Después de más de un año, se reanudó la audiencia única del amparo presentado por la comunidad kichwa Puerto Franco, que cuestiona la omisión de la titulación de su territorio ancestral, la imposición de un modelo de conservación excluyente y la venta de créditos de carbono sin su consentimiento en la región de San Martín. En marzo de 2023, Puerto Franco ganó el caso con una sentencia histórica, pero esta fue anulada y el proceso retrocedió misteriosamente. Ahora, la conservación de la biodiversidad en Perú está en juego, centrándose en si se respetan o no los derechos de los pueblos indígenas.
Por Forest People Program / Instituto de Defensa Legal (IDL)
14:00 | 13 de noviembre, 2024.- El último martes, 12 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia única en el proceso de amparo que se sigue ante el Juzgado Mixto de Bellavista desde el año 2020, impulsado por la comunidad nativa kichwa Puerto Franco y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA).
Este proceso se inicia con una demanda presentada contra el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de San Martín y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y en la que el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA) ha sido incorporada por su rol en la gestión del PNCAZ, en su calidad de Ejecutor de Contrato de Administración.
En la demanda, la comunidad expuso cómo el Estado ha vulnerado sus derechos fundamentales a causa de la omisión de titulación del territorio ancestral de Puerto Franco por el Gobierno Regional de San Martín (GORESAM); la falta de consulta de la creación del PNCAZ sin el consentimiento de las comunidades kichwa y otros pueblos indígenas, a cuyos territorios se superpone; el establecimiento de Bosques de Producción Permanente (BPP) dentro del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad; la entrega de concesiones forestales maderabl0es por la Autoridad Regional Ambiental del GORESAM dentro del territorio comunal; y el incumplimiento del derecho de beneficiarse de las actividades de conservación en su territorios, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT.
Desmembramiento del territorio kichwa
Durante la audiencia, la defensa legal de la comunidad, compuesta por Cristina Gavancho León y Juan Carlos Ruíz Molleda, abogados del Instituto de Defensa Legal (IDL), recordó los derechos afectados al pueblo kichwa, como la propiedad sobre el territorio ancestral calculado en más de 115 mil hectáreas, el derecho a la consulta previa, libre e informada, al consentimiento, y a beneficiarse de las actividades de conservación en sus territorios.
“La conservación excluyente se da por la imposición de un área natural protegida hacia sus espaldas… MINAM, SERNANP y CIMA han adjuntado el documento de creación del PNCAZ en el que se muestra en su diagnóstico social, que la única revisión de parte de quienes han ideado esta ANP, es la lista de comunidades nativas reconocidas y tituladas. Es decir, ninguna mención a la presencia de los pueblos indígenas de la zona, como se ha hecho en los documentos de creación de otras ANPs (…) La corte IDH, la CIDH, la Relatoría de Pueblos Indígenas y Ambiente de la ONU ya han expresado que no se puede realizar la conservación de la naturaleza excluyendo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas” , declaró Cristina Gavancho.
La defensa legal también apuntó al Proyecto REDD+ excluyente que opera el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA), el mismo que ha recibido ya serios cuestionamientos. Los abogados de la parte demandante también recordaron la medida cautelar que tuvo que solicitar la comunidad en relación a las actividades de la Agrupación Maderera Alto Biavo S. A. C. en su territorio, en campamento Remanso; además de recordar nuevamente el hecho indiscutible y amparado por el derecho internacional de los derechos humanos, sustentado en tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, pero que sigue sin permear en los funcionarios estatales: el reconocimiento y la titulación de una comunidad no es un acto constitutivo de derechos, sino meramente declarativo.
“El problema surge aquí cuando no se termina de entender el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre su territorio. Cuando uno lee los escritos de MINAM, SERNANP, de CIMA, uno tiene la sensación de que lo intentan de entender con el código civil. Allí está el problema (…) La titulación de Puerto Franco que está pendiente, no crea el derecho, no constituye el derecho, sino tiene un efecto declarativo. Me titulan no para que recién sea propietario, sino porque ya soy propietario. Esto lo dice el Convenio 169 de la OIT y lo refrenda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y viene de la Corte IDH (…)” expresó Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de la comunidad.
Puerto Franco: ¡Nosotros somos los indígenas!
Don Guillermo Salas, comunero de Puerto Franco, al presentar su informe de hechos en la audiencia, reclamó sus derechos territoriales y cuestionó que se les pretenda desconocer su calidad de pueblo indígena. Con un repaso magistral por las entrañas sociales, históricas y geográficas de su territorio ancestral, terminó por invitar a los demandados a que vayan a caminar días a la montaña de Franco con ellos, a ver si en verdad creen que no les corresponden esos bosques que sus abuelos les dejaron en herencia.
“Soy natural de Puerto Franco. Nacido en el año 53 y conozco todo mi territorio. A mí no me van a engañar nadie, porque soy nacido y crecido, pero no he estudiado ni un día. Pero sí sé defender mis derechos. Yo conozco todos los sitios desde el Guineillo, nuestros tatarabuelos nos han hecho caminar por el Piliyaku primero, Guerra, Huito, Shansho, Limoncillo, Almendras, Yanayaku, Shiyu Shiyu, Maquisapal, el Pintu llakta, de allí pasamos a la izquierda caminando cuatro días cargando víveres para cuidar nuestro territorio” declaró Guillermo Salas.
