Naciones Unidas publica la declaración final y oficial del relator de Derechos Humanos, Michel Forts, tras su visita a Perú

El relator, Michel Forts, junto a parte de su equipo de trabajo en una de las últimas reuniones mantenidas en Lima. Foto: BGB- CAAAP

El relator, Michel Forts, junto a parte de su equipo de trabajo en una de las últimas reuniones mantenidas en Lima. Foto: BGB- CAAAP

14:15|03 de febrero de 2020.- La página web del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha publicado, oficialmente, la declaración del relator Michel Forts, quien ha estado casi dos semanas en visita oficial a Perú conociendo diferentes realidades y denuncias, luego de intensas jornadas y reuniones con diversos sectores sociales y políticos. Todo ello, acompañado de su equipo. A continuación, se replica la mencionada declaración que también puede consultarse a través del siguiente enlace.

 

Declaración de Fin de Misión, Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
Visita a Perú, 21 de enero 3 de febrero de 2019

Buenos días, damas y caballeros,

Introducción

Quisiera comenzar agradeciendo sinceramente al Gobierno por la invitación a realizar una misión oficial, que tuvo lugar del 21 de enero al 3 de febrero. Deseo felicitar al Gobierno por su excelente cooperación y esfuerzos para garantizar una visita provechosa. Agradezco la oportunidad de reunirme con representantes de alto nivel de diversos ministerios, varios vicegobernadores e instituciones estatales. Agradezco a todos los que se tomaron el tiempo de reunirse conmigo y compartieron sus valiosas experiencias y conocimientos, así como a los que ayudaron a organizar esta visita.

El objetivo de mi visita es evaluar, en un espíritu de cooperación y diálogo, si en Perú existe un entorno seguro y propicio para los defensores y defensoras de derechos humanos. En palabras más sencillas, la visita pretende responder a la pregunta de si las personas defensoras de derechos humanos se sienten seguras y empoderadas en todo el país.

De conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, el deber principal de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales recae en el Estado. Ello incluye garantizar el derecho de toda persona, actuando individual o colectivamente, a procurar la protección y realización de los derechos humanos. En otras palabras, cada uno de nosotros tiene el derecho a defender todos los derechos humanos para todos y todas.

Garantizar estas condiciones es una de las responsabilidades primordiales del Estado. Por lo tanto, me he centrado principalmente en evaluar algunos de los elementos básicos de ese entorno seguro y propicio, a saber: un marco jurídico e institucional propicio; el acceso a la justicia; una institución nacional de derechos humanos independiente y sólida; políticas y mecanismos de protección eficaces que presten atención a los grupos en situación de riesgo y apliquen un enfoque de género; actores no estatales que respeten y apoyen la labor de los defensores y defensoras; y una comunidad de personas defensores sólida y dinámica.

Como no quería limitar mi visita a Lima, viajé a Piura, Madre de Dios, Cuzco y Ucayali. Como resultado, tuve la oportunidad de reunirme con más de 475 valientes defensores y defensoras de derechos humanos procedentes de diferentes regiones y quienes en ocasiones viajaron durante muchas horas para reunirse conmigo. Aproximadamente el 40 % de las personas defensoras eran mujeres. Esto refuerza mi impresión de que son una sociedad civil activa, vibrante y comprometida.

¿Quiénes son las personas defensores de derechos humanos en el Perú?

La ONU tiene una definición muy amplia de defensores y defensoras de derechos humanos, que ha sido consagrada en la Declaración sobre los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1998. Durante la visita, tuve la oportunidad de referirme a esta definición. Recordé que las personas defensoras de derechos humanos son aquellas que, individual o colectivamente, actúan para promover o proteger los derechos humanos, a nivel nacional e internacional, de manera pacífica. Son miembros de organizaciones de la sociedad civil, periodistas, blogueros, informantes, así como activistas políticos que defienden el derecho a un medioambiente seguro y saludable. No es necesario que pertenezcan a ninguna organización registrada para ser defensores y defensoras de los derechos humanos.

Pueden ser mujeres, hombres, niñas y niños comunes y corrientes, que creen en la universalidad de los derechos humanos y actúan para defenderlos. Son pueblos indígenas que luchan por defender y preservar su tierra ancestral y su cosmovisión. Son agentes de cambio que buscan salvaguardar la democracia y garantizar que ésta se mantenga abierta, pluralista y participativa. Sin los defensores y defensoras de los derechos humanos nuestras sociedades serían mucho menos libres y mucho menos prometedoras. Insto al Gobierno y a la comunidad internacional a que se remitan a esta definición universalmente reconocida de las personas defensores de los derechos humanos, ya que podría contribuir a mejorar su imagen y su aceptación en la sociedad en general.

