Ordenan consulta previa del Plan Nacional de Palma Aceitera

Santa Clara de Uchunya se ubica a dos horas en auto de la ciudad de Pucallpa

Comunidad shipibo Santa Clara de Uchunya, en Ucayali. Foto: Jonathan Hurtado

13:30|17 de mayo de 2017.- Mediante una resolución, el Viceministerio de Interculturalidad ordenó al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) consultar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera 2016-2025, luego de que dicho portafolio rechazará un primer petitorio para la consulta presentado por la federación de comunidades nativas Feconau en setiembre de 2016.

Según señala la medida emitida por el Viceministerio, la quinta sección del Plan «afectaría directamente el derecho a elegir/decidir las prioridades de desarrollo y a la participación de los pueblos indígenas u originarios ubicados en los sectores de la Región Selva con aptitud agrícola».

Esto debido, entre otras cosas, a que el incremento del cultivo de palma podría influir «en la situación de las tierras que se encuentran en posesión o en proceso de titulación».

En ese sentido, la medida resuelve, a efectos de la realización de la consulta, que el Minagri identifique a los pueblos indígenas sujetos a consulta para el caso del Plan, así como «determinar las posibles afectaciones específicas» de su contenido.

Plantaciones sobre territorios de pueblos indígenas

El Plan Nacional de Palma Aceitera se debe consultar a las comunidades nativas de la Amazonía debido a que, en gran parte, «las futuras plantaciones de palma aceitera que proyectan instalarse en el país se superpondrán a sus territorios ancestrales, causándoles impacto y perjuicio directos».

Así lo sostuvo en su momento la Feconau, federación que agrupa a más de 30 comunidades indígenas de los distritos ucayalinos de Callería, Nuevo Requena, Yarinacocha y Manantay.

Señaló como fundamento el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabjo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, el artículo 9 de la Ley del Derecho a la Consulta Previa y lo establecido por la jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional.

Es emblemático el caso de la comunidad shipibo de Santa Clara de Uchunya, a dos horas de Pucallpa, que desde hace varios años es blanco del asedio y las agresiones de la empresa Plantaciones de Pucallpa SAC -del cuestionado Grupo Melka-, la cual deforestó más de cinco mil hectáreas de bosque primario, según varias denuncias realizadas por la comunidad.

Respecto al petitorio presentado por la Feconau en 2016, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), manifestó que este se fundó en que el Plan elaborado por el Gobierno «no reconoce ni recoge la perspectiva de los pueblos indígenas, a pesar que los afecta, pues sus territorios vienen siendo deforestados y despojados». 

Vale precisar que en marzo de este año, ante la negativa del Minagri de consultar, el presidente de la Feconau, Robert Guimaraes, presentó un recurso de apelación. Esta acción dio como resultado que el Viceministerio emita una resolución, en este caso favorable. Asesoran a la Feconau, el IDL y el Forest People Programme.

Datos:

-La propuesta del Plan Nacional de Palma Aceitera se publicó el 2016 en el diario oficial El Peruano, mediante una resolución del Minagri.

-Según información que recoge el Viceministerio de Interculturalidad, existen 13 pueblos indígenas u originarios en las zonas de producción de palma aceitera identificadas en la propuesta, en los departamentos de Loreto, San Martín, Huánuco y Ucayali.

A continuación la resolución emitida por el Viceministerio (Fuente: Facebook de Juan Carlos Ruiz Molleda):

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