Poder Judicial de Alto Amazonas admitió demanda de Acción de Amparo que solicita Consulta Previa por concesión minera en Balsapuerto

Un terreno de 8900 hectáreas, con al menos 13 comunidades nativas tituladas y otras en proceso de reconocimiento, se vería afectado. El petitorio de concesión minera para la empresa Minerales Camino Real Perú SAC, subsidiaria de la canadiense Royal Road Minerales Limited, está en una fase próxima a la titulación. Desde Yurimaguas indican que las comunidades “están preocupadas por el posible despojo que pueden sufrir de sus espacios de vida y la contaminación de las aguas”

Comuneros de la zona se movilizaron en 2018 por este mismo asunto. Foto: Pastoral de la Tierra

Comuneros de la zona se movilizaron en 2018 por este mismo asunto. Foto: Pastoral de la Tierra

16:30|17 de junio de 2019.- La Federación Multiétnica de Comunidades del Paranapura y afluentes -FECOMUPAYA- representada por su presidente, Mardon Carballo Dávila, mediante Acción de Amparo como pretensión principal, solicitó ante el Segundo Juzgado Mixto de Alto Amazonas que el Poder Judicial disponga que el Instituto Geológico Minero y Metalurgico (INGEMMET) realice la Consulta Previa a las 13 comunidades nativas tituladas, de mayoría del pueblo shawi, y otras en proceso de reconocimiento, antes de dictarse la medida administrativa de otorgamiento de concesión minera a la empresa Minerales Camino Real Perú S.A.C., que es subsidiaria de la empresa canadiense Royal Road Minerales Limited, en el territorio ubicado en el distrito de Balsapuerto. Según el reporte de la Agencia Agraria, oficialmente el petitorio de concesión minera corresponde a 8 900 hectáreas.

Así se informó desde la Pastoral de la Tierra, organización enmarcada en las actividades del Vicariato de Yurimaguas. Además, como pretensión accesoria, la FEMUCOPAYA ha demandado la nulidad de expedientes administrativos en los que la citada empresa Minerales Camino Real Perú S.A.C. está solicitando concesión minera para la explotación de minerales. La demanda se sustenta en la obligación imperativa de efectuarse previamente la respectiva consulta, antes de expedirse actos administrativos que puedan afectar a las comunidades nativas, como en este caso.

“Supone una luz en la oscuridad. La esperanza a que se materialice la tutela jurisdiccional para que se observe la Consulta Previa establecida por la ley y disposiciones constitucionales. Augurar la protección que debe dar el Estado a quien lo pida porque se siente vulnerado en sus derechos”, explicó Lucero Guillén, responsable de la ‘Pastoral de la Tierra’, “además, es espera que ahora las comunidades sean atendidas en forma rápida en su demanda, porque la acción de amparo tiene carácter preferencial”. Es clave, indica, que las comunidades se sientan respetadas y valoradas en sus derechos y dignidad y que el Poder Judicial haga valer sus derechos humanos y colectivos.

El Segundo Juzgado Mixto de Alto Amazonas, ha dado a trámite esta DEMANDA DE AMPARO, mediante Resolución Nº1, de fecha 06 de junio de 2019, y le concede traslado a la demandada, por el término de 5 días. Se trata de una acción constitucional, cuyo resultado tendrá enorme repercusión, ya que con frecuencia se autorizan y ejecutan proyectos dentro de territorios comunidades nativas sin consulta previa, pese a que así lo disponen leyes expresas como la Ley Nº 29785 (Ley del derecho a la Consulta Previa) y además el Convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional.

Zona protegida, pero sólo en el papel

La concesión está en petitorio (ahí se dice que lo que hay en el área de la concesión es sustancia metálica y deducen que puede ser oro), ya en su fase próxima a la titulación. “El año pasado algunos ingenieros de la empresa han visitado las comunidades para recoger información de los comuneros e información de campo. Esta visita, a las comunidades nativas no las ha dejado encantadas sino preocupadas, por el posible despojo que pueden sufrir de sus espacios de vida y la contaminación de las aguas”, explicó Guillén.

Cabe mencionar que desde la Pastoral de la Tierra se realizan labores de acompañamiento y asesoría jurídica a las comunidades y sus organizaciones. “La población local no alcanza a entender cómo alguien externo, ya sea el Estado o la empresa u otro particular, deciden sobre sus territorios. Ayudar a entender cómo funciona el Estado y sus normas es una tarea grande y hermosa, porque es acercarnos y poder ayudarnos a pensar en formas de participación, empoderamiento, ser parte del país que es de todos. Lo grave es cuando el Estado en sus proyectos de inversión se salta los procesos, oculta información o no la concede a su debido tiempo, y luego estalla el conflicto”, indica la directora de la Pastoral de la Tierra. Una tarea, la de acompañar, complicada pero que la Iglesia asume en defensa de los pobres y sus derechos.

Se supone que las normas protegen esos espacios frágiles, pero en la práctica no es así. A pesar de que la zona del petitorio está comprendida en la Ordenanza Regional 005-2013-GRL-CR que establece las Cabeceras de Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Departamento de Loreto, y la Ordenanza Regional Nº 020-2009-GRL-CR, que declara de interés público regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca mencionadas en la anterior ordenanza, el proceso de concesión minera continúa adelante. Una zona que también está incluida en la Ordenanza Regional Nº 025-2016-GRL-CR que identifica el territorio de KAMPU PIYAWI como uno de “Los sitios Prioritarios para la conservación de la Diversidad Biológica en el Departamento de Loreto”.

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Fuente: Pastoral de la Tierra – Yurimaguas

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