Hoy me limitaré a formular observaciones y recomendaciones preliminares sobre algunos de los problemas principales, que se detallarán en el informe. Una vez que haya examinado a fondo los materiales y documentos que he recabado durante la visita, presentaré mi informe final al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, en uno de los períodos de sesiones.

Avances relevantes

Permítaseme felicitar al Gobierno del Perú y en particular a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos por la inclusión -por primera vez- de los defensores y defensoras de los derechos humanos como una categoría especial que necesita protección en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2018-2021), la histórica y reciente aprobación de un Protocolo para garantizar la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos (abril de 2019) con la participación de la sociedad civil y sectores del Estado, y la tarea en curso para establecer un Registro de denuncias e incidencias de riesgo de personas defensoras de derechos humanos, con la participación de la sociedad civil y el sector empresarial. Desde la aprobación del Protocolo en abril de 2019, se han recibido nueve solicitudes de activación del Protocolo, que están en trámite.

Se trata de primeros pasos notables.

Invoco al Presidente de la República del Perú y al Gobierno a que se comprometan a adoptar un mecanismo multisectorial para la protección de las personas defensoras, cuya adopción está actualmente prevista en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para 2021, y a garantizar la aplicación efectiva de este Protocolo:

Asegurando los recursos humanos y financieros necesarios para su aplicación efectiva;
Garantizando una articulación y participación sólidas de los ministerios e instituciones estatales y regionales pertinentes, para la ejecución de las respuestas de prevención y protección del Protocolo, incluyendo el Poder Judicial, el Ministerio Público y la policía nacional; y
Elevando el rango normativo del instrumento que establece el Protocolo, asegurando su contenido y el respeto de los principios de derechos humanos que consagra.
Es de suma importancia que el sector empresarial formal apoye la aplicación del Protocolo, así como la elaboración de un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos para el año 2020, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

También aplaudo el compromiso político del Gobierno del Perú y los pasos que ha dado para la ratificación del Acuerdo de Escazú. El 2 de agosto de 2019, el proyecto de ley de ratificación fue enviado al Congreso para su ratificación. Espero que el Congreso recién elegido dé prioridad a este asunto, al reanudar sus funciones en marzo de 2020. La ratificación y la aplicación de este histórico tratado sobre el medio ambiente constituirá un gran avance en la protección de las personas defensoras de derechos humanos ambientales en el Perú. Una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú colocaría al Perú entre los 11 primeros Estados de la región que ratificaron el acuerdo y que facilitaron su entrada en vigor.

¿Existe un entorno seguro y propicio para las defensores y defensoras de derechos humanos?

Me han conmovido profundamente todos los testimonios recibidos de los defensores y defensoras de derechos humanos, y especialmente de los pueblos indígenas, las comunidades locales y campesinos quienes me contaron que suelen ser objeto de amenazas, hostigamiento, intimidación, criminalización y ataques físicos. En muchos casos, señalaron que se les calificaba de «enemigos del Estado», «antigubernamentales» o «contra el desarrollo» si se oponían a los proyectos de desarrollo. También me preocupa el uso indebido del sistema de justicia para hostigar y silenciar a las personas defensoras del país, en particular a los que trabajan en defensa del medio ambiente, como Oscar Mollohuanca Cruz y otros en Cuzco, los 16 defensores y defensoras de Cajamarca que se enfrentan a cargos por participar en protestas o Máxima Acuña, una campesina que fue objeto de violencia policial por negarse a abandonar la tierra donde vive.

También me impresionaron todos los testimonios recibidos de los pueblos indígenas sobre la falta de aplicación adecuada de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en lo que respecta a las consultas y el consentimiento libre, previo e informado. En este contexto, todas las personas defensoras que trabajan en el acceso a la tierra, los recursos naturales y las cuestiones ambientales, y los que hacen campaña contra los desalojos ilegales o forzosos en el contexto de los megaproyectos, corren un riesgo especial.

Me han contado que los guardias de seguridad o los agentes de la policía contratados por las empresas petroleras y mineras han amenazado en varias ocasiones con matar, acosar y atacar a los defensores y defensoras de derechos humanos durante las protestas pacíficas. Los pueblos indígenas y otros defensores y defensoras también denunciaron casos en que las autoridades locales han actuado en colusión con el sector privado, y de casos en que empresas privadas han ayudado e instigado a la comisión de violaciones contra las personas defensoras de derechos humanos. También me reuní con los defensores y defensoras de derechos humanos que fueron desplazados internamente de sus comunidades o lugares de trabajo y no pudieron regresar por falta de seguridad.

También escuché varios testimonios de comunidades indígenas y campesinas afectadas por la minería y tala ilegal y la falta de comprensión y de protección por parte de las autoridades locales, la policía y el poder judicial. La comunidad indígena de Santa Clara de Uchunya es un ejemplo emblemático. La defensa de sus derechos por la vía administrativa y legal, ha conseguido frenar – de momento – la tala ilegal en parte de sus territorios ancestrales y el reconocimiento de parte de los mismos. Las comunidades afectadas y aquellos que defienden sus derechos en este contexto tienen la necesidad imperiosa de ser protegidos y también necesitan acceso a una reparación adecuada.

Resumen de las principales conclusiones preliminares

Si bien reconozco los importantes avances mencionados, y después de haber examinado cuidadosamente la información que me hizo llegar el Gobierno, la sociedad civil y otros interesados, y a pesar de los esfuerzos de la Ministra de Justicia y el Viceministro de Derechos Humanos, lamento llegar a la conclusión de que un gran número de personas defensores de derechos humanos, y especialmente de los pueblos indígenas y las comunidades locales que defienden el medio ambiente y sus derechos humanos, no pueden actuar en un entorno seguro y propicio.

Principales tendencias

Falta de reconocimiento, estigmatización y criminalización de las personas defensoras de derechos humanos

La falta de reconocimiento, la estigmatización y la criminalización de las defensoras y defensores de los derechos humanos por parte de agentes estatales y no estatales son cuestiones sistémicas que se refuerzan mutuamente y representan un grave obstáculo para el trabajo que realizan los defensores y defensoras ambientales, de la tierra y de los derechos de los pueblos indígenas, en particular.

Falta de reconocimiento y estigmatización

Hay una clara falta de reconocimiento público de las instituciones estatales, regionales y municipales del importante papel que juegan las personas defensoras y su contribución a la sociedad. Además, las defensoras y defensores, y en particular las personas defensoras de los derechos del medio ambiente y de los pueblos indígenas, son estigmatizadas como delincuentes por los medios de comunicación y otros agentes no estatales. Durante mi reunión con el sector empresarial, me sorprendió el uso de dos videos – para generalizar y presentar a las personas defensoras de los derechos humanos del medio ambiente como personas manipuladas por sus abogados y asesores, quienes fueron mostrados como delincuentes y terroristas. Los grupos religiosos y conservadores también estigmatizan a las personas defensoras de la igualdad de género,los derechos sexuales y reproductivos y a las defensoras y defensores de derechos de las personas LGBTI, clasificándolas de asesinas, pecadores, delincuentes e incitando al odio contra ellas, incluso en los medios de comunicación social.

Criminalización de las personas defensoras de derechos humanos

He observado con preocupación un patrón recurrente de uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras, por parte de instituciones estatales (de oficio) o a solicitud de terceros (agentes no estatales) y la criminalización de la protesta social.

Las personas defensoras de derechos humanos ambientales se ven particularmente afectadas por esta práctica, en particular las que organizan y participan en protestas sociales. Según el Código Penal y la Ley contra el Crimen Organizado, los delitos más comúnmente utilizados para penalizar a las personas defensoras incluyen los delitos de: «Disturbios», «Obstrucción del funcionamiento de los servicios públicos», «Daños agravados», «Violencia y Resistencia a la autoridad», «extorsión», «secuestro», «usurpación» y «asociación ilícita para delinquir.»

La criminalización de los defensores y defensoras también se da en otros contextos. A los pueblos indígenas y las comunidades campesinas se les criminaliza por ejercer su propia jurisdicción, de conformidad con la Constitución (rondas campesinas) o por defender sus derechos humanos y el medio ambiente. También se criminaliza a los y las que defienden el derecho a la tierra. En mi visita a San Juan Bautista de Catacaos, en Piura, escuché los testimonios defensores y defensoras del derecho a la tierra acusados de varios delitos, incluyendo la usurpación, por la empresa Agrícola Santa Regina. Estas acusaciones se producen en un contexto de impunidad por las agresiones físicas y el asesinato de dos defensores del derecho a la tierra de las comunidades afectadas. De manera similar, en Madre de Dios y Ucayali, me reuní con defensoras y defensores que se encontraban en situación de riesgo y que se enfrentaban a amenazas de muerte por parte de actores de la minería ilegal y la explotación forestal ilegal, como es el caso de la comunidad indígena de Nueva Austria. Se enfrentan a múltiples acusaciones penales, incluso por no haber impedido esas actividades ilegales en sus tierras.

