nº 411-214-OEFA/DH-HID) se ha encargado de señalar para imponerle multas que la empresa no paga, y mientras continúa a cargo del lote 8, también en Loreto (ver https://convoca.pe/investigaciones/los-millones-perdonados-las-petroleras).
La campaña de publicidad del 2015, en la prensa, radio y televisión, daba amplia cobertura a una noticia: la construcción de una escuela en Nuevo Andoas, comunidad Quechua del Pastaza donde se encuentra la estación de recolección de petróleo que opera desde 1978 para el bombeo del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano. La obra se había llevado a cabo bajo la modalidad de “Obras por Impuestos” en el año 2012-2013. Pero recién ahora sabemos bajo qué condiciones.
“Obras son amores, y no buenas razones”, ni buenas acciones
Bajo el esquema de obras por impuestos, que regula la Ley Nº 29230, el cual permite a las empresas descontar de sus obligaciones tributarias su inversión en una obra pública, Pluspetrol acordó con el Gobierno Regional de Loreto, que presidía Y. Vásquez Valera, la ejecución del proyecto registrado en el SNIP con el número 61467. El proyecto valorizado inicialmente en 1´165,864 de nuevos soles había sido solicitado por Pluspetrol en el 2011 y había contado con la asesoría técnica de ProInversión para su aprobación por el SNIP con el título de “Mejoramiento y equipamiento de la institución educativa de gestión pública variante agropecuaria Andoas Nuevo, Distrito de Andoas, Provincia de Datém del Marañón” para beneficiar a 136 alumnos locales.
Tan satisfecho quedó el Estado (y la empresa) que tras una inversión final de S/. 1’500,000 nuevos soles, en diciembre del 2014 ProInversión otorgó a Pluspetrol un premio en la categoría de “Empresa con el proyecto más inclusivo ejecutado a través de Obras por Impuestos” (¡!) (https://www.obrasporimpuestos.pe/0/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.aspx?ARE=0&PFL=0&NOT=102).
Sin embargo, lo que la empresa Pluspetrol Norte no había contado es que ella sabía que el colegio agropecuario, situado frente a la cancha de fútbol de la comunidad de Nuevo Andoas, se ubicaba a su vez a menos de 200 metros de un sitio contaminado designado por la petrolera como “ANDO01”, como lo deja saber el informe final de la consultora CH2M HILL Ingeniería del Perú, de abril del 2015.
Con conocimiento de causa
Una vez inaugurada la obra, computada la cancelación de obligaciones tributarias compensadas con la inversión, y premiada por ProInversión, en el año 2014 la empresa petrolera Pluspetrol contrató a la firma CH2M HILL Ingeniería del Perú S.A.C. para llevar a cabo un Levantamiento Técnico del Sitio (LTS) ANDO01. Conocemos los detalles del Levantamiento Técnico del Sitio ANDO01 por el reporte (Informe de Identificación de Sitio. Pluspetrol Norte S.A., Lote 1AB Loreto, Perú. Sitio ANDO01) que estuvo disponible por algunas semanas en el portal de Perupetro a propósito de la próxima licitación del lote 192 al que se dice Pluspetrol quiere regresar.
El sitio ANDO0 1 se encuentra fuera de las llamadas “facilidades industriales” de la base petrolera de Andoas, donde se ubica su campamento principal (en amarillo en la siguiente figura), y se ubica en terrenos de la comunidad Nuevo Andoas. Sin embargo, en su momento se declaró irregularmente a la integridad del lote –que se encuentra superpuesto completamente a territorios indígenas– como área industrial, con lo que se beneficia de la aplicación de los estándares ambientales mucho menos exigentes, que son los que rigen para áreas industriales. Así por ejemplo, para el caso de hidrocarburos, los suelos industriales permiten un poco más del doble de las fracciones que se permiten en suelos agrícolas (Anexo 1 del D.S. No. 002-0013-MINAM).