“Ahora, ¿quién dice que nosotros no sabemos hablar kichwa? Ñukaykuna yachanisapa rimayta tukuyta, paykunaka man yachansapachu, ni riksinsapachu; maypin, maypin, maypin kiparin tukuy kaykunata ¡Yo conozco señora magistrada! Ñukaykuna riksinisapa Añallu llakta, Biavo, Kacha tigre, tukuy kañu negrota, ñukapish kani finado tataynimanta, finado awiluynimanta; uyarichun mana yachakchu. Yo estaba escuchando de endenantes que dicen: “allí no hay indígena” ¡Nosotros somos los indígenas! ¿Qué se cree señora magistrada ese señor? No conoce. Quisiera caminar conmigo ese señor que ha hablado de endenantes para irme y cargar 50 kilos de peje. Yo tengo 71 años, camino, no estoy hecho de papaya de papel. ¿Quién dice que no hay indígenas en Puerto Franco? Manashi riksinsapachu, manashi yachansapachu, ñukaykuna kanisapa deverasmente indígenas señora magistrada ama chaytaka chay runaka rimachun” concluyó Salas.
Argumentos de los demandados: la discriminación estructural
Del lado de los demandados hubo un pacto tácito ya conocido: deslegitimar la condición indígena de Puerto Franco y vociferar su inexistencia. Sus argumentos fueron apreciaciones discriminatorias y desconocedoras de la realidad indígena en un país que se jacta de políticas interculturales de papel para sus funcionarios, pero que, en la práctica, se niega a reconocer el territorio indígena fundamental para su subsistencia.
«Los ahora llamados nativos, que para mí son mestizos (…) Estos señores, por ser nativos, dicen que son nativos, tienen derecho a sus territorios ancestralmente de quinientos años. Entonces todo San Martín les pertenece. En Tarapoto, nuestras casas también les pertenecen (…) hay gente infiltrada en esas pseudo comunidades nativas, que ya son personas que no hablan el kichwa, hablan castellano puro, ya se ponen gorras y zapatillas», dijo abogado de demandados.
SERNANP y el MINAM insistieron, sin la aproximación intercultural con la que se jactan en espacios internacionales, en que la demanda había sido presentada 20 años después de la creación del Parque: “Recién el 2021 a la comunidad se le ‘ocurre’ presentar este proceso de amparo”, dijo la abogada.
Asimismo, que la comunidad no tenía claro cuál era su territorio y que la superposición no debería ser expresada por la comunidad, sino por la entidad agraria. Y que la consulta previa del PNCAZ no aplicaba por no haber existido regulación nacional sobre consulta previa, desconociendo que el Tribunal Constitucional (fundamento 23 de su sentencia STC N°00025-2009-PI) ya zanjó ese debate al resolver que la consulta es vigente desde la ratificación del Convenio 169 por Perú, en 1994, es decir, siete años antes de la creación del Parque.
La Jefatura del PNCAZ remarcó las supuestas bondades participativas del Parque, olvidando los más de 20 años de exclusión a las comunidades kichwa. Así mismo, que la creación del Parque no afectó ningún derecho y que nadie vivió allí.
La defensa de la Agrupación Maderera Alto Biavo S. A. C., concesión forestal superpuesta a Puerto Franco, más allá de discriminar la condición indígena de la comunidad, se limitó a cuestionar las normas internacionales que amparan el derecho internacional de los pueblos indígenas, alegando que son solo teorías bonitas.
CIMA mencionó que la distribución de beneficios del proyecto REDD+ del Parque está “debidamente transparentada y gestionada”, alegando que los fondos del contrato con la francesa Total Energies Nature Based Solutions (TNBS) están gestionados por el PROFONANPE con un manual de transparencia para la gestión de los fondos. Lamentablemente, olvidó mencionar que los kichwas tuvieron que recurrir a un Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información para que CIMA se digne a compartir el acuerdo millonario entre ésta y TNBS.
Finalmente, la Procuraduría del GORESAM cuestionó que se use el término conservación excluyente.
Puerto Franco y el futuro para la conservación en el país: con o sin pueblos indígenas
La comunidad ya ha había ganado este caso el año pasado. Esta decisión fue celebrada por los kichwas que empujaban a un nuevo paradigma de conservación en el país, y que han llamado un nuevo contrato social por una conservación de la biodiversidad. Lamentablemente, el caso fue retrotraído por cuestiones de forma, hecho que levantó un fuerte escrutinio internacional.
Ahora, tras la audiencia del martes, el Juzgado Mixto de Bellavista tiene un plazo de diez días para emitir su sentencia, de conformidad al artículo 12° del Código Procesal Constitucional. Todas las miradas a nivel nacional e internacional permanecen atentas a la resolución de este caso emblemático de la conservación que viola derechos territoriales de pueblos indígenas, y en el que los comuneros de Puerto Franco esperan que no haya cambio de fondo de la decisión inicial que daba por fundada las demandas de la comunidad y del CEPKA.
Puerto Franco se encuentra a puertas de una decisión histórica: una conservación sin pueblos indígenas, que permite la perpetuación de un modelo de conservación excluyente y racista contrario a los estándares del sistema universal de derechos humanos; o una conservación otra, con respeto pleno a los derechos de los pueblos indígenas.
Nota original: aquí