“Esperamos que la ratificación de este tratado internacional, que reforzará la protección de nuestro medio ambiente y de líderes y lideresas indígenas constantemente amenazadas en sus territorios, sea de prioridad para el Congreso de la República”, indican desde el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH
Por: CAAAP
14:40|31 de julio de 2020.- Durante las últimas semanas se viene debatiendo, mediáticamente, la ratificación del Acuerdo de Escazú. En esa línea, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha emitido un pronunciamiento asegurando que “los derechos reconocidos y garantizados por el Acuerdo de Escazú, así como el balance de su texto que introduce deberes y excepciones en relación a la implementación de estos derechos, contribuirá a prevenir conflictos socio-ambientales en nuestro país. En el Perú, más del 70% de los conflictos sociales son socioambientales y se producen en zonas habitadas por pueblos indígenas y originarios. Reforzar el derecho a la transparencia y participación reduciría los conflictos a favor de soluciones duraderas”.
A continuación el pronunciamiento de forma íntegra.
BASTA DE MENTIRAS, RATIFIQUEMOS EL ACUERDO DE ESCAZÚ
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, instancia de la sociedad civil que lleva a cabo procesos de incidencia para contribuir a la defensa y cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y originarios, nos pronunciamos ante la campaña de desinformación realizada por diversos grupos empresariales como la CONFIEP y otros grupos afines, con el objetivo de evitar que el Congreso de la República ratifique el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, “Acuerdo de Escazú”, con base en los siguientes fundamentos:
- Los veintiséis artículos del Acuerdo de Escazú tienen como finalidad reforzar la protección del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, consagrado en la Constitución Política del Perú, (artículo 2, inciso 22), así como el derecho al acceso a la información (art.2 inc. 5), el derecho a la participación (art. 2, inc. 17) y el derecho al acceso a la justicia, los que se complementan con normas nacionales como la Ley 28611, Ley General del Ambiente, vigente desde el 2005.
- El artículo 9 del Acuerdo de Escazú pide que las partes garanticen a los defensores y defensoras ambientales un ambiente propicio, seguro y sin amenazas para que puedan desarrollar sus actividades contando con las garantías de protección debidas para el adecuado ejercicio de sus labores. Esta disposición contribuirá a fortalecer una política pública de protección de líderes y lideresas de pueblos indígenas y defensores y defensoras ambientales, quienes vienen siendo amenazados (as) y asesinados (as) aún durante la pandemia desatada por el Covid19, coincidiendo de esta forma con las políticas lideradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Los derechos reconocidos y garantizados por el Acuerdo de Escazú, así como el balance de su texto que introduce deberes y excepciones en relación a la implementación de estos derechos, contribuirá a prevenir conflictos socio-ambientales en nuestro país. En el Perú, más del 70% de los conflictos sociales son socioambientales y se producen en zonas habitadas por pueblos indígenas y originarios. Reforzar el derecho a la transparencia y participación reduciría los conflictos a favor de soluciones duraderas.
- El gobierno del presidente Martín Vizcarra expresó en setiembre del 2018 su posición favorable al Acuerdo de Escazú a través de la firma del mismo por parte de la Ministra de Ambiente, Fabiola Muñoz. Además, en la Resolución Suprema N°123 -2019 –RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera que “es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional”, adjuntando el Informe de la Dirección General de Tratados con la opinión favorable de las instituciones competentes del poder ejecutivo y además, del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
- En ese sentido, lamentamos que el actual gabinete, en declaraciones recientes del Canciller Mario Juvenal López Chávarri, haya generado confusiones sobre la posición del Poder Ejecutivo con respecto a este tratado. Por ello creemos que es necesario que el Poder Ejecutivo aclaré de manera contundente su posición.
- Solicitamos a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República revisar los informes legales de las instituciones gubernamentales competentes y la sociedad civil organizada. Asimismo, invitamos a expertos en derecho internacional ambiental, derecho ambiental y derechos de pueblos indígenas para no ser sorprendidos por campañas de desinformación en detrimento de los derechos ambientales de nuestro país.
Esperamos que la ratificación de este tratado internacional, que reforzará la protección de nuestro medio ambiente y de líderes y lideresas indígenas constantemente amenazadas en sus territorios, sea de prioridad para el Congreso de la República. Desde el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, nos mantendremos vigilantes a los próximos pasos.
Lima, 31 de julio del 2020
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El GTPPII–CNDDHH está conformado por las siguientes instituciones: Instituto del Bien Común (IBC), Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), EarthRigths International (ERI), Instituto de Defensa Legal (IDL), Derechos, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), OXFAM, Red MUQUI, COOPERACCION, Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI), Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), Foro Solidaridad Perú, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IIDLADS), Comisión de Justicia y Paz del Vicariato Apostólico de Iquitos, Asociación Fé y Derechos Humanos (FEDERH PUNO), Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), EQUIDAD Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos, Comisión Episcopal