-Recientemente, se ha presentado un nuevo proyecto de ley que plantea la modificación del reglamento interno del Congreso con el fin de incorporar la consulta previa a los pueblos indígenas antes de aprobar medidas legislativas que pudiese afectar sus derechos. El Congreso bien podría hacer historia dándole el curso justo.
Por Ismael Vega Díaz*
21:00|27 de junio de 2017.- La reciente aprobación en el Congreso de la República y su promulgación por parte de Pedro Pablo Kuczynski, de la llamada Ley Purus (N°30574), que declara de necesidad pública e interés nacional el desarrollo de esta provincia amazónica a través de su conectividad multimodal, y la presentación, también reciente, de un proyecto similar que lleva por denominación Ley de conexión Iquitos Selva – Costa Norte (479/2016-CR); plantea una pregunta urgente: ¿Puede el Congreso de la República seguir aprobando, a diestra y siniestra, proyectos y leyes que ponen en peligro la Amazonía y los derechos de los pueblos indígenas? ¿Puede seguir haciéndolo sin consultar a los pueblos que son directa e indirectamente afectados? La respuesta evidentemente es NO.
El Congreso de la República es parte del Estado peruano y por lo tanto está obligado a realizar procesos de consulta previa cada vez que se presenten propuestas de medidas legislativas que afecten directa y/o indirectamente a los pueblos indígenas. Esta obligación está establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y en la Ley de Consulta Previa (N° 29785). La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tiene como fundamento su derecho a la libre determinación, por el cual tienen autonomía administrativa, jurídica, económica y social. Este derecho está vigente en el Perú desde el 02 de febrero de 1995, fecha en la que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT. [1]
Pero esta historia de leyes que atropellan los derechos indígenas y son depredadoras de la Amazonía, no es nueva ni reciente. En 1898 se aprobó la primera Ley Orgánica de Terrenos y Montaña que no logró una mayor presencia del Estado en la selva, pero sí continuó facilitando su penetración desbocada por parte de colonos que en esa época adquieren la identidad de los caucheros, que en definitiva fueron los verdaderos dueños de la Amazonía.
Ya desde ese periodo el Estado nunca mostró voluntad política para construir, ni mucho menos fortalecer, su presencia y la institucionalidad en la Amazonía; por el contrario, dejó las cosas como estaban, todo en manos de los denominados barones del caucho, tanto su explotación como todos los aspectos administrativos relacionados (cobro de impuestos, conformación y mantenimiento de un pequeño ejército, etc.).[2]
A fines del siglo XIX e inicios del XX, la colonización se intensifica como producto del boom del caucho. Esta se dio con la apertura de caminos y rutas de navegación para facilitar la colonización extranjera, es decir la ocupación de la selva por grupos foráneos, que en este tiempo no solo buscaban poblar la selva sino que lo hacían con una intención marcadamente racista: atraer a los salvajes de las montaña −para ellos de una raza inferior− a la vida civilizada.
Ya a mediados del siglo XX, en 1960 y luego en 1980, el gobierno de Belaunde fue uno de los gobiernos que promovió la colonización de la Amazonía, especialmente de los territorios indígenas, de un modo más intensivo y sistemático a través de una abierta política de colonización que se resumió en su conocida arenga “La conquista del Perú por los peruanos”.
Lo que viene haciendo el Congreso de la República, desde los gobiernos de Fujimori, Toledo, García y Humala hasta el gobierno actual de PPK, respecto a la Amazonía y los pueblos indígenas, es cuestionable e irresponsable. La nefasta Ley 30230, conocida como paquetazo ambiental, aún vigente y a la espera de una sentencia por parte del Tribunal Constitucional (TC); la Ley 30327, próxima a ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad; la denominada “Ley del Despojo” (N°1333), recientemente derogada por presión de las organizaciones indígenas y la sociedad civil; los decretos del gobierno de García, que nos llevaron al extremo absurdo y cruel del Baguazo; y los decretos de Ollanta Humala, que siguieron la senda de la flexibilización y rebaja de los estándares ambientales y los derechos indígenas; todos fueron aprobados por el Congreso de la República que en las últimas décadas se ha puesto al servicio de un objetivo que han compartido los diferentes gobiernos: destrabar y facilitar las inversiones privadas y dar seguridad jurídica a las empresas, especialmente a las que invierten en proyectos extractivos y megaproyectos de infraestructura como las carreteras y centrales hidroeléctricas.
