El magistrado remarcó que si bien todas las concesiones cuestionadas fueron otorgadas antes de la Ley N° 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa, aprobada en el año 2011, dichas concesiones se expidieron después de 1995, año en que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT que reconoce la consulta.
15:30|19 de mayo de 2019.- El juez Iván Cabrera, del Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, resolvió declarar fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la consulta que interpuso el apu de la Organización de Comunidades Fronterizas del Cenepa, Zebelio Kayap, contra Ingemmet y el Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, ordenó la nulidad de las resoluciones administrativas de otorgamiento de 111 concesiones mineras en la cordillera del Cóndor, así como de dos resoluciones directorales de los años 2009 y 2011 que aprueban un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), resoluciones que se emitieron sin cumplir con la consulta previa.
El magistrado remarcó que si bien todas las concesiones cuestionadas fueron otorgadas antes de la Ley N° 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa, aprobada en el año 2011, dichas concesiones se expidieron después de 1995, año en que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT que reconoce la consulta.
«El Estado peruano se encontraba obligado a convocar a consulta previa a los pueblos awajún y wampis, y demás pueblos indígenas que se ubican en la cordillera del Cóndor del distrito del Cenepa, en el área de expansión de tierras en las que se otorgaron títulos de concesión minera», señala en uno de sus considerandos . Esta sentencia favorable a las comunidades awajún y wampis del Cenepa región Amazonas, se ha dado después de seis años de proceso judicial.
Jurisprudencia
El abogado Javier Mujica, de ‘Perú Equidad’, quien patrocina a los pueblos awajún y wampis, manifestó que el fallo se ha basado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
«Hay dos cuestiones claves. La primera es que el juez y el Tribunal Constitucional confirmaron que la consulta previa rige desde el año 1995. La segunda, cuando el juez dice que cualquier procedimiento que afecte a los pueblos indígenas tiene que consultarse. Por tanto, todas las concesiones mineras y petroleras otorgadas desde 1995 en adelante sin consulta podrían anularse», indicó.
Mujica espera que Ingemmet y el Ministerio de Energía y Minas no apelen la sentencia judicial porque solo dilatarían el proceso. En Energía y Minas dijeron que no han sido notificados sobre esta resolución y cuando suceda tomarán las medidas procesales pertinentes.
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Fuente: La República