Derecho a la salud tras derrame de Chiriaco de 2016: MINSA y DIRESA Amazonas incumplen medida cautelar del Juzgado Civil de Bagua

Foto: Barbara Fraser

Por Segundo Herrera, abogado del CAAAP – Amazonas

14:00 | 07 de octubre de 2020.- El 26 de noviembre de 2018, mediante resolución Nro. 02, el Juzgado Civil de Bagua, declaró fundada la medida cautelar dentro de la Acción de Garantía Constitucional de Amparo emprendida por la Comunidad Nativa de Nazareth y otras comunidades awajún de la jurisdicción del distrito de Imaza (Bagua), por considerar que se violó su derecho constitucional a la salud, a consecuencia del derrame de crudo de petróleo ocurrido el 25 de enero de 2016, en aquella jurisdicción, producto de una fisura en el Oleoducto NorPeruano que administra la empresa estatal Petroperú.

Esta medida ordenaba al Ministerio de Salud, al Gobierno Regional de Amazonas y a la Dirección Regional de Salud de Amazonas que, dentro del plazo de 30 días hábiles, diseñen, implementen y ejecuten una estrategia de salud pública de emergencia en las comunidades nativas de Wachapea, Pakún, Umukay y Nazareth; y cumplan con una atención médica especializada gratuita a todos los integrantes de las dichas comunidades nativas. Para ello, una tarea central es identificar quiénes son los ciudadanos afectados por la exposición al crudo, el tipo de afectación y establecer la atención integral que requieren.

La Dirección Regional de Salud de Amazonas informó al Juzgado Civil de Bagua la ejecución de una primera campaña médica especializada en las comunidades nativas de Wachapea, Pakún, Umukay y Nazareth. Según la DIRESA la campaña brindó “atención en salud integral con pertinencia cultural de forma sostenible en estas comunidades”. En efecto, las comunidades confirman el ingreso de una brigada del 05 al 08 de agosto de 2019, con atención en las especialidades de pediatría, medicina interna, neurología, ginecología, oftalmología, dermatología, nutrición, odontología, psicología y neumología. Sin embargo, además de cuestionar si esta campaña aplicó un enfoque intercultural y el corto tiempo para cubrirlas necesidades de atención, existen otro incumplimiento de igual o mayor gravedad: no se realizó la identificación de las personas afectadas, disposición ordenada por el despacho judicial.

En el Informe hecho llegar al Juzgado Civil de Bagua, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Amazonasy la Dirección Regional de Salud de Amazonas concluyen,quecomo el resultado de esta campaña y sin la realización de exámenes especializados de laboratorio, no encontraron ningún caso compatible relacionado a intoxicación por hidrocarburos, porque no se ha tenido ninguna fuente identificada de contaminación por metales según lo estipula la norma correspondiente. En defensa del derecho a la salud de niños y niñas que recogieron el crudo del río alentados por las “propinas” que entregaba Petroperú, de los hombres, mujeres, personas de la tercera edad y familias que han visto su chacras deterioradas, que sufren síntomas como dolores de cabeza y heridas en la piel, preguntamos al MINSA y Gobierno Regional de Amazonas: (1) ¿Cómo se puede negar la ocurrencia de un hecho que ha sido sancionado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con una multa de más de 49 millones de soles impuesta a Petroperú por  incumplir con el mantenimiento del Oleoducto NorPeruano, cuyo derrame causó daño real a la flora, fauna y a la vida o salud humana?(2) ¿Cómo el personal de salud pudo detectar que el organismo de estos ciudadanos y ciudadanas peruanos no está contaminado? La única forma sería a través de exámenes de laboratorio especializados.(3) Si el plan de Salud de Emergencia que presentó la DIRESA ante el Juzgado Civil de Bagua incluye un presupuesto para estas pruebas, ¿por qué desde el 09 de enero de 2019 que fue aprobado no se han realizado su ejecución?

En este sentido, las comunidades afectadas han solicitado al Juez Civil de Bagua conmine al MINSA y a la Dirección Regional de Salud de Amazonas a cumplir con la resolución cautelar dentro de sus mismos términos, limitándose a cumplir estrictamente con lo ordenado en la resolución cautelar, es decir, identificar a las personas contaminadas con metales pesados producido por el contacto con el crudo del petróleo y brindarles una atención médica especializada hasta la recuperación total de su salud, más no la ejecución de una simple campaña de salud integral general en las comunidades awajún. Si persiste en el incumplimiento, las comunidades awajún exigen que se dicten medidas coercitivas en contra de los demandados. Asimismo, han solicitado a la Defensoría del Pueblo de Amazonas intervenga de acuerdo a sus atribuciones, como ente fiscalizador del cumplimiento de los derechos de todos los peruanos y peruanas.

 

 

 

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Soy Danitza Cenepo Tapullima, lideresa kichwa de la Comunidad Nativa Ishkay Urmanayuk Tununtunumba, ubicada en la región San Martín, y parte de la red de mujeres indígenas. Como base de CODEPISAM (Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la región San Martín), trabajamos por la defensa de los derechos de los pueblos Kichwa, Shawi y Awajún, que integran nuestras ocho federaciones y 128 comunidades nativas. 

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