Los abogados que defienden a las personas defensores de derechos humanos también están criminalizados. Un buen ejemplo, es la criminalización del abogado Juan Carlos Ruiz y del médico Fernando Osores por su trabajo en materia de derechos humanos para apoyar los casos judiciales presentados por cuatro organizaciones de pueblos indígenas de Espinar (Cuzcco) contra el proyecto minero de Glencore. Ambos defensores han sido absueltos en primera instancia de los cargos penales de «uso de documento público falso» y «expedición de certificado médico falso». Las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas también se enfrentan a numerosos cargos penales por difamación y difamación agravada, en relación con su trabajo en materia de derechos humanos y por su periodismo de investigación al exponer los abusos de los derechos humanos por parte de los agentes estatales y no estatales y la corrupción.

Estos no son ejemplos aislados. Según la información proporcionada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, desde el 2002, al menos 960 personas han sido criminalizadas por defender y promover los derechos humanos. De ellas, 538 fueron criminalizadas en el contexto de las protestas sociales.

La criminalización de las personas defensoras también tiene graves consecuencias financieras y sociales tanto a nivel individual como colectivo. Muchas personas defensoras de origen económico modesto no tienen los recursos financieros necesarios para hacer frente a prolongadas batallas legales. La criminalización también puede empujar a los defensores y defensoras a desistir de la promoción y protección de los derechos humanos.

Obstáculos al disfrute del derecho a la protesta y a la libertad de expresión de las personas defensoras de los derechos humanos
En el marco de los conflictos sociales, los defensores y defensoras reciben amenazas serias cuando, al defender sus derechos, interrumpen las actividades extractivas de las empresas privadas, en particular impidiendo el tránsito. Para las comunidades indígenas, un grupo históricamente privado de sus derechos y asentados en las zonas donde se encuentran proyectos extractivos de minería, gas y petrolea, éste es en la práctica el único medio por el que sienten que pueden hacer oír su voz ante las autoridades.

Según el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la interrupción temporal del tránsito debe ser tolerada por el Estado. Las restricciones sólo son legítimas cuando la asamblea interfiere con los servicios esenciales, como el acceso a los hospitales, o cuando la interrupción del tránsito o la economía, es grave y sostenida. En Perú, estas formas de asamblea no se consideran ejercicios legítimos de asamblea pacífica, ni en la ley ni en la práctica (ver, por ejemplo, el artículo 200 del Código Penal Peruano, en el que el bloqueo de las carreteras se califica como extorsión). Aunque se toleran excepcionalmente, a menudo se interrumpen mediante el uso de la fuerza cuando las comunidades no han recibido autorización previa o cuando se prolongan en el tiempo, lo que conduce a una mayor escalada de la violencia. Después de suspender las manifestaciones, existe la práctica de acusar penalmente a los líderes de la comunidad por los delitos cometidos por terceros. Estos casos a menudo terminan en el archivamiento de la denuncia contra el acusado después de largas batallas legales que los disuaden de ejercer el derecho a la protesta.

Estoy profundamente preocupado por las pruebas que sugieren un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza y por el hecho de que no se separe a los manifestantes violentos para proteger a los defensores y defensoras pacíficas. También estoy preocupado por el despliegue de los militares para vigilar las manifestaciones tras las declaraciones de los estados de emergencia o para la protección de las instalaciones de petróleo gas y minería (Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM).

Respuesta ineficiente de las autoridades ante las violaciones de derechos humanos
El sistema de justicia

Es preocupante la forma en que el sistema de justicia actúa ante las denuncias penales contra las defensoras y defensores de derechos humanos. Hemos visto varios casos en los que las investigaciones contra las personas defensoras ambientales se prolongan durante años. En vez de archivar los casos en los que las pruebas son insustanciales para condenar, la fiscalía formula denuncia y apela las sentencias que absuelven a los acusados, dando lugar a procedimientos judiciales innecesariamente largos. He comprobado el efecto escalofriante que esta práctica tiene en el trabajo de defensa de derechos humanos, así como el costo financiero y desgaste emocional para las personas defensoras y sus familias.

Los defensores y defensoras han encontrado pocas o ninguna medida de protección por parte de la policía y el sistema judicial. Por el contrario, se han enfrentado a la represión y al uso excesivo de la violencia por parte de las fuerzas policiales. He observado muchos casos en los que el seguimiento por parte de la fiscalía de las denuncias contra las defensoras y defensores de derechos humanos que se enfrentan a amenazas es excesivamente lento, y en los que a menudo se interrumpen las investigaciones. En el emblemático caso de Saweto, ya han transcurrido seis años sin que se haya llevado a juicio a los los autores identificados. Si se compara la eficiencia con la que actúan las autoridades cuando están en juego los intereses de poderosos agentes económicos, el desequilibrio es sorprendente. Son preocupantes otras prácticas impactantes observadas en Madre de Dios, en las que los defensores y defensoras que alertan a las autoridades sobre la minería ilegal tienen que acompañar a los fiscales y a la policía al lugar para identificar el sitio y a los autores, poniendo en peligro la vida de las personas defensoras debido a las represalias.

En lo que respecta a la ejecución de sentencias, el gobierno regional de Madre de Dios ha retrasado durante más de un año la ejecución de una sentencia de la Corte Superior (675-2017), que confirma la sentencia de primera instancia, en la que se obliga al gobierno regional a anular más de 140 concesiones mineras y 11 predios agrícolas otorgadas ilegalmente en violación de los derechos de las comunidades indígenas de Tres Islas. Esto no debería ser tolerado en una sociedad que se rige por el estado de derecho.

Aplicación de la ley y protección

En todas las regiones, he observado malas prácticas en la policía, cuando esta actúa a su discreción cuando se presentan denuncias, en particular cuando las presentan las personas defensoras del ambiente y de las personas LGBTI.

La ley peruana permite la celebración de convenios entre la Policía Nacional y las empresas privadas para que la policía preste servicios de seguridad a través de sus efectivos. Esta comercialización de la fuerza policial crea lazos institucionales e individuales que interfieren gravemente con la imparcialidad a la hora de aplicar la ley, exponiendo a las personas defensoras del ambiente a un riesgo adicional.

Por último, no existe un sistema eficaz de medidas de protección para los defensores y defensoras en situación de riesgo. Aunque cualquier persona en situación de riesgo puede solicitar garantías a la subprefectura, el nivel y la carga de la prueba son injustificadamente elevados y recaen en el solicitante. En el contexto de la minería o tala de árboles ilegal, el tener que recabar pruebas contundentes de la amenaza a la que se enfrenta la persona defensora, las coloca en una situación de grave riesgo de daño irreparable. Además, cuando se conceden garantías, la eficacia de la respuesta sigue siendo un grave problema.

Todos estos elementos plantean cuestiones más amplias de corrupción, conflictos de intereses y otros ejemplos de ejercicio inadecuado de influencias. Si bien celebro los esfuerzos realizados por el Gobierno para combatir la corrupción, existe una deficiencia sistémica en la reacción de las autoridades contra los grandes intereses económicos, en particular a nivel regional y local.

¿Quiénes son las personas defensoras en mayor riesgo en Perú?

Defensores y defensoras de derechos de la tierra y medio ambiente

Las comunidades indígenas, los campesinos, las personas defensoras del derecho a la tierra y del ambiente son los grupos de defensores y defensoras que corren mayor riesgo en Perú. Se enfrentan a campañas de desprestigio, a la exclusión de los foros de toma de decisiones, a la criminalización, incluso con procesamientos falsos, a detenciones ilegales, a vigilancia, a amenazas, a violencia y a asesinatos.

Varios proyectos extractivos a gran escala han prosperado gracias a la debilidad de las normas ambientales, apropiación por parte de las empresas y la corrupción. La ausencia de autoridades estatales en zonas remotas ha permitido el crecimiento del sector informal y la formación de redes criminales. En muchas partes del país, proyectos de desarrollo insostenibles han provocado desastres naturales y sociales que han conllevado la contaminación por metales pesados, y el vertido de desechos en aguas naturales, que han afectado profundamente a las comunidades afectadas con pocas posibilidades de obtener algún tipo de reparación y compensación.

Muchos de los actuales conflictos podrían haberse evitado si se hubieran celebrado consultas significativas, como se establece en el Convenio Nº 169 de la OIT y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Comunidades locales enteras han sido privadas de sus tierras y recursos naturales por medio de «consultas falsas» realizadas cuando los proyectos ya habían comenzado. Este fue el caso de la Comunidad de Tres Islas en Madre de Dios, entre muchos otros ejemplos que he escuchado en todo el país. Me preocupan las decisiones que toman los organismos nacionales y los gobernadores regionales para aprobar proyectos de gran envergadura, ignorando deliberadamente los procesos de consulta de las comunidades locales. El Gobernador Regional de Lambayeque ha anunciado recientemente la aprobación de la reanudación de la construcción del sistema hídrico integral del Valle de Chancay-Lambayeque, en principio, a cargo de una empresa india, sin consultar previamente a las comunidades afectadas. Este proyecto incluiría la construcción de dos represas (Sicán y Montería) que pondrían fin a la galardonada Reserva Ecológica Chaparrí. Las personas defensoras de la Reserva de Chaparrí han sido objeto de amenazas de muerte, criminalización e incluso privación de libertad. También quisiera expresar mi preocupación en particular por la ordenanza regional N° 010-2018-GRU-CR, que se estima afecta a más de 100.000 hectáreas de tierras forestales en Ucayali, en un contexto marcado por la corrupción, el tráfico de tierras y las amenazas contra las aldeas locales.