Todas estas leyes y proyectos de ley que se pretenden aprobar y que seguramente el Presidente promulgará, plantean la pregunta si el Congreso de la República estará condenado a ser y seguir siendo una versión moderna del colonialismo, esa gesta violenta e injusta que se inició con la invasión española y que busca obsesivamente someter y explotar la Amazonía. Los cambios y avances en la relación Estado y Pueblos Indígenas, aún están lejos de haber acabado con la colonial imagen de la Amazonía como un espacio de inagotables recursos que los indígenas no saben usar, un espacio demasiado ancho y grande para tan poca gente, un espacio habitado por salvajes que deben renunciar a lo que son para entrar a la civilización y la modernidad que el occidente promueve y defiende.
El Congreso de la República no puede ni debe seguir actuando de espaldas a los pueblos indígenas amazónicos aprobando leyes que van en contra de sus derechos y sus culturas. El crecimiento económico y el desarrollo que defiende el Estado no puede ser incompatible con las reglas fundamentales de la democracia, no se puede seguir aprobando leyes para brindar seguridad jurídica a las empresas a costa de la inseguridad de los pueblos que habitan la Amazonía. El gobierno actual y los empresarios deben entender que la mejor manera de tener seguridad jurídica y sostenibilidad para sus inversiones es respetando los derechos humanos de los pueblos amazónicos y los estándares ambientales reconocidos en las normas nacionales e internacionales sobre los pueblos indígenas.
Los proyectos que se han aprobado en los últimos años y el nuevo proyecto de la carretera Iquitos-Costa Norte (479/2016-CR) que en cualquier momento será discutido en el Congreso, además de ser calificados como de necesidad pública e interés nacional, tienen en común que constituyen nuevas y mayores amenazas contra el territorio amazónico, especialmente contra los territorios indígenas y áreas naturales protegidas; ellos traerán más explotación y destrucción de los bienes de la naturaleza, contaminación, mayor deforestación y, por supuesto, incremento de la conflictividad social y de la pobreza. Es decir todo aquello que va contra los compromisos que el Estado peruano adquirió para enfrentar los efectos del cambio climático en las cumbres sociales y el Acuerdo de París.
Estamos una vez ante un problema de fondo, histórico e irresuelto, que retorna una y otra vez; estamos ante el desencuentro de dos visiones: una basada en la hegemonía occidental monocultural que sigue pensando tercamente en un desarrollo que consiste en explotar y dominar la naturaleza con carreteras, actividades extractivas y megaproyectos, y aquella que cree en la posibilidad construir nuevos paradigmas y alternativas de vida plena y buen vivir basadas en el diálogo intercultural y la hegemonía de lo diverso, cuidando y respetando la naturaleza y sus bienes para asegurar la vida del planeta.
Recientemente, nos ha llegado la noticia sobre la presentación de un nuevo proyecto de ley (005/2016-CR) que recoge el consenso alcanzado, entre la Comisión de Pueblos Indígenas y las organizaciones indígenas nacionales, a fines del 2014, en el anterior periodo legislativo (2011-2016). Este proyecto se encuentra en la respectiva comisión del Congreso de la República y plantea la modificación de su reglamento interno con el fin de incorporar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios antes de aprobar medidas legislativas que pudiese afectar sus derechos. Se trata de una iniciativa que ya no puede continuar rezagada. El Congreso bien podría hacer historia dándole el curso justo.
Notas:
[1] Informe Alternativo 2015, sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. Organizaciones Indígenas Nacionales y Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH. Lima, Perú.
[2] Macera Pablo, 1991. Introducción. En: La Amazonía en la norma oficial peruana 1821-1990. Tomo I (1821-1990). Ballón Francisco, CIPA, Lima.
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*Ismael Vega Díaz es Director del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) y profesor de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM).