Por: CAAAP
16:30 | 16 de septiembre de 2021.- Luego de la detención y liberación de los líderes ambientales en Pucallpa en el mes de agosto del presente año, finalmente el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Utcubamba, con sede en Bagua Grande, dio inicio al juicio oral en contra de Augostina Mayan Apikai, Aldo Mayan Apikai, Zebelio Kayap Jempekit, Emilio Tincho Pijuchkun, Isaías Mayan Yampis, Jeconías Antip Kuja, Cristobal Chumpi Tsajuput, Román Kunchikui Jintash y Timoteo Kayap Jempekit, todos líderes y comuneros awajún del distrito de El Cenepa, representantes y miembros de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC).
La Fiscal Provincial de la Fiscalía de Condorcanqui atribuye a los acusados la comisión del delito de secuestro extorsivo y ha solicitado que se les impongan 30 años de pena privativa de libertad a cada uno y el pago de la suma de 30,000.00 soles de manera solidaria entre los acusados, monto que sería cancelado a favor de los agraviados.
Al inicio del juicio oral, la Fiscal alegó que, en noviembre del año 2016, Sebastián Óscar Núñez del Prado Dávalos, Edisson Vilchez Pardo y Justo Serna Medina habían sido retenidos por un grupo de pobladores awajún de El Cenepa. Estos pobladores, agrega, habrían sido trasladados al local de ODECOFROC en circunstancias que se encontrarían haciendo turismo por el río Cenepa, cerca de la frontera con el Ecuador. La señora fiscal afirma que los tres agraviados fueron puestos a disposición de la asamblea y que los acusados les habrían solicitado un millón de soles para ser liberados.
El abogado del CAAAP, Segundo Herrera, en defensa legal y judicial de los acusados dejó en claro que la intervención realizada por todos los asambleístas se debió a que, aparentemente, se trataba de presuntos mineros ilegales que fueron intervenidos por comuneros en las inmediaciones de un cerro, en la comunidad nativa de Comaynas (a unos 10 minutos del poblado principal). El abogado agregó que estos comuneros son los que condujeron a los intrusos al local de ODECOFROC, poniéndoles a disposición de la asamblea que coyunturalmente se estaba desarrollando en esos días dirigida por la presidenta de ODECOFROC de ese entonces, Augostina Mayán Apikai. Añade que es falso que se les haya solicitado dinero alguno para ser liberados, pues el mismo Defensor del Pueblo, llamado por ODECOFROC, llegó hasta el lugar para coordinar la salida de los retenidos. Para ello, se realizó su evaluación médica legal que identificó que se encontraban sin ningún tipo de lesión. Por tanto, lo único que los defensores ambientales perseguían era evitar que se continúe con el flagelo de la minería ilegal que ocasiona graves impactos sociales y ambientales a sus comunidades.
Asimismo llamó la atención que, luego de que el mismo magistrado del Juzgado Penal Colegiado le solicitara a señora Fiscal que precisara de qué se les acusa a Augostina Mayán Apikai y a Isaías Mayan Apikai, el Ministerio Público le atribuye a la lideresa awajún que, en su calidad de Presidente de ODECOFROC, hubiera dado la orden para que los tres presuntos agraviados se quedaran retenidos, mientras que al otro acusado se le atribuye que, en su calidad de secretario de ODECOFROC, dio su voto para que los agraviados se quedaran retenidos.
“La Fiscalía de Condorcanqui, teniendo su sede en el corazón de la selva peruana, sabe y conoce que las asambleas de los pueblos indígenas comunales no funcionan como ella lo ha manifestado ante el Juzgado Penal Colegiado. En una asamblea de este tipo nadie manda, nadie ordena; la única que decide, y así ha sido siempre, es la propia asamblea. La directiva de las organizaciones cumple un cargo solo de liderazgo portavoz, la decisión final es tomada por el pleno de la asamblea, la cual es la que ordena, manda o dispone, pues la voluntad popular funciona así, ha funcionado así y seguirá funcionando de este modo, en tanto y cuanto existe y permanezca su cultura, su forma de organización y se respete su autonomía como comunidades indígenas”, explicó luego del juicio oral Segundo Herrera.
Y es que, sobre este particular, existen diversos estudios, peritajes antropológicos, legislación nacional e internacional que ampara dicha forma de toma de decisiones. En ese sentido, en un estado de derecho “no se puede criminalizar el hecho de ser presidente de una organización tan reconocida como ODECOFROC. Tampoco se puede permitir que a Iasaías Mayan Apikai se le acuse de haber dado su voto para que los retenidos se quedaran en la comunidad. Lo cierto es que, conforme la historia lo ha demostrado, y en respeto a la propiedad de la comunidad nativa de Comaynas para ingresar a su territorio, se debe contar con la autorización de la comunidad”.
El proceso judicial continuará el 22 de setiembre de 2021, fecha en la que se resolverá la situación jurídica de los otros 07 procesados awajún, pues aún persiste sobre ellos un mandato de detención.
Como última valoración sobre este particular, el abogado del CAAAP, Segundo Herrera se pronunció así: “Consideramos que el Estado tiene una larga tarea pendiente con los pueblos indígenas, sobre todo en aquellas que sufren los impactos negativos de las actividades mineras ilegales. Cabe señalar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha reconocido a estos líderes awajún como defensores de derechos humanos y, a consecuencia de ello, les ha otorgado protección policial por las constantes amenazas que vienen sufriendo por defender su territorio, cuidar su ecosistema, y evitar que mineros ilegales lleguen y se posesionen en estos lugares. Lamentablemente el Estado, no cumple con esta protección, porque en El Cenepa aún no existe una sola comisaría”.