Otra causa fundamental relacionada con los conflictos ambientales está vinculada al sistema de titulación de tierras. Las comunidades indígenas y campesinas han mencionado los obstáculos burocráticos que enfrentan para obtener el reconocimiento oficial y los derechos formales de propiedad de la tierra, un proceso lento y costoso en comparación con el proceso para el otorgamiento de concesiones madereras y mineras.

Estoy consternado por la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, por parte de las empresas o/y del Ministerio Público. En especial, me preocupa que se presenten cargos para desacreditar a los ronderos, quienes están reconocidos en el artículo 149 de la Constitución del Perú y la Ley N° 27908, como el profesional de medios de comunicación y rondero César Estrada, quien juegan un papel importante en la defensa de los derechos de sus comunidades.

Me preocupa la falta de comprensión del papel que desempeñan los y las que defiendes los derechos de las comunidades indígenas, derechos sobre la tierra y el derecho al medio ambiente, en la protección y conservación de la naturaleza y los bienes comunes. Las declaraciones de funcionarios públicos y empresas, difundidas por los medios de comunicación, han venido presentando a los defensores como terroristas, personas en contra del desarrollo. Si bien la gran mayoría de los miembros de la comunidad participan pacíficamente en manifestaciones y protestas públicas, los medios de comunicación tienden a centrarse en una minoría de personas violentas a fin de deslegitimar las reivindicaciones de la comunidad.

Defensoras de los derechos humanos

En el Perú, las mujeres defensoras tienen un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos, vinculados tanto a los derechos de la mujer como a los derechos humanos de sus comunidades. Sin embargo, las mujeres enfrentan muchas amenazas como resultado de su activismo en materia de derechos humanos y de su identidad de género. La discriminación, el racismo, el patriarcado y la falta de reconocimiento y comprensión de los derechos de la mujer son algunas de las principales causas de esta situación. En los últimos años, las defensoras de derechos humanos y sus organizaciones se han enfrentado a una creciente estigmatización, intimidación y criminalización. También han denunciado la creciente dificultad de acceso al financiamiento de sus actividades. Me preocupa especialmente la falta de estadísticas públicas sobre los ataques contra las defensoras y la falta de un enfoque sistémico e intersectorial por parte de las autoridades cuando las defensoras presentan denuncias y piden resarcimiento.

Las defensoras indígenas y rurales de los derechos humanos son algunos de los grupos de defensoras que corren mayor riesgo en el Perú. La persistente discriminación y el racismo históricos han obstaculizado su acceso a los derechos humanos más básicos, como su derecho a la salud, a la educación y a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. Las mujeres que se han opuesto a proyectos de gran envergadura, como proyectos extractivos, han sido objeto de intimidación, amenazas de violencia sexual, y vergüenza pública. También han sido criminalizadas por parte de las empresas. También me preocupa la perpetuación de fuertes estereotipos racistas y sexistas, promovidos por los medios de comunicación, en particular a través de programas de televisión como la «Paisana Jacinta».

En el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, las mujeres y las niñas se han enfrentado a ataques públicos encabezados por alianzas entre partidos políticos, organizaciones conservadoras de la sociedad civil y grupos religiosos. Las mujeres que abogan por el acceso a la salud reproductiva, a la educación sexual y a los derechos de las personas LGBTI han sido objeto de campañas de difamación en los medios de comunicación social, amenazas de violencia sexual y procesos judiciales. Se las ha llamado «terroristas feministas», «promotoras de la ideología de género» y una «amenaza a los valores familiares tradicionales». Las organizaciones que han buscado justicia y reparación para las miles de víctimas de esterilizaciones forzadas han recibido amenazas y han denunciado ser objeto de insultos por parte de funcionarios públicos cuando presentan sus casos al Ministerio Público.

Personas defensoras de derechos humanos LGBTI
Las personas defensoras de derechos humanos de las personas LGBTI en el Perú se enfrentan a un discurso de odio, a la incitación a la violencia y a amenazas en línea en su contra, por parte de ciertos medios de comunicación, particulares y algunos políticos tanto por su trabajo en favor de los derechos humanos como por su orientación sexual o identidad de género. Estos ataques se intensifican a menudo después de su participación en entrevistas o eventos públicos, en eventos públicos o cuando se presentan como candidatos o candidatas a las elecciones. También enfrentan obstáculos adicionales al organizar manifestaciones en reconocimiento a las personas LGBTI y sus derechos humanos, como el de «Besos contra la homofobia» cada 14 de febrero. Recibí informes de agresiones físicas y verbales por parte de la policía y de particulares durante una manifestación pública celebrada por personas LGBTI en el 2017 frente al Congreso. Los docentes que contribuyeron a la elaboración del reciente programa de educación que integra la igualdad de género LGBTI y los derechos sexuales y reproductivos corren el riesgo de perder su trabajo y se enfrentan a diferentes formas de intimidación y acoso.

Periodistas
Durante mi visita, he visto ejemplos de periodistas que resultaron heridos mientras cubrían protestas. También recibí testimonios de periodistas de investigación que enfrentan cargos de difamación (Artículo 132 del código penal en Perú). La periodista Paola Ugaz enfrenta cinco procesos penales diferentes por su trabajo periodístico en el 2019. Entre estos, ha sido acusada por difamación por afiliados del grupo Sodalicio.

Si bien la mayoría de esos casos terminan con la absolución del periodista en la apelación, deberían haber sido desestimados en la etapa previa al juicio en primera instancia. La falta de una evaluación rigurosa en la fase de investigación tiene efecto escalofriante para el periodismo de investigación en el país.

Otras categorías de personas defensoras
En mis reuniones con las defensoras y defensores de los niños y los adolescentes, he alentado y quiero alentar al gobierno a que promueva los derechos de participación de los niños y niñas en todas las decisiones que les afectan. Los adolescentes que defienden los derechos sexuales y reproductivos están expuestos al hostigamiento y los abusos por su activismo, especialmente en línea.

También me he reunido con representantes de sindicatos, que han destacado la importancia de las salvaguardias legales y contractuales para la defensa efectiva de los derechos laborales. Un caso preocupante de criminalización es el de Milagros Salazar, presidenta del Frente de Defensa, que se encuentra procesada judicialmente, incluyendo por difamación agravada, por denuncias presentadas por las empresas mineras Shougang y Marcobre, por defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Maracona, Ica.

El rol de la Defensoría en el apoyo y la protección de las personas defensoras de derechos humanos

Como parte de la estructura institucional del Estado, las instituciones nacionales de derechos humanos desempeñan un papel fundamental para garantizar un entorno seguro y propicio para las defensoras y defensores.

Me he reunido con el Defensor del Pueblo y las oficinas de la Defensoría del Pueblo tanto en Lima como en las regiones. La «Defensoría del Pueblo» es para mí un socio clave en la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y la promoción del derecho a defender los derechos humanos. Sus funcionarios y su personal son también defensores de los derechos humanos que a veces corren riesgos y se me ha informado de que algunos de ellos han sido amenazados o han sufrido ataques por realizar su trabajo. En mis reuniones con los defensores y defensoras de derechos, muchos señalaron la confianza que tienen en la institución y el rol que desempeña para apoyarlos, mientras que en otras regiones también escuché declaraciones contradictorias de indígenas que señalaban estar decepcionados y no tener confianza en sus acciones.

Creo firmemente que la Defensoría del Pueblo debería ser más firme en su apoyo a las personas defensoras de derechos humanos, especialmente a los pueblos indígenas y en su condena de los ataques contra ellos. Animo a la Defensoría a aprobar los Lineamientos de actuación defensorial frente a casos de Defensores y Defensoras de derechos humanos. También debería redoblar sus esfuerzos para estar más cerca de las personas defensoras de los derechos humanos que se encuentran en lugares remotos, a fin de incrementar su apoyo en diversas formas. Por último, recomendaría a la Defensoría del Pueblo que revise e impugne las normas que restrinjan el reconocimiento y el disfrute efectivo de los derechos humanos.

Conclusión

Como señalé durante mis conversaciones con el Gobierno, mi mandato ha sido establecido por las Naciones Unidas con el fin de apoyar todos los esfuerzos realizados por los gobiernos para mejorar el pleno reconocimiento y la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Estoy convencido de que la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y su búsqueda de la justicia seguirán siendo un problema persistente mientras no se aborden los problemas de acceso a una justicia eficaz y de corrupción.

La protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en Perú debe enmarcarse dentro del contexto de las tres obligaciones que las normas internacionales de derechos humanos imponen a los Estados. La obligación de:

respetar los derechos humanos absteniéndose de violarlos;
proteger esos derechos interviniendo mediante medidas de protección en favor de las personas defensoras contra las amenazas de agentes no estatales, como las empresas privadas;
y cumplirlas garantizando un entorno seguro y propicio para que las personas defensoras disfruten de sus derechos y realicen sus actividades.
A fin de hacer frente a los riesgos que corren las personas defensoras de derechos humanos, recomiendo que el Estado, la comunidad internacional y los agentes no estatales adopten las siguientes medidas.

El Estado debería adoptar las siguientes medidas:

Reducir el riesgo que enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos en los conflictos sociales:
garantizando el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas de acuerdo con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y los procesos de consultas significativas para garantizar la protección y el respeto de los derechos de las comunidades indígenas, según las disposiciones del Convenio 169 de la OIT;
asegurando el reconocimiento legal de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas mediante el otorgamiento y registro de los títulos de propiedad de la tierra; y
aumentando los esfuerzos para reparar las consecuencias de la contaminación (pasivos).
Poner fin a la criminalización imperante de las personas defensoras. También debería implementar una campaña a nivel estatal para promover un cambio en el discurso, que presente a los defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo las mujeres, como actores clave para el bienestar general y agentes de cambio.
Asegurar la participación pública activa de las defensoras de derechos humanos, incluyendo a las mujeres indígenas y rurales, en el diseño, la aplicación y la evaluación de todas las políticas y protocolos que las afectan a ellas y a sus comunidades.
Fomentar instituciones públicas fuertes con medidas adecuadas que combatan la corrupción, los conflictos de intereses y uso de influencia indebida. En particular, el Gobierno debería aumentar el presupuesto y los recursos humanos de la Defensoría del Pueblo para incrementar su presencia a nivel regional y local y así ejercer plenamente su nuevo mandato como Mecanismo Nacional de Prevención en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT).
Modificar las leyes y prácticas pertinentes que permiten declarar estados de emergencia cuando existen conflictos sociales y la privatización de los servicios de seguridad policial que benefician a las empresas privadas, de conformidad con las normas de derechos humanos.
Combatir la impunidad garantizando investigaciones rápidas y eficaces para enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones cometidas contra las defensoras y defensores de derechos humanos, incluyendo las fuerzas del orden.
El equipo de las Naciones Unidas en el país debería promover el trabajo de las personas defensoras y garantizar que puedan acceder de manera segura y fácil a las Naciones Unidas en el país.

La comunidad internacional debería hacer mayores esfuerzos para acceder a la amplia comunidad de defensoras y defensores, también en zonas remotas, con recursos y apoyos, que incluyan el monitoreo de juicios.

Las empresas privadas deberían demostrar su compromiso con los derechos humanos y las personas defensoras adhiriéndose a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Deben garantizar consultas significativas con las comunidades afectadas por sus operaciones y establecer o reforzar los mecanismos de presentación de quejas y reclamos eficaces. Las empresas privadas deben abstenerse de estigmatizar y criminalizar a los defensores y defensoras.

Por último, propongo siete principios para guiar al gobierno de Perú en la elaboración de políticas y estrategias para proteger a las personas defensoras de derechos humanos. El gobierno de Perú debe:

Adoptar un enfoque de protección basado en los derechos, que permita a los defensores y defensoras conocer y reclamar sus derechos y aumente la capacidad y la responsabilidad de aquellos encargados hacer respetar, proteger y cumplir los derechos.
Reconocer que las personas defensoras son diversas; provienen de diferentes grupos étnicos, orígenes, culturas, sistemas de creencias y tienen identidades de género diversas. Es posible que en un principio no se identifiquen a sí mismas ni sean identificadas por otros como personas defensoras.
Reconocer la importancia del enfoque de género en la protección de los defensores y defensoras y aplicar un enfoque intersectorial a la evaluación de los riesgos y al diseño de las iniciativas de protección, y reconocer también que algunas defensoras y defensores corren un riesgo mayor que otros por quiénes son y lo que hacen.
Centrarse en una «seguridad holística» de las personas defensoras, en particular su seguridad física, su seguridad digital y su bienestar psicosocial.
Reconocer que las defensoras y defensores están conectados entre sí. La política o estrategia no debería centrarse únicamente en los derechos y la seguridad de los defensores y defensoras individuales, sino que debería incluir también a los grupos, organizaciones, comunidades y familiares que comparten sus riesgos.
Incluir a las personas defensoras en la elaboración, elección, aplicación y evaluación de estrategias y tácticas para su protección. La participación de las defensoras y defensores es un factor clave para su seguridad.
Tener en cuenta que la protección debe ser flexible, adaptable y ajustada a las necesidades y circunstancias específicas de las personas defensoras.

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