«Ley de Protección Policial es inconstitucional y puede favorecer excesos» denuncian organizaciones de la sociedad civil

Foto: Recurso

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22:55|29 de marzo de 2020.- Frente a la Ley de Protección Policial (Ley Nº 31012) aprobada por el disuelto Congreso de la República (2016-2019), y publicada el viernes 27 de marzo por el actual Presidente del Congreso, Señor  Manuel Merino de Lama; una treintena de organizaciones de sociedad civil se han pronunciado en los términos que a continuación se enumeran: 

1.- Reconocemos la importancia de apoyar y respetar a los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) que ejercen sus funciones en el marco de la Constitución, las leyes y absoluto respeto a los derechos humanos. Por ello abogamos en favor de la defensa legal de los efectivos policiales que hacen uso adecuado de sus armas de fuego y demás medios de defensa, respetando las normas reglamentarias y los estándares establecidos en materia de derechos humanos.

2.- La Ley de Protección Policial aprobada por el disuelto Congreso de la República es inconstitucional pues pretende imponer una interpretación de las normas a los jueces, violando su independencia. En este sentido, la ley aprobada puede generar un marco de impunidad al prohibir a los jueces dictar mandatos de prisión preventiva (art. 4, Ley Nº 31012), máxime si la norma procesal penal establece que si hay peligro de fuga o perturbación de la investigación de parte del investigado, se debe ordenar su detención.

3.- Resulta grave que la Ley de Protección Policial a través de una única disposición complementaria derogue el principio de proporcionalidad establecido en el D.L que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP. El principio de proporcionalidad es un requisito indispensable para garantizar que los efectivos policiales no actúen de forma excesiva y/o arbitraria y se desempeñen en el marco constitucional y el respeto a los derechos humanos.

4.- A pesar del propósito de la disposición complementaria de la Ley de Protección Policial, el principio de proporcionalidad continúa vigente en el Perú de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 200 de la Constitución Política del Perú. Por esta razón hacemos un llamado a las y los jueces y al Poder Judicial para inaplicar esta norma,en ejercicio de la facultad de control difuso, reconocida en el segundo párrafo del art. 138 de la Constitución.

5.- Demandamos al actual Congreso de la República la derogación de la mencionada ley por su carácter inconstitucional e inconvencional, y por los riesgos que implica para el desempeño de la función policial. Asimismo, convocamos a las instituciones, organizaciones y colectivos de sociedad civil para que -junto a las organizaciones abajo suscritas-, presentemos una demanda ciudadana de inconstitucionalidad.

6.- Del mismo modo demandamos del Poder Ejecutivo, redoblar esfuerzos a fin que las fuerzas del orden cuenten con las condiciones necesarias para ejercer su labor con respeto a los derechos humanos, incluyendo un entrenamiento adecuado, la regulación de sus procedimientos operativos, la dotación de equipos de protección y medios de policía que permitan un uso progresivo y diferenciado de la fuerza; así como también una adecuada defensa legal para aquellos efectivos que cumplen con sus funciones conforme a ley.

Finalmente, considerando las circunstancias de pandemia y emergencia nacional que actualmente vivimos, reiteramos nuestro reconocimiento especial a los miembros de la Policía Nacional que con responsabilidad y valentía contribuyen al cumplimiento de las medidas de inmovilidad social y de apoyo a grupos en especial situación de vulnerabilidad.

En democracia y con derechos humanos todxs enfrentemos los peligros del COVID-19.

Lima, 28 de marzo del 2020

Suscriben:

  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
  • Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP
  • Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP
  • Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo – ANC
  • Red Muqui                                  
  • Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS
  • Foro Salud
  • Comisión de Derechos Humanos de Ica – CodehIca
  • Proyecto Amigo – Huamachuco
  • Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ
  • Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH
  • Asociación Civil Japiqay
  • CLADEM Perú
  • CooperAcción
  • Movimiento Manuela Ramos
  • Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
  • Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH
  • Comisión de Justicia Social – CJS Chimbote
  • Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA Puno
  • Comisión de Solidaridad Desarrollo y Justicia – COSDEJ Lambayeque
  • Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe – CEAAL Perú
  • GRUFIDES – Cajamarca
  • Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF Cusco
  • Asociación Servicios Educativos Rurales – SER
  • Presencia y Palabra, Mujeres Afrodescendientes
  • Fórum Solidaridad Perú
  •  Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR
  • Centro de Desarrollo Étnico – CEDET
  • Servicios de Comunicación Intercultural – SERVINDI
  • Asociación por la Vida y la Dignidad Humana – APORVIDHA Cusco

Siguen adhesiones….

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