Ley de hidrocarburos promueve crímenes ambientales y violación de derechos indígenas

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15:53|13 de julio de 2018.- No es secreto que en el Perú las leyes son fabricadas a la medida de las grandes empresas e intereses de lobbys extractivos y que no contemplan los derechos de los pueblos indígenas. El caso de la modificatoria de la ley de hidrocarburos, que muy pronto será llevada a pleno para su discusión y aprobación, no es la excepción.

En primer lugar, tal y como sucede con todas las leyes, la norma no ha sido ni está siendo sujeta a consulta con los pueblos indígenas que visiblemente se verán afectados por los procedimientos que esta norma establece. Ya en febrero de este año, los representantes de las federaciones indígenas de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, afectadas por la actividad petrolera en los lotes 192 y 8, hicieron llegar , mediante oficio, esta observación al presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República sin obtener mayor respuesta a su demanda.

En dicha carta, también señalan los problemas que existen en cuanto a la poca claridad sobre las competencias ambientales para la certificación; facultad que al parecer se le otorgaría a Perupetro. Con ello, se entraría en un conflicto de intereses ya que la misma institución a cargo de promover la inversión en el sector de hidrocarburos (Perupetro) no puede también estar encargada de “levantar la información relativa a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales en los lotes a ser promocionados por esta entidad”. Esta es una competencia que no va en la línea de la naturaleza de Perupetro y que además ya es responsabilidad del Ministerio del Ambiente. En este sentido, las federaciones de las cuatro cuencas han exigido que esta función siga dentro del marco de competencia del MINAM.

Otro aspecto preocupante de la ley es lo que se refiere a la extensión del tiempo del contrato y la posibilidad de adecuación y prórroga del mismo. El proyecto de ley establece que la duración del contrato podrá ser de hasta 40 años, cuando antes era 30, y que además el contrato puede extenderse por solicitud de un periodo de retención de hasta 20 años más. Todo ello en negociación, a puertas cerradas, entre la empresa y Perupetro, sin presencia de los pueblos sobre cuyos territorios se realiza la actividad petrolera, ya que la prórroga del contrato no contempla una consulta. Esto afectaría visiblemente a las comunidades ya que tendrían que soportar las condiciones de un contrato durante 60 años consecutivos sin posibilidad de adecuar sus demandas y ver atendidas sus necesidades, las cuales evidentemente cambian con el tiempo.

Por si fuera poco, el plazo máximo de evaluación para la prórroga será de sólo 60 días, tiempo durante el cual Perupetro determinará (a pesar de no ser el ente competente para ello), mediante el informe de OEFA y OSINERGMIN, si la empresa ha cumplido con sus compromisos de acuerdo a normativas ambientales y de seguridad. El principal problema es que esto no incluye aquello que esté en controversia administrativa o judicial, aspecto que la mayoría de las empresas petroleras tiene con las entidades de fiscalización ambiental.

Este es el caso de Pluspetrol, actual operador del Lote 8, que ha detenido en múltiples oportunidades medidas administrativas e instrumentos de gestión ambiental mediante procesos judiciales al Estado; lo que ha impedido que, hasta ahora, se remedien los sitios impactados, dejando ríos, cochas y bosques contaminados, y a las comunidades expuestas a sustancias toxicas.

Finalmente, la norma dice que los operadores con contratos anteriores a la norma y que estén a 7 años o menos del término de su plazo contractual, pueden acceder a la adecuación de contrato y a la prórroga. Este sería precisamente el caso de Pluspetrol en el lote 8,  que podría decidir adecuar su contrato y presentar la solicitud de prórroga, sin estar obligado a remediar los sitios contaminados en la zona hasta ese momento.

A decir de las prácticas reiterativas de empresas petroleras de eludir mediante procesos contenciosos sus deberes de remediación y, por tanto, poner trabas a la protección del medio ambiente y la salud; la modificatoria de la ley de hidrocarburos es, en definitiva, un incentivo perverso a estas malas prácticas empresariales y una condena al Estado a fracasar en su labor de salvaguarda de derechos ambientales y sociales. Las exigencias de los pueblos indígenas amazónicos afectados por la actividad petrolera han sido siempre sobre el respeto a sus derechos básicos: vida, salud, educación y ambiente sano. La población lleva casi medio siglo de soportar atentados contra sus vidas, debido a la contaminación que las empresas petroleras han dejado en sus fuentes de agua y alimentación, sin ningún reparo y sin que las empresas se hayan hecho responsables. La modificatoria de la ley de hidrocarburos no haría más que perpetuar esta situación de abuso hacia los pueblos indígenas, al condenarlos al exterminio, volviendo al estado cómplice de crímenes ambientales y de lesa humanidad.

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Fuente: Puinamudt 

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