Preocupación por posible exclusión de la Amazonía en el nuevo Registro de Afectados por Derrames de Hidrocarburos

Tras la aprobación del dictamen que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, persiste la preocupación por la omisión de la Amazonía en este proceso. Mientras el Ministerio de Energía y Minas trabaja en el reglamento, es alarmante que los territorios amazónicos afectados por los derrames de hidrocarburos no estén mencionados ni en el texto sustitutorio de la ley aprobada ni en los proyectos de ley que la sustentan.

Foto: Barbara Fraser

18.30 | 11 de octubre de 2024. – El jueves 10 de octubre, el Congreso de la República aprobó en plenaria el texto sustitutorio del dictamen para la creación de un Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, que estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Los proyectos de ley 6598/2023-CR y 7460/2023-CR, que fundamentan el texto sustitutorio, se basan en un caso de derrame ocurrido en la costa el 15 de enero de 2022, que afectó el litoral desde Ventanilla hasta Barranca, provincia de la región Lima, dejando de lado la grave situación en la Amazonía.

Sin embargo, a pesar de que las regiones más afectadas por la contaminación derivada de las actividades hidrocarburíferas en Perú son principalmente de la Amazonía, el dictamen aprobado no la menciona en absoluto. Los proyectos de ley 6598/2023-CR y 7460/2023-CR, que fundamentan el texto sustitutorio, se basan en un caso de derrame ocurrido en la costa el 15 de enero de 2022, que afectó el litoral desde Ventanilla hasta Barranca en la provincia de Lima. Sin embargo, según los datos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), desde el 1997 hasta el 2023 el 57% de los derrames y fugas, por ejemplo, ocurrieron en territorios indígenas amazónicos. Por su parte, Loreto representa la región en el país con el número mayor de derrames, con 707 registros entre 1997 y mayo del 2023. El pasado 3 de octubre se registró el más reciente en a la altura del km 11 del Oleoducto Norperuano, en la cuenca del Pastaza en Loreto, afectando a, por lo menos 10 comunidades indígenas, según reportó el Observatorio Petrolero de la Amazonía Norte  (PUINAMUDT).

Al respecto, el Apu Aurelio Chino, presidente de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), destacó los dobles estándares de las autoridades: “Queremos que las autoridades a todos los niveles declaren emergencia en nuestro territorio. No sé cuál criterio falta para que lo declaren, considerando que cuando hay un derrame en Lima, inmediatamente se desesperan y declaran rápidamente el estado de emergencia”, el líder denuncia la falta de asistencia del Estado, pese a que las comunidades llevan más de una semana pidiendo medidas de remediación urgentes.

Sobre el dictamen aprobado

Según el texto aprobado para la creación del Registro Nacional de Afectados, la nueva medida tiene como objetivo identificar, evaluar y documentar a las personas afectadas por la contaminación generada por derrames y fugas de hidrocarburos. Además, se propone establecer protocolos para regular los procesos de compensación, así como los mecanismos de supervisión y control en el sector hidrocarburífero.

Además, se deben elaborar e implementar protocolos para la inscripción en el Registro, así como para el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control. Respecto a la inscripción, la ley anticipa que el acceso “incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por los afectados” más no especifica cuáles, dejando en vilo a las organizaciones indígenas y de la sociedad civil que llevan años luchando por la remediación de sus territorios y el acceso a sus derechos.

La ley aprobada establece un plazo de sesenta días, a partir de su entrada en vigor, para que el Poder Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), inicie la reglamentación. Posteriormente, se asigna un segundo plazo de otros sesenta días para completar este proceso. Esto significa que, en un total de cuatro meses, las personas afectadas deberían contar con una medida operativa que, como se menciona en el texto, busca “salvaguardar sus derechos”.

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