A base de imágenes y documentación puesta a disposición por Pluspetrol, incluyendo el PAC 2006, CH2M HILL identificó en su estudio del sitio de agosto del 2014 “fuentes, focos y vías potenciales de contaminación”, indicando que “de acuerdo a estudios previos” se había podido establecer que “dicho sitio cuenta con información histórica y evidencias relevantes de campo que indican la presencia de impacto con hidrocarburos en el suelo”. Es decir, era un hecho conocido que el sitio se encontraba contaminado por lo que se solicitaba a la consultora que determinara si la contaminación excedía los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelos de uso industrial.
Si bien por ampararse en la condición atribuida de suelos no industriales el estudio de las muestras determinó que las muestras colectadas no superaban los ECA para suelos de uso industrial, la consultora identificó tres focos de contaminación para los que señalaba no se podía descartar la exposición por contacto por parte de las comunidades nativas “y por lo tanto ser considerada [un área] para la evaluación de posibles receptores de contaminación”. Para señalar esto la consultora CH2M HILL tomó en cuenta los lineamientos de la Guía para la elaboración de estudios de Evaluación de riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA) en sitios contaminados aprobada por la Resolución Ministerial 034-2015-MINAM del Ministerio del Ambiente, aprobada en febrero del 2015, que establece los criterios para la identificación de riesgos para la salud de las personas.
Los focos identificados incluían un entierro histórico de borras, un canal que al ser hincado despedía el olor característico de los hidrocarburos y mostraba la habitual iridiscencia y residuos metálicos, tales como baterías.
Las borras son nada menos que residuos peligrosos oleaginosos que se generan en el almacenamiento de productos derivados de petróleo en tanques de almacenamiento formados por lodos de perforación, hidrocarburos y otras sustancias. Se los considera sólidos altamente inflamables. El informe detalla que en 4 de 6 sondeos “se percibió olor a hidrocarburos que van desde una intensidad baja hasta alta” (p. 9-1). Y aunque ajustándose a los ECA de suelos de uso industrial ninguna muestra superó tales parámetros, el informe deja claramente establecido que “Sin embargo, por la información histórica que se tiene y las concentraciones encontradas, cercanas a los ECA industriales en los sondeos 10 y 11, se podría considerar como fuentes potenciales de aporte a los remanentes de aquellos entierros que posteriormente fueron removidos (p. 10-1). Asimismo, el detector de fotoionización, que detecta gases, halló una lectura máxima entre 0,50 y 1,00 metros bajo el nivel de la superficie que alcanzó las 420.90 partes por millón, anotando a este respecto que el punto de muestreo se hallaba a “a unos 100 m de distancia de las viviendas encontradas alrededor del sitio”. Al respecto, CH2M HILL hacía notar que en el área de afectación el 66.79% eran menores de 25 años (p. 6-1) y que entre la población “potencialmente expuesta” estaban incluidos los “Habitantes de las viviendas y concurrentes a la escuela existentes al norte del sitio” (p. 10-2). Este sitio se ubica en el llamado Barrio 13 de la comunidad de Nuevo Andoas”.
CH2M HILL encontró entre las “sustancia relevantes” que saturaban suelos en algunos puntos las siguientes: HTP (Hidrocarburos Totales de Petróleo), BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos) y HAPs (Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares). Aunque, nuevamente, por tratarse de suelos no industriales no se consideró que éstos existían en niveles críticos, la consultora se cuidó de indicar que aparte de los trabajadores y subcontratistas de Pluspetrol Norte que eventualmente circularan por el sitio, estaban expuestas a contaminación las comunidades nativas y, asimismo, que la fauna y flora constituían receptores ecológicos de la contaminación de los suelos.
En este sentido, de acuerdo al estudio de las pendientes y otros factores, el estudio encontró que existía riesgo de “exposición completa” vía propagación a nivel de infiltración en los terrenos, dispersión superficial por inundaciones y a través del flujo del canal existente remanente de antiguas operaciones, así como riesgo de dispersión atmosférica (por inhalación de vapores o partículas). En cambio desestimaba el riesgo de disolución y dispersión hacia las aguas subterráneas a pesar de haber señalado “no se cuenta con información bibliográfica alguna que indique la profundidad aproximada de ocurrencia del nivel freático en el Lote 1AB o en el área del sitio” (p. 3-1) asumiendo además que por no haber encontrado pozos de agua, no habría riesgo de perforación, no obstante que la población de la comunidad de Nuevo Andoas no tiene acceso a agua potable y que el programa de monitores de FEDIQUEP registra la existencia de varios pozos en este barrio.
“Adelantando el desarrollo”
“Adelantando el desarrollo” era el lema de la premiación organizada por ProInversión de proyectos realizados con el esquema de obras por impuestos, y la categoría con que Pluspetrol fue premiada fue la de Empresa con el proyecto más inclusivo.
¿Es porque la comunidad nativa Quechua Nuevo Andoas ha sido clasificada como “pobreza extrema”, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 277-2014-MIDIS, que el Estado puede promover una “integración” en estos términos? Son los comuneros, que tienen la mala suerte de superpuestos lotes petroleros, “ciudadanos de segunda categoría” como ya sugirió Alan García en otro contexto?[2].
¿Cómo puede una obra por impuestos, destinada al mejoramiento de un colegio que debía beneficiar a una población masiva y continuadamente afectada por la contaminación de suelos y cursos de agua por hidrocarburos a lo largo de 4 décadas haber sido llevada a cabo en tales condiciones? ¿Qué papel juegan en la calificación de los proyectos de obras por impuestos ProInversión y los Gobiernos Regionales que no son capaces de resguardar los derechos de los ciudadanos peruanos? El artículo 2 de la Constitución peruana de 1993 reconoce “el derecho fundamental de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado”. El Estado está obligado a cumplir la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por el Perú. Pero los derechos de los niños indígenas que ya sufren la afectación continuada de su derecho al medio ambiente sano no es adecuadamente reconocido y atendido.
¿Se puede aceptar que una empresa descuente sus obligaciones tributarias a cambio de la construcción o mejoramiento de un colegio en una comunidad a sabiendas de que algunos focos de contaminación se encontraban a menos de 200 metros de la zona donde estudian niños? No es esta una forma extremadamente perversa de “blanquear” responsabilidades de contaminación ambiental y remediación pendientes a cambio de “una contribución al desarrollo” de las comunidades nativas, en palabras de ProInversión y de Pluspetrol?
Lo mínimo que debería esperarse es que el Estado (¿Ministerio de Economía y Finanzas? ¿SUNAT?, GOREL?, ¿ProInversión?) anule a Pluspetrol su canje de deuda tributaria por la inversión en la construcción de un colegio, a sabiendas de su cercanía a un sitio contaminado sustancias tan peligrosas como HAPs, BTEX y HTP. Aún si el sitio hubiera sido contaminado por el concesionario anterior (Occidental), Pluspetrol –que por contrato está obligado a remediar estos sitios– tenía conocimiento de esta contingencia como lo prueba el hecho de que encargó un Levantamiento Técnico del Sitio ANDO01. Se debe asegurar que proyectos con graves fallas como éste se cuelen en el esquema de obras por impuestos o en las asociaciones Público Privadas.
¿Puede la empresa, en este caso, negar que ha dado amplias muestras de irresponsabilidad con el ambiente y las personas y con la legislación ambiental y ha desafiado continuamente a la autoridad ambiental. ¿Mientras la opinión pública espera que Pluspetrol asuma su responsabilidad de diseñar y financiar adecuadamente un plan de abandono de este lote (lo que debería hacer de inmediato) y de pagar las numerosas multas ambientales que le han impuesto OEFA y OSINERGMIN, puede dejarse pasar así no más este caso? ¿Puede Pluspetrol postular a la licitación del lote 192 con todos sus antecedentes?
Notas:
[1] El tunchi es un espíritu que vaga de noche, muy temido. Se conoce su presencia por el silbido penetrante característico que en Loreto todos conocen.
[2] Con relación al discurso de “El Perro del Hortelano” el entonces Presidente de la República Alan García cuestionó que los indígenas amazónicos fueran ciudadanos de primera